01/01/2011
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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 2254/2010 Río Negro. Ingresos brutos. Exenciones para personas con incapacidad laboral. Importes fijos. Adecuación Fecha de Norma: 27/12/2010 Boletín Oficial: 03/01/2011 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: Río Negro Dictamen: 2254/2010 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 27/12/2010 VISTO: El expediente 126.300-R-2009, la ley I 1301 y las resoluciones 123/1990, 843/2004, 1375/2005 y 166/2010 del registro de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO: Que por resolución 1375/2005 se interpretan los alcances del inciso h) del artículo 20 de la ley I 1301, estableciendo en esa oportunidad los impuestos mínimos e importes fijos que no deberán ser superados para adquirir los beneficios de la exención; Que la resolución 166/2010 establece un nuevo Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia de Río Negro por el cual se modifican las categorías y los importes fijos; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Código Fiscal (L. I 2686), es necesario actualizar los valores determinados en la resolución 1375/2005. Por ello: El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE: Art. 1 - Modifíquese el artículo 1 de la resolución 1375/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: ??Art. 1 - Para encuadrarse en la exención prevista en el artículo 20 inciso h) de la ley I 1301, los contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes general y simplificado (R. 166/2010), además de los requisitos exigidos para su condición, no deberán superar los siguientes impuestos mínimos e importes fijos: R?GIMEN GENERAL a) Para las actividades de servicios: $ 28,50 b) Para las actividades de comercio: $ 42,60 R?GIMEN SIMPLIFICADO a) Locaciones y/o Prestaciones de Servicios - Venta de Cosas Muebles: Categoría B.? Art. 2 - La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 - De forma.
Río Negro. Ingresos brutos. Exenciones para personas con incapacidad laboral. Importes fijos.
Como consecuencia de haberse establecido un nuevo régimen simplificado para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, se adecua la normativa vigente referida a los importes mínimos que deben tenerse en cuenta como requisito para la inclusión de los contribuyentes discapacitados laboralmente que quieran adherir a la exención del impuesto, según lo establecido por la resolución (DGR Río Negro) 1375/2005.
A continuación, resolución: