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01/01/2011

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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

10/09/2011

Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo

Riesgos del trabajo.
Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo

Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

15/01/2020

Contáctenos

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19/09/2010

Ubicación

01/01/2000

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