01/01/2011
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Subsecretaría de Trabajo de Neuquén: Actualización de TASAS (UPASER) desde el 1/9/2015 y 1/1/2016
La Subsecretaría de Trabajo da a conocer el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) a partir del 1 de setiembre de 2015 y 1 de enero de 2016.
Asimismo, ajusta el detalle de los montos actualizados de los servicios arancelados por rúbrica de libros y documentación laboral.
RESOLUCIÓN (SsT Neuquén) 2/2016
JURISDICCIÓN: | Neuquén |
ORGANISMO: | Subsec. Trabajo |
FECHA: | 25/01/2016 |
BOL. OFICIAL: | 26/02/2016 |
VIGENCIA DESDE: | 26/02/2016 |
VISTO:
La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y Modificatorias, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00; CCT Nº 40/89 y la Resolución del CNEPSMVM Nº 4/2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2243, en su Artículo 1º, modifica el Artículo 1º de la Ley 2044 determinando que “Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago de terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”;
Que el Artículo 3º de la Ley 2243, modifica el Artículo 3º de la Ley 2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER), "... será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio";
Que el Decreto Nº 0992/94, en su Artículo 1º expresa: “Entiéndase por “libros exigidos por la legislación laboral", a los efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional, como Provincial, o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén;
Que el Decreto Nº 1025/00, en su Artículo 1º establece: “Entiéndase, que los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 2243 comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos o Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados, controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo";
Que en su Artículo 10º, el Decreto Nº 1025/00 ratifica en lo pertinente lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario Nº 0992/94;
Que el CCT Nº 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de Contralor de kilometraje recorrido: A los efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones especificadas en el Ítem 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el Ítem 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación...”;
Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 4/2015, de fecha 21 de julio de 2015, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo 140 de la Ley 24.013, de: Artículo 1) inc. a). A partir del 1º de agosto de 2015, en pesos cinco mil quinientos ochenta y ocho ($ 5