01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
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Riesgos del trabajo.
Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo
Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.