01/01/2011
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaria de Trabajo Resolución 1555/2009 Buenos Aires. 10/11/2009 (BO s/p) VISTO: El expediente 1.332.263/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 180/181 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH). Que asimismo, a fojas 185/187 obra el Acuerdo concertado en el marco del convenio colectivo de trabajo 509/2007 y 537/2008, celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH). Que a fojas 188/190 obra el Acuerdo concertado en el marco del convenio colectivo de trabajo 511/2007, celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH). Que a través del primero de los Acuerdos traídos a estudio, las partes convienen ajustar el carácter y montos otorgados a los adicionales allí mencionados, en los términos y condiciones estipulados. Que a través de los textos convencionales de fojas 185/187 y 188/190, los agentes negociales han estipulado prorrogar las contribuciones patronales que realizan las empresas, conforme los lineamientos pactados. Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales. Que en relación con los Acuerdos obrantes a fojas 185/187 y 188/190, cabe dejar aclarado que resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), que luce a fojas 180/181 del expediente 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), que luce a fojas 185/187 del expediente 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 3 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), que luce a fojas 188/190 del expediente 1.332.263/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 4 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 180/181, 185/187 y 188/190 del expediente 1.332.263/09. Art. 5 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 6 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. Art. 7 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 8 - De forma. Expediente 1.332.263/09 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1555/2009 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 180/181, 185/187 y 183/190 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1341/09, 1342/09 y 1343/09, respectivamente. Expediente 1.332.263/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de relaciones laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores Mario Mansilla, Jorge Ávila y Ariel Vidal por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, por una parte y por la otra lo hace lo hacen Rodrigo Ramacciotti, Leandro Lanfranco y Adrián Escobar en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto manifiestan: Que habiendo identificado la necesidad de aclarar en detalle la instrumentación de algunos de los puntos reglados por la resolución (ST) 1120/2009 de fecha 4/9/2009, las partes, por su propia voluntad se presentan y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: A los efectos de no introducir cambios que puedan generar perjuicios en los ingresos de los trabajadores representados por la entidad sindical, el concepto �??horas de viaje�?�, a partir del 1/10/2009 volverá a tener el carácter remunerativo con el que contaba antes de la resolución (ST) 1120/2009. Asimismo, las partes ratifican que dicho concepto mantiene las características dispuestas por la ley 26176, normas reglamentarias y resolución (MTEySS) 448/2008. SEGUNDO: Habiéndose ajustado por el período mayo 2008/junio 2009, una serie de adicionales extra convencionales en un diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) según consta en el acta acuerdo firmado el 3 de setiembre de 2009 en la Secretaría de Trabajo del Chubut, las partes acuerdan continuar abonando desde julio 2009 los valores de los adicionales mencionados en dicho Acuerdo actualizados con el porcentajes mencionado precedentemente. TERCERO: Respecto de la capacidad de absorber hasta su concurrencia de otros adicionales no convencionales que el punto d) de la resolución (ST) 1120 le confiere al adicional yacimiento/producción ($ 420), las partes acuerdan que dicha absorción se instrumentará en el marco de lo que resulte del convenio colectivo de trabajo que actualmente se encuentra en negociación, por lo cual las empresas deberán abonar dicho adicional desde julio 2009 según lo dispuesto por la resolución (ST) 1120. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente, que leida, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica. Expediente 1.332.263/09 En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 2009, siendo las 12:00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ante el secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, los señores Manuel Arévalo, Jorge Arévalo y Rubén Maluenda por Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, los señores Julián Matamala y Rubén Sanzone por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo la Rioja, por una parte y por la otra lo hacen los señores Rodrigo Ramacciotti, Leandro Lanfranco, Sebastián Panetta, Adrián Escobar, Ricardo Rodríguez y Gustavo Diez Monnet, Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, y el señor Gustavo Smidt y doctor Juan Manuel D�??Aloe por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las organizaciones gremiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, de común, en conjunto acuerdan, que: PRIMERO: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan prorrogar por el período comprendido entre julio 2009 y junio 2010, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador comprendido por los convenios colectivos de trabajo 509/2007 y 537/2008, en el ámbito de representación territorial del sindicato, fijando su valor en la suma de pesos ciento noventa y ocho ($ 198) por el período julio - agosto 2009, en la suma de pesos doscientos siete ($ 207) por el período setiembre - noviembre 2009 y en la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) por el período diciembre 2009 - junio 2010. