01/01/2011
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACI?N DE DEPENDENCIA. REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO
La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -conf. al régimen previsto en la RG 2437, sus modif. y complementarias-, respecto de los sujetos comprendidos en el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 de julio de 2013 y a los fines de la aplicación del beneficio previsto en el mismo, deberán considerar las deducciones del inciso c) del artículo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.
En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio de 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr. art. 3, D. 1006/2013)".
Fuente: Errepar