01/01/2011
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Retiro Voluntario está totalmente gravado en Ganancias (01/03/2006)
Unilever de Argentina SA s/ recurso de apelación. Impuesto a las Ganancias. TFN. Sala C. 27/09/2005. Al asimilarse a un acuerdo de partes, no está alcanzado por la exención del rubro antigüedad de la Ley de impuestos a las Ganancias debiéndose retener el gravamen. Importancia de la "realidad económica" (incluye fallo completo y Anexo normativo)...
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió en los autos "Unilever de Argentina S.A. s/recurso de apelación. Impuesto a las Ganancias. TFN. Sala C 27/09/2005 la gravabilidad total ??en consecuencia su retención?? en el impuesto a las Ganancias, de las sumas abonadas por parte del empleador a sus empleados en el marco de un ??retiro voluntario?.
En opinión del fisco la bonificación otorgada en la liquidación final por renuncia de los trabajadores, fue deliberadamente efectuada por parte de la empresa Unilever y por ello debió practicar e ingresar las retenciones del impuesto a las ganancias (retenciones 4ª categoría, Resolución General 4139 y sus modif.), sin considerar siquiera la exención parcial hasta la indemnización por rubro antigüedad previsto en el artículo 20, inciso i) LIG.
Retiro voluntario. Marco
Del voto del Dr. Celdeiro, primó el análisis de la verdadera naturaleza del hecho imponibles, aplicando el principio consagrado en la Ley de Procedimiento Fiscal 11683 de ??realidad económica?.
Destaca que no fue una deliberada por parte de la empresa, ya que la entrega de dinero quedaba supeditada a la renuencia del empleado a través del telegrama y que de los hechos surge claramente que se trató de un plan de retiro voluntario. Si bien no tipificado expresamente en la LCT, no le esta ni vedado y contra con consagración de vasta jurisprudencia.
Sin embargo, destacó que ??...cabe asimilar el ??retiro voluntario? a la extinción prevista en el artículo 241 de la LCT (extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes) ya que aun cuando el acuerdo extintivo no hubiera sido homologado por la autoridad de aplicación, se estaría frente a un caso previsto en el último párrafo de la mencionada norma en tanto habla del ??comportamiento concluyente recíproco?de las partes que traduce inequívocamente el abandono de la relación (cfr. CNTrab. - ??Caia, Antonio c/Telefónica de Argentina SA s/despido?- 31/7/1992)...?
Basándose en una nutrida jurisprudencia por parte del fuero laboral, queda desestimado que las sumas abonadas a los ex empleados no pueden equipararse nunca al despido, en los términos del artículo 245 de la LCT ??como pretendía la actora-, ya que en este caso se entiende que se ha quebrado la expectativa del trabajador de conservar su puesto, y por el contrario sí cabe asimilar dicha figura a la extinción prevista por el artículo 241 de la mencionada norma legal (cfr. CNTrab. - ??Collado, Luis c/Telefónica de Argentina SA s/despido?- 15/6/1995).
Retención Ganancias
En relación a la exención del artículo 20, inciso i) de la ley del impuesto a las ganancias hace referencia a las indemnizaciones por antigüedad, deberá atenderse a las características específicas de cada reparación, teniendo en cuenta que las mismas estén destinadas a reparar cualquier daño o gasto específico generado al trabajador por el hecho de la prestación del servicio, y que además exista una voluntad unilateral empresaria de extinguir el vínculo; hechos que no se dieron en la presente causa y por ello corresponde que los montos abonadas por la empresa Unilever de Argentina SA no se encuentran comprendidas dentro de tal franquicia.
Multa
Con respecto a la aplicación de la sanción, debido a que la actora no ha demostrado a través de ninguno de los medios a su alcance, la existencia de error excusable, que elimine su responsabilidad, la misma queda confirmada conforme la pretensión del fisco.
Instrucciones Generales AFIP
Por último, se rechaza el argumento de la empresa acerca de la obligatoriedad del fisco de la aplicación de la Instrucción General 4/1997, puesto que se trata de normativa interna del organismo fiscalizador, no vinculante para los juzgadores de la presente instancia jurisdiccional.