01/01/2011
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â?¢La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el Ministerio de Trabajo sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación. â?¢Los trabajadores correctamente regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les corresponderÃa si hubieran estado debidamente registrados. â?¢A los efectos de la registración el empleador deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración. â?¢La plantilla total de trabajadores que no debe ser disminuida por el lapso de 2 años -art. 45 L. 26476- será la correspondiente al perÃodo devengado en noviembre de 2008. â?¢No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales. â?¢Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo para regularizar estipulado en el artÃculo 23 del citado cuerpo normativo (12 meses desde que las disposiciones de la ley tengan efecto). â?¢Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 dÃas procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Trabajo y Previsión Social. Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva. Disposiciones reglamentarias sobre regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado
Se establecen los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado -prevista en el Cap. I del TÃt. II y TÃt. IV de la L. 26476-.