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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

06/06/2012

RESTRICCIONES A LA COMPRA DE DÉLARES Y LAS ACCIONES JUDICIALES

RESTRICCIONES A LA COMPRA DE DÃ?LARES Y LAS ACCIONES JUDICIALES

MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

El dictado de las resoluciones (AFIP) 3210 y 3212, las cuales enmarcan las formalidades para que los ciudadanos puedan adquirir moneda extranjera, se ha convertido en el tema de más notoriedad de los últimos días, ya sea en el ámbito empresarial como en el de los pequeños ahorristas.

Recordemos que empezó como una formalidad tendiente a evaluar la capacidad económica de cada contribuyente que requiriera moneda extranjera, y se convirtió prácticamente en una limitación total que impide la compra de dólares y, por lo tanto, provoca la suba del denominado blue.

Consecuencia directa de lo referenciado, además de generar desconfianza y preocupación, ha sido la interposición de acciones de amparo, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el interior del país.

De acuerdo a la información a la que se pudo acceder, los argumentos principales de esas presentaciones judiciales estriban en la necesidad de cumplir compromisos contractuales asumidos en dólares, la indebida restricción al derecho de propiedad, la libertad para atesorar ahorros en dicha moneda extranjera, entre otros.

Alguna de estas presentaciones ya han sido rechazadas en primera instancia por no haberse acreditado debidamente uno de los requisitos que la ley de amparo requiere para dicha acción: el daño.

El amparo procede contra acto u omisión de autoridad que lesione o altere de manera actual o inminente un derecho protegido por la Constitución. No se cuenta con otro medio judicial más idóneo para protegerlo.

La justicia, en uno de los casos, entendió que no se había acreditado debidamente en qué consistía el perjuicio de no permitir adquirir dólares al actor o, por lo menos, no había un perjuicio actual e inminente.

No debe confundirse la afectación que se presenta cuando a un contribuyente no se le autoriza la compra de moneda extranjera por carecer de capacidad económica, de los supuestos en los cuales, a pesar de poseer claramente esa capacidad, de todos modos no se lo autoriza. Ambos, a mi criterio, pueden ser argumentos válidos para interponer un amparo. Sin embargo, la fundamentación es diferente.

También es de destacar el conflicto que el denominado cepo cambiario presenta para concretar operaciones inmobiliarias y la pérdida de negocios que esto trae aparejado, lo que afecta derechos constitucionales.

Por último, el requerimiento de cierta información ante la decisión de efectuar un viaje al exterior es posible encuadrarlo como un ataque a los derechos personalísimos que involucran la intimidad de las personas.

15/01/2020

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