01/01/2011
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RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1980/2010 Fecha de Norma: 03/12/2010 Boletín Oficial: 13/12/2010 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: Río Negro Dictamen: 1980/2010 Fecha: 03/12/2010 VISTO: La ley I 1301 del impuesto sobre los ingresos brutos y el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, ley I 2686; y CONSIDERANDO: Que por la citada ley I 1301, se establece la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Río Negro del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la ley I 2686, la Dirección General de Rentas podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca; Que, dadas las particularidades del impuesto sobre los ingresos brutos, resulta conveniente para el resguardo de los intereses fiscales la incorporación de un régimen de pago a cuenta del citado gravamen para determinadas actividades desarrolladas en los centros turísticos de la Provincia, de aplicación durante que se considera como de "temporada alta"; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por los artículos 4, 5, sucesivos y concordantes de la ley I 2686. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS A/C. DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Régimen Art. 1 - Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las siguientes prestaciones de servicios: a) Efectuadas por salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos. b) Efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y por bares, confiterías, cervecerías y similares. A los efectos previstos en el presente régimen, deberá considerarse que prestan servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, aquellos establecimientos que efectúen la atención de los clientes -indistinta o concurrentemente- mediante mesas, mostradores y elementos similares. c) Efectuadas por posadas, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y en general todo servicio de alojamiento sujeto al presente Impuesto. Sujetos obligados Art. 2 - Quedan obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior las personas de físicas o jurídicas, las sucesiones indivisas, las empresas o explotaciones unipersonales, las sociedades y demás entidades de carácter privado en tanto reúnan la calidad de sujetos obligados a ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionan los establecimientos mencionados en el citado artículo que desarrollen su actividad en los "centros turísticos" de la Provincia de Río Negro, de acuerdo con el siguiente detalle: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Tales sujetos deberán efectuar un ingreso mensual en concepto de pago a cuenta del gravamen mencionado, atribuible a las prestaciones de servicios realizadas en cada período fiscal. Temporada alta Art. 3 - La obligación de ingresar el pago a cuenta normado en la presente resolución corresponderá a los períodos considerados de "temporada alta", según el siguiente detalle: a) Temporada de Verano: Se entenderá por temporada de verano el período que transcurre entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero del año inmediato siguiente, para los siguientes centros turísticos: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche; b) Temporada de Invierno: Se entenderá por temporada de invierno el período que transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, para San Carlos de Bariloche. Determinación del pago a cuenta Art. 4 - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará: a) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso a) del artículo 1 de la presente, multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento destinados a la prestación del servicio referida en el citado inciso por la suma de pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50). El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de turnos en el mes, constituyendo su resultado el pago a cuenta a ingresar. A los efectos previstos en el primer párrafo, deberá considerarse la superficie total del establecimiento destinada a las reuniones danzantes, entendiéndose que forman parte de la misma, entre otras, las ocupadas por: pistas de baile, zonas destinadas a la instalación de mesas y mostradores, pasillos de circulación o de estancia, zonas parquizadas a las que se acceda por el derecho que otorga el precio de la entrada o de la consumisión, lugares destinados a instalaciones sanitarias, lugares destinados a instalaciones técnicas (luz, sonido, etc.), guardarropas, cocinas y lugares de expendio de bebidas. b) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente, según la siguiente categorización: b.1 Los bares, confiterías, cervecerías y similares -aún cuando presten servicios de comida para su consumo en el lugar-, determinarán el monto del pago a cuenta multiplicando el número de mesas habilitadas en el local y/o en la vía pública por la suma de pesos siete ($ 7). b.2 Restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, multiplicando la cantidad de mesas habilitadas en el local o en la vía pública, destinadas a la prestación de servicio referida en el citado inciso, por la suma de pesos cinco ($ 5). El monto que surja de los cálculos anteriores deberá multiplicarse por la cantidad de días de prestación del servicio en el mes por el cual se ingresa el pago a cuenta. A los efectos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá considerarse mesa habilitada, la prevista para su utilización por dos (2) personas. Los establecimientos que para realizar las prestaciones mencionadas en el artículo 1 posean mesas cuyas dimensiones superen la cantidad de dos (2) personas, deberán determinar la unidad de cálculo (mesa) dividiendo por dos (2) la capacidad prevista en las mismas. Cuando la prestación se efectúe mediante la utilización de mostradores u otro tipo de elemento similar, deberá considerarse que los espacios previstos para la atención, de hasta dos (2) personas, posean (o no) sillas, banquetas o similares, constituyen el equivalente de la unidad "mesa habilitada" referida en el párrafo precedente. c) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso c) del artículo 1 de la presente, multiplicando el número total de habitaciones habilitadas, conforme lo establecen las normas de los organismos competentes, para la prestación de los servicios, según categorización otorgada: c.1 Servicio de hospedaje de 1 a 3 estrellas: pesos seis ($ 6). c.2. Servicio de hospedaje de 4 a 5 estrellas: pesos doce ($ 12). El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de días del mes por el cual se ingresa el pago a cuenta. El importe del pago a cuenta a depositar será el ochenta por ciento (80%) del monto calculado según los parámetros fijados en el presente inciso.