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01/01/2011

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  • - +54 9 (298) 472 2302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

31/12/2013

¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?

¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?

Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.

15/01/2020

Contáctenos

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19/09/2010

Ubicación

01/01/2000

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