01/01/2011
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Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." /> Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." /> Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." /> Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." /> Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." /> Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive." />
carácter obligatorio para los sujetos que deban constituir el domiclio especial aduanero en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad. Señalamos que para modificar el domicilio se debe ingresar al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" disponible en la web de la AFIP. Una vez presentado el formulario electrónico de declaración de domicilios -F 420/D- el Fisco procederá a remitir a través de correo postal una notificación conteniendo el "código de confirmación del domicilio", el que deberá ser ingresado por los contribuyentes para dar de alta y confirmar el domicilio. De no mediar esta confirmación en un lapso de 30 días el trámite será archivado y el domiclio será inexistente. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive.
Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Domicilio fiscal. Constitución y modificación del mismo en forma electrónica.
Se establece un procedimiento informático de denuncia, constitución o cambio de domicilio fiscal. Para poder tramitar el mismo deberá contarse con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.