01/01/2011
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¿Se encuentran amparados por alguna licencia especial quienes deben prestar servicios en días de elecciones?
Mediante el artículo 8 de la ley 19945 se dispuso que aquellas personas que por razones de trabajo deban prestar tareas durante las horas del acto electoral tendrán derecho a obtener una licencia especial por parte de sus empleadores, a fin de poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario de trabajo.