01/01/2011
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Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Modificaciones
Se establecen aclaraciones respecto del procedimiento a seguir por parte de turistas extranjeros para la obtención de reintegro del gravamen, entre las que destacamos:
* Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y los buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través de un nuevo logotipo. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas.
* Al momento de egreso del país la falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el ??cheque de reintegro?, devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite.
* Se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del gravamen.