01/01/2011
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El seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama ??Institutos sin internación?, ¿es un concepto no remunerativo?
Al respecto, interpretamos que dicho adicional tiene naturaleza remunerativa, por lo que debe ser considerado a todos los efectos como remuneración. Así, siendo ??remunerativo?, por ejemplo, forma parte de la base de cálculo del sueldo anual complementario del trabajador. Recordamos que este concepto opera como garantía, por lo que se descuenta el faltante real hasta el tope del seguro, y si el faltante resultara mayor, la diferencia se podrá descontar en el próximo mes.
Recordamos, en tal sentido, que el artículo 17 del CCT de marras establece lo siguiente: ??los empleados que se desempeñen como cajeros gozarán de un ??seguro de fidelidad?? destinado a cubrir eventuales diferencias de caja y que no será inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo básico de la quinta categoría.?
Fuente: Errepar