RESOLUCI?N (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 311/2010
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

Art. 5 - De forma.

 

 

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RESOLUCI?N (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 311/2010
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

Art. 5 - De forma.

 

 

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RESOLUCI?N (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 311/2010
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

Art. 5 - De forma.

 

 

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Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

Art. 5 - De forma.

 

 

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RESOLUCI?N (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 311/2010
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

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Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro
SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Norma: 31/08/2010
Boletín Oficial: 17/09/2010
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 311/2010
Fecha: 31/08/2010

VISTO:

El expediente S01:0200712/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 26509 y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a través del decreto 247 del 27 de abril de 2010 declara por DOCE (12) meses en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los productores de especies frutícolas de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley 26509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Que la COMISI?N NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy finaliza el 26 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (t.o. por D. 438/1992) y sus modificaciones y el artículo 5 del decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción frutícola de los Departamentos General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectada por heladas tardías, desde el 27 de abril de 2010 y hasta el 26 de abril de 2011.

Art. 2 - Determínase que el 26 de abril de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola del área citada en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.

Art. 3 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, respectivamente.

Art. 5 - De forma.

 

 

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