01/01/2011
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El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.