RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

01

Febrero/11

15

16

17

18

21

02

Marzo/11

15

16

17

18

21

03

Abril/11

15

18

19

20

25

04

Mayo/11

16

17

18

19

20

05

Junio/11

15

16

17

21

22

06

Julio/11

15

18

19

20

21

07

Agosto/11

16

17

18

19

22

08

Setiembre/11

15

16

19

20

21

09

Octubre/11

17

18

19

20

21

10

Noviembre/11

15

16

17

18

21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

01

Febrero/11

15

16

17

18

21

02

Marzo/11

15

16

17

18

21

03

Abril/11

15

18

19

20

25

04

Mayo/11

16

17

18

19

20

05

Junio/11

15

16

17

21

22

06

Julio/11

15

18

19

20

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07

Agosto/11

16

17

18

19

22

08

Setiembre/11

15

16

19

20

21

09

Octubre/11

17

18

19

20

21

10

Noviembre/11

15

16

17

18

21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

01

Febrero/11

15

16

17

18

21

02

Marzo/11

15

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17

18

21

03

Abril/11

15

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19

20

25

04

Mayo/11

16

17

18

19

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05

Junio/11

15

16

17

21

22

06

Julio/11

15

18

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07

Agosto/11

16

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18

19

22

08

Setiembre/11

15

16

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20

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09

Octubre/11

17

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20

21

10

Noviembre/11

15

16

17

18

21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

DÍA

01

Febrero/11

15

16

17

18

21

02

Marzo/11

15

16

17

18

21

03

Abril/11

15

18

19

20

25

04

Mayo/11

16

17

18

19

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05

Junio/11

15

16

17

21

22

06

Julio/11

15

18

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20

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07

Agosto/11

16

17

18

19

22

08

Setiembre/11

15

16

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20

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09

Octubre/11

17

18

19

20

21

10

Noviembre/11

15

16

17

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21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

DÍA

DÍA

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DÍA

01

Febrero/11

15

16

17

18

21

02

Marzo/11

15

16

17

18

21

03

Abril/11

15

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19

20

25

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Mayo/11

16

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19

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05

Junio/11

15

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17

21

22

06

Julio/11

15

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Agosto/11

16

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19

22

08

Setiembre/11

15

16

19

20

21

09

Octubre/11

17

18

19

20

21

10

Noviembre/11

15

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17

18

21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010

Fecha de Norma: 23/11/2010
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
Dictamen: 1906/2010
Fecha: 23/11/2010

VISTO:

La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Anticipo

Mes de vencimiento

Contrib. con números de CUIT terminados en:

0-1

2-3

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Febrero/11

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Marzo/11

15

16

17

18

21

03

Abril/11

15

18

19

20

25

04

Mayo/11

16

17

18

19

20

05

Junio/11

15

16

17

21

22

06

Julio/11

15

18

19

20

21

07

Agosto/11

16

17

18

19

22

08

Setiembre/11

15

16

19

20

21

09

Octubre/11

17

18

19

20

21

10

Noviembre/11

15

16

17

18

21

11

Diciembre/11

15

16

19

20

21

12

Enero/12

16

17

18

19

20

 

Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente.

Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive.

Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance.

Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta.

Art. 7 - De forma.

 

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