01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas.
Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010.
Prórroga para su presentación
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial dispuesto por la resolución general (DGI) 3631 y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Asimismo los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.