01/01/2011
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RIO NEGRO: Empadronamiento de empleadores online
Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, el Sistema de "Empadronamiento de Empleadores Online".
En tal sentido, los empleadores alcanzados por la presente resolución al momento del alta deberán ingresar al Sistema desde el sitio web del Organismo, incorporar los datos requeridos y, posteriormente, concurrir ante las autoridades del empadronamiento, a los fines de presentar la documentación necesaria para la conclusión del trámite.
Visto:
La Ley K N° 3803 y su Decreto Reglamentario N° 433/04, Ley 5099 Dto. 305/15 y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.388 y 17.622, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Trabajo, tiene autonomía funcional y tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas dentro del territorio de la Provincia de Río Negro;
Que, entre las cuestiones vinculadas al trabajo en especial le corresponde: promover el perfeccionamiento de la legislación laboral a través de la elaboración y propuesta de proyectos tendientes a mejorar la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en general; promover la más amplia difusión de la legislación laboral, informando sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores; instrumentar políticas activas de promoción de empleo en todo el territorio provincial; fomentar la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular; ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que, en la actualidad los sistemas y tecnologías de información son factores clave, ya que presentan grandes ventajas, debido que una vez implementados, garantizan la integración de procesos, el control de flujos, entre otros, todo ello efectuado desde una misma plataforma;
Que, asimismo los sistemas de información, son en la actualidad, una herramienta que bien implementada se transforma en una ventaja que brinda eficacia, eficiencia, celeridad y transparencia a las labores administrativas;
Que, considerando las ventajas citadas precedentemente, en nuestros días es importante efectuar la implementación e integración de tecnologías a través de plataformas que con un solo movimiento repercuten en la totalidad del Organismo, todo esto integrado en una infraestructura que pueda ser utilizada por varios usuarios simultáneamente; haciendo consultas, capturas y finalmente arrojando reportes para la toma de decisiones futuras;
Que, cuando estos sistemas están implementados proporcionan grandes beneficios tales como: integrar la administración del Organismo, los recursos humanos, entre otras;
Que, en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la Ley K N° 3803 y su Decreto reglamentario, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva;
Que, la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral;
Que, la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en el territorio de la Provincia, en virtud de la importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador;
Que, en razón de lo expuesto es necesario ordenar, implementar, registrar y hacer seguimiento de los empleadores a través del “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Río Negro”, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la documentación laboral ya sea en papel o en cualquier otro formato que se establezca a futuro;
Que, es primordial velar por la confidencialidad de los datos ingresados a la base de Empadronamiento On Line, como así también la de obtención de rúbricas a través del Sistema de Rúbricas Web, el cual está garantizado por lo establecido en la Ley N° 17.622, que imponen el secreto estadístico;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° de la Ley K N° 3803 y su Decreto Reglamentario N° 433/04, como así también lo dispuesto mediante Resolución N° 4535, de fecha 12/11/2014;
El Secretario de Trabajo
RESUELVE:
Art. 1 - Habilitar en el ámbito de la Secretaría de Trabajo el “Empadronamiento de Empleadores” a través del cual los empleadores deberán registrarse, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2 - A partir de sesenta (60) días de entrada en vigencia el presente decreto(*), la falta de Empadronamiento hará pasible de sanciones a los empleadores, aplicando en tal caso las sanciones previstas en la ley 3803 decreto 433.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/R. (ST Río Negro) 1139/2016 - BO (Río Negro): 11/4/2016
FUENTE: R. (ST Río Negro) 1139/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/4/2016
Aplicación: Desde el 19/4/2016
ANEXO I
La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, en busca de mejorar el sistema de atención al público, ha determinado la Creación del “Empadronamiento de Empleadores” Online.
Acreditación de Identidad:
Puede asistir el titular o representante legal y firmar delante de los agentes que atienen el Empadronamiento, o enviar el Formulario con firma certificada (en todas las hojas) con alguno de las personas cargadas como dato de contacto.
Documental Necesaria:
- Formulario de Declaración Jurada de Empadronamiento. (página web)
- Pago del arancel correspondiente (ley de tasas retributivas de la Provincia de Río Negro vigente)
1. Cuando deba realizar el alta como empleador en la provincia de Río Negro, deberá ingresar al empadronamiento online para dar su alta al Sistema Provincial, deberá acceder a la página web del Organismo e ingresar los datos requeridos. En la Declaración Jurada de Empadronamiento.
2. Terminada la carga en el sistema web, el mismo le devolverá el acuse de su ingreso con día y hora, con el cual deberá presentarse personalmente a los fines de verificar su identificación.
A los efectos del empadronamiento online, se deberá concurrir ante las autoridades del empadronamiento con originales y dos copias de la documentación solicitada según sea su tipo, o, en su defecto dos copias certificadas, según el siguiente detalle:
* Persona física:
a) Copia Documento Nacional de Identidad, o Libreta de Enrolamiento, o Libreta Cívica, o Pasaporte (si correspondiere), o Documento extranjero (si correspondiere), o poder amplio o especial para hacer trámites ante la Secretaría de Trabajo de Río Negro; b) CUIT de la explotación unipersonal (copia de constancia de inscripción ante AFIP); c) Declaración Jurada de Empadronamiento.
* Personas jurídicas:
Sociedades anónimas: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de asamblea de elección de autoridades y/o acta de Directorio con designación de cargos (última); c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: presidente del Directorio; e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades de responsabilidad limitada: a) estatuto (texto, domicilio social actualizado, inscripción ante RPC); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: socio gerente o gerente si es un tercero (L. 19550, art. 157); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades en formación: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado); b) constancia de inicio del trámite ante el registro correspondiente; c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: autorizado o apoderado y documentación que lo acredite como tal; e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades de hecho: a) contrato (texto + domicilio social actualizado); b) en caso de no existir contrato deberán presentar nómina de las personas que integran la sociedad con sus datos personales (nombre y apellido, número de DNI y domicilio actualizado); c) CUIT de la sociedad (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de todos los socios o DNI del representante legal (cualquiera de los socios, L. 19550, art. 24); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad en comandita por acciones: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) acta de asamblea de elección de autoridades (última); c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: socio comanditado (L. 19550, art. 315); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad de capital e industria: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante AFIP); c) DNI del representante legal: cualquiera de los socios (L. 19550, art. 143); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad comandita simple: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: socio comanditado o tercero que se designe (L. 19550, art. 136); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Cooperativas: a) estatuto (acta de asamblea constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante el Instituto Nacional Reacción Cooperativa); b) acta de elección de autoridades (última); c) CUIT de la cooperativa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal: presidente del Consejo de Administración (L. 20337, art. 73); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Unión Transitorias de Empresas: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: designado por la UTE (L. 19550, art. 379); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Fideicomiso: a) contrato de fideicomiso (texto + domicilio social actualizado + inscripción correspondiente); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: fiduciario (L. 24441); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sucesiones: a) testimonio de la designación del administrador; b) CUIT de la sucesión (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: administrador judicial; d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Asociaciones: a) estatuto (acta constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de distribución de cargos (última); c) CUIT de la asociación (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal (presidente); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Fundaciones: a) estatuto (acta constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de elección de autoridades y distribución de cargos (última); c) CUIT de la fundación (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal: (presidente); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades extranjeras: a) los requisitos del tipo societario; b) la copia del contrato social con las reformas y/o traducción y correspondiente legalización; c) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Toda sociedad constituida en extraña jurisdicción que resuelva la apertura de sucursal, agencia o representación en forma permanente en el territorio de la provincia de Río Negro deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas que emanen de la autoridad competente provincial a los fines de su registro.
Todo aquel empleador que posea centralización en otra provincia deberá incluir en los requisitos previstos, según tipo societario o persona física de que se trate, copia de la resolución o disposición de centralización que corresponda.
3. Luego de la verificación, y en caso de ser correcta la información, se procederá a dar de alta a la ficha de empadronamiento del empleador. En caso de realizarse una observación por la autoridad de aplicación, el empleador tendrá diez días hábiles para cumplimentarlas. Transcurrido dicho plazo se tendrá por no realizado el empadronamiento y se dará la baja de la carga realizada en la Web.
Las Delegaciones del interior de la Secretaría de Trabajos serán puestos de atención para la recepción de la documentación que acompaña el empleador para el ingreso al empadronamiento.