- Sucursales Art. 5 - Cuando se trate de contribuyentes que posean sucursales en localidades no incluidas en el artículo 2 de la presente resolución, deberán determinar e ingresar el pago a cuenta únicamente sobre los parámetros calculados respecto a las sucursales situadas en las localidades mencionadas en el citado artículo. Hoteles, hosterías y similares Art. 6 - De tratarse de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y posadas que tengan habilitados servicios de restaurantes, bar, confitería, etc., y siempre que los mismos se brinden exclusivamente a los huéspedes como servicios complementarios al de hostería u hospedaje, no corresponderá cumplimentar el régimen del pago a cuenta establecido en el artículo 4 inciso b) de la presente resolución. En el caso que los aludidos servicios de restaurante, bar, confitería, etc., se presten indistintamente a huéspedes o a personas que no utilicen los servicios de hotelería u hospedaje, el presente régimen será de aplicación con relación a las mesas habilitadas, en los términos previstos por el artículo 4 inciso b). Pago a cuenta Art. 7 - El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 5 de cada mes, excepto para el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2010, cuyo vencimiento operará el día 20 del mismo mes. En el caso que las referidas fechas de pago coincidan con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos de determinar el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de cada año, se seguirá el procedimiento normado por la presente, debiendo, en todos los casos, considerar como período de prestación de servicios el plazo que transcurre entre los días 20 a 31 de diciembre, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 inciso a) de la presente resolución. El pago a cuenta se efectuará por depósito bancario, mediante boleta especial al efecto (Form. 523, "Pago a Cuenta Ingresos Brutos"). Cómputo del pago a cuenta Art. 8 - El pago a cuenta a que se refiere el artículo precedente tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del anticipo del mes por el cual se efectúa dicho pago. En aquellos casos en que el cómputo origine un saldo a favor del contribuyente, el mismo tendrá el tratamiento de impuesto ingresado, pudiéndose imputar dicho saldo a los períodos siguientes hasta agotar el mismo. Imputación del pago a cuenta Art. 9 - En el caso de contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral para imputar el pago a cuenta en la Declaración Jurada correspondiente deberán observar el siguiente procedimiento: en el aplicativo SI.FE.RE., ingresar a "Determinación del CM03" y luego a la opción "Liquidación por jurisdicción", debiendo ingresar el importe del pago a cuenta normado por la presente Resolución dentro del ítem "Créditos del Anticipo". Declaración Jurada Art. 10 - Los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el artículo 1 deberán presentar el formulario 524 de "Declaración Jurada -Régimen de Pago a Cuenta-" por duplicado, en el que indicarán los siguientes datos: 1. Lugar y fecha 2. Razón social o denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria (CUIT) y número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. 3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento. 4. Sucursales, indicando ubicación de las mismas. 5. Fecha de la habilitación otorgada por el organismo competente (en el caso de servicios de alojamiento: deberá informar la categoría asignada). 6. Según el tipo de actividad: 6.1 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso a) del artículo 1: Superficie total del establecimiento destinada al ejercicio de la actividad, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 inciso a) de la presente resolución y cantidad de turnos en el mes; 6.2 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso b) del artículo Cantidad de mesas habilitadas conforme lo establece el artículo 4 inciso b) de la presente resolución y cantidad de días de prestación de servicio en el mes; 6.3 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso c) del artículo 10: Cantidad de habitaciones habilitadas por los Organismos competentes y cantidad de días de prestación de servicio en el mes. El formulario deberá estar firmado por el contribuyente o su apoderado y será obligatoria su exhibición en el local comercial. La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplida en la dependencia de esta Administración Fiscal con competencia en el centro turístico donde se ejerce la actividad, hasta el día 20 de diciembre de 2010. Los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 20 de diciembre de 2010 deberán presentarla antes del inicio efectivo de actividades. Modificación de datos Art. 11 - Toda modificación de los datos consignados en la declaración jurada del artículo 10 de la presente deberá informarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la Administración Fiscal mediante la correspondiente declaración jurada rectificativa (Form. 524). Contribuyentes del régimen simplificado Art. 12 - Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro y que, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, reúnan las condiciones de sujeto obligado al ingreso del pago a cuenta, deberán ingresar el mismo hasta la finalización de un cuatrimestre calendario desde la fecha de inscripción en el mencionado impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, primer párrafo de la resolución 166/2010 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro. Incumplimientos Art. 13 - Quienes no dieran cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las siguientes sanciones en los términos de los artículos 50 y siguientes de la ley I 2686: a) Por falta de presentación del formulario previsto en el artículo 10, multa de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000); b) Por inserción de datos inexactos en el formulario del artículo 10 de la presente, multa de hasta pesos tres mil ($ 3.000); c) Por no rectificar una declaración jurada inexacta dentro de los dos (2) días de intimado, multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000). Clausura preventiva Art. 14 - La falta de ingreso del pago a cuenta dará lugar a la clausura preventiva del local donde se ejerza la actividad gravada, en los términos del artículo 77 inciso d) de la ley I 2686, si no se diera cumplimiento al pago dentro de los dos (2) días de constatada la omisión. De igual manera se procederá en caso de ingreso parcial del pago a cuenta. Entrada en vigencia Art. 15 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Art. 16 - De forma.
Río Negro. Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos.
Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos al cual quedan obligadas las personas físicas y jurídicas contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.
En este orden, el pago a cuenta corresponderá a los períodos considerados de ??temporada alta?, entendiéndose por tales:
* Temporada de verano, que se extiende entre el 20/12 y el 28/2 para Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche, y
* temporada de invierno, que se extiende entre el 1/7 y el 31/8 de cada año para San Carlos de Bariloche.
Destacamos que el citado pago a cuenta se aplicará sobre las prestaciones de servicios efectuadas por salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts, establecimientos análogos, restaurantes, cantinas, pizzerías, servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y bares, confiterías, cervecerías y similares, posadas, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y, en general, todo servicio de alojamiento.
Asimismo, quienes desarrollen las actividades mencionadas precedentemente deberán presentar el formulario 524 de ??Declaración Jurada -Régimen de Pago a Cuenta-" por duplicado y firmado por el contribuyente o su apoderado, y deberá exhibirlo obligatoriamente en el local comercial.
Resolución completa: