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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

02/08/2013

SAC 1er Semestre 2013 - Remuneración Prorrateada - Aplicación del Beneficio

Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto ??Beneficio decreto 1006/2013??

El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso, que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir informándose con los reintegros que se produzcan en los meses sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP efectúe alguna aclaración.

Fuente: Errepar 

15/01/2020

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