01/01/2011
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RESOLUCIÃ?N (Adm. Nac. Seguridad Social) 532/2011 Fecha de Norma: 19/09/2011 BoletÃn Oficial: 26/09/2011 Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 532/2011 Fecha: 19/09/2011 Art. 1 - Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Ã?nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las etapas, definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban. Art. 2 - El complemento será descontado automáticamente por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Art. 3 - Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la fecha de alta temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP. Art. 4 - El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino. Art. 5 - Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Art. 6 - Derógase el punto 12 del CapÃtulo I de la resolución (DE-N) 292/2008. Art. 7 â?? De forma. ANEXO I 1 etapa: A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el Sistema Ã?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSeS haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar. 2 etapa: A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venÃa cobrando las asignaciones familiares.
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema �nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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