01/01/2011
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TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. SISTEMA DE REGISTRACI?N DE OFICIO/AUTOMÁTICA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES AGRARIOS. CREACI?N
Se crea el ??Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios?. En tal sentido, se promueve la registración de oficio de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 26727 que no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en algunos de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos en el citado cuerpo normativo, contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868. La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral para el caso de los trabajadores y a la fecha de alta en la AFIP para los empleadores. Por último, se autoriza a promover la registración de oficio/automática cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales de todo el país, y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme. |