01/01/2011
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Sistema ??Declaración en Línea?. Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia
Art.1 - Modifícase la resolución general 2192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1 las expresiones:
??veinticinco (25)? y ??cincuenta (50)?, por las expresiones ??cien (100)? y ??doscientos (200)?, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1 las expresiones:
??veintiséis (26)?, ??cincuenta (50)? y ??veinticinco (25)?, por las expresiones ??ciento un (101)?, ??doscientos (200)? y ??cien (100)?, respectivamente.
c) Sustitúyese en el artículo 2 la expresión ??cincuenta (50)?, por la expresión ??doscientos (200)?.
Art.2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.
Art.3 - De forma.
TEXTOS/RG (AFIP) 3612 - BO: 16/4/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3612
Resolución modificada:
RESOLUCI?N GENERAL (AFIP) 2192
Art. 1 - Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta veinticinco (25) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de cincuenta (50) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre veintiséis (26) y cincuenta (50) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a veinticinco (25) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.
Art. 2 - Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior los empleadores que registren más de cincuenta (50) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación II".
Art. 3 - El sistema informático "Su Declaración" estará disponible en la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
El ingreso a dicho sistema, requerirá de la utilización de la respectiva "clave fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Su Declaración", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.
Art. 4 - Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificación II"
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
Art. 5 - La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este organismo, según corresponda.
Art. 6 - Artículo dejado sin efecto por resolución general (AFIP) 2314 (BO: 20/9/2007) a partir del 21/9/2007
Art. 7 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8 - Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2007, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.
Art. 9 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 2192 modif. por RG (AFIP) 2314, RG (AFIP) 2407, RG (AFIP) 2812 y RG (AFIP) 3357 - BO: RG (AFIP) 2192: 15/1/2007; RG (AFIP) 2314: 20/9/2007; RG (AFIP) 2407: 5/2/2008, RG (AFIP) 2812: 27/4/2010 y RG (AFIP) 3357: 8/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 2192, RG (AFIP) 231, RG (AFIP) 2407 y RG (AFIP) 2812
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 15/1/2007
Aplicación: desde el 1/3/2007, respecto del período devengado febrero 2007
Excepto
- Los artículos 1, 2, 4 y 6
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL SISTEMA "SU DECLARACI?N"
I) ALTA DE "CLAVE FISCAL"
El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la "Clave Fiscal" y/o ampliación de "Rol", para poder utilizar el sistema "Su Declaración".
A tal fin, se observará lo establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "Web" institucional de esta Administración Federal.
II) INGRESO AL SISTEMA "SU DECLARACI?N"
Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio "Su Declaración".
De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves ?nicas de Identificación Tributaria (CUIT) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará la confección de la respectiva declaración jurada.
III) PANTALLA INICIAL
Esta pantalla contiene las opciones: "Generar nueva declaración jurada" y "Consultar".
IV) GENERAR NUEVA DECLARACI?N JURADA
(TEXTO S/RG (AFIP) 2407 - BO: 5/2/2008)
Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, -y que esta Administración Federal reprodujo-, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema "Mi Simplificación II".
Los datos se dividen en:
a) De la declaración jurada:
1. Período: MM/AAAA.
2. Tipo: Nómina Completa.
3. Secuencia: Original.
4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada.
b) Del empleador:
1. Datos no modificables:
* Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/2004.
2. Datos modificables:
2.1. Tipo de empleador.
2.2. Marca de empresa de servicios eventuales.
2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares.
2.4. Reducción de contribuciones.
2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija.
2.6. Ley 25922 -industria del software-.
c) De los trabajadores
1. Datos no modificables:
1.1. Número de CUIL.
1.2. Apellido y nombres.
2. Datos modificables:
2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto.
2.2. CCT: trabajador comprendido o no.
2.3. Situación.
2.4. Condición.
2.5. Actividad.
2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado.
2.7. Localidad.
2.8. Remuneración total y remuneración 1.
2.9. Cuadro de datos complementarios:
- Día de inicio de las tareas.
- Sueldo.
- Adicionales.
- Importe horas extras.
- Número de horas extras.
- Premios.
- Plus por zona desfavorable.
- SAC.
- Vacaciones.
- Cantidad de días trabajados en el mes.
2.10. Remuneraciones imponibles restantes.
2.11. Porcentaje del aporte adicional.
2.12. Aporte voluntario.
2.13. Excedente de aportes (SS).
2.14. Código de obra social.
2.15. Cantidad de adherentes.
2.16. Aporte adicional de obra social.
2.17. Excedente (aportes obra social).
2.18. Importe adicional (obra social).
2.19. Monto de saldos a ingresar.
En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema "Mi Simplificación", el sistema "Su Declaración" relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:
1. CUIL.
2. Apellido y nombres.
3. Código de obra social.
4. Modalidad de contratación.
5. Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario ley 25191.
6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo "Sueldo" del cuadro de "Datos Complementarios".
El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema "Mi Simplificación" serán definidos por defecto por el sistema "Su Declaración", como ser:
1. Situación 1M trabajador mayor de 18 años.
2. Condición 1Activo.
3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 trabajador agropecuario.
4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado.
V) ACCIONES PERMITIDAS
1. Editar datos permitidos
2. Imprimir pantallas, reportes, F. 931 y volante de pago
3. Requerir archivos txt de declaraciones anteriores confeccionadas con esta modalidad
VI) ACCIONES OBLIGATORIAS
1. Aceptada la declaración F. 931, deberá enviarse a través de transferencia electrónica de datos.
2. Imprimir el acuse de recibo que acredita el envío del F. 931.
VII) CONSECUENCIAS
Si no se concreta la transferencia electrónica de los datos del F. 931, esto es que no hay emisión del acuse de recibo, el formulario y sus contenidos no serán registrados. El sistema confecciona la declaración jurada determinativa y nominativa del período devengado mediante el sistema "Su Declaración" tantas veces como el interesado ingrese a la transacción y la aplicación detecte que se reúnen los requisitos y no se registra presentación para ese período por cualquiera de las vías habilitadas.
VIII) CONSULTA DE LA INFORMACI?N
La información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada podrá ser obtenida mediante la opción "Consulta" que ofrece el sistema o a través del sistema "e-DDJJ empleadores SIJP".
IX) ACCIONES NO PERMITIDAS
Incorporar o eliminar un registro en la nómina confeccionada por el Organismo. Las novedades de altas y bajas de personal deben ser informadas mediante el sistema "Mi Simplificación II" en forma previa a la utilización de este sistema.