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos provisionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente. SEGUNDO: Por otra parte, y a los efectos de colaborar con el esfuerzo económico de los sindicatos en el mantenimiento de la asistencia que en materia de salud brinda a través de sus respectivas mutuales al personal por ellos representado, el sector empresario efectuará con carácter excepcional en pago de una contribución extraordinaria especial y por única vez de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador comprendido por los convenios colectivos de trabajo 509/2007 y 537/2008 en el ámbito de representación territorial del sindicato, que será cancelada de la siguiente forma: pesos trescientos cincuenta ($ 350) el 31 de octubre de 2009; pesos ciento cincuenta ($ 150) el 20 de diciembre de 2009 y pesos doscientos ($ 200) el 31 de marzo de 2010. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. Acto seguido la representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- manifiesta: Que en este acto toma vista de lo actuado y en el acta de fecha 8 de octubre de 2009, solicitando a esta autoridad conceda el plazo de ley para expedirse respecto del alcance de lo convenido en las piezas en traslado. Seguidamente y ante la petición formulada por la CEPH y los sindicatos intervinientes respecto del tratamiento de los puntos pendientes de resolución (ptos. 3 y 4 del acta de fecha 8/10/2009) la Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia para el próximo jueves 5 de noviembre de 2009, a las 12 horas por ante esta autoridad sita en calle Callao 114/6, piso 6 dándose los comparecientes por notificados fehacientemente. Asimismo la Autoridad de Aplicación hace saber que dentro del plazo de 10 días hábiles deberá para la CEOPE fije posición respecto de los acuerdos alcanzados conforme la normativa vigente. Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que certifico. Expediente 1.332.263/09 En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 2009, siendo las 13:30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ante el secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, los señores Marcelo Gutiérrez, Darío Alive, Elvio Pena y Claudio Gallego por Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, por una parte y por la otra lo hacen los señores Rodrigo Ramacciotti, Leandro Lanfranco, Sebastián Panetta, Adrián Escobar y Ricardo Rodríguez, Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, y el señor Gustavo Smidt y doctor Juan Manuel D�??Aloe por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las organizaciones gremiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, de común, en conjunto acuerdan, que: PRIMERO: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las empresas contribuirán mensualmente con la suma de pesos ciento noventa y ocho ($ 198) por el período julio - agosto 2009, en la suma de pesos doscientos siete ($ 207) por el período setiembre - noviembre 2009 y en la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) por el período diciembre 2009 - junio 2010 por cada trabajador definido en el convenio colectivo de trabajo 511/2007 homologado por la resolución (ST) 855/2007 en el ámbito de representación territorial del sindicato. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos provisionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente. SEGUNDO: Por otra parte, y a los efectos de colaborar con el esfuerzo económico del sindicato en el mantenimiento de la asistencia que en materia de salud brinda a través de su mutual al personal aquí representado, el sector empresario efectuará con carácter excepcional en pago de una contribución extraordinaria especial y por única vez de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador definido en el convenio colectivo de trabajo 511/2007 homologado por la resolución (ST) 855/2007 en el ámbito de representación territorial del sindicato, que será cancelada de la siguiente forma: pesos trescientos cincuenta ($ 350) el 31 de octubre de 2009; pesos ciento cincuenta ($ 150) el 20 de diciembre de 2009 y pesos doscientos ($ 200) el 31 de marzo de 2010. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. Acto seguido la representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- manifiesta: Que en este acto toma vista de lo actuado y en el acta de fecha 8 de octubre de 2009, solicitando a esta autoridad conceda el plazo de ley para expedirse respecto del alcance de lo convenido en las piezas en traslado. Seguidamente y ante la petición formulada por la CEPH y los sindicatos intervinientes respecto del tratamiento de los puntos pendientes de resolución (ptos. 3 y 4 del acta de fecha 8/10/2009) la Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia para el próximo jueves 5 de noviembre del 2009, a las 12 horas por ante esta autoridad sita en calle Callao 114/6, piso 6 dándose los comparecientes por notificados fehacientemente. Asimismo la Autoridad de Aplicación hace saber que dentro del plazo de 10 días hábiles deberá para la CEOPE fije posición respecto de los acuerdos alcanzados conforme la normativa vigente. Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí, que certifico.