01/01/2011
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* A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes fÃsicas los alquileres devengados; * El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; * El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo ser refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; * Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable solo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento; En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: * Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Ã?nico de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; * La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categorÃa de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; * Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales; * Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regÃmenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social; * La Prestación Básica Universal (PBU y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los perÃodos en que hubiera aportado al régimen general; * Opción de obra social: En el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer dÃa del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; * El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario, deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565; * Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios; * La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen; * Por último, se fija el importe de la cuota de inclusión social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artÃculo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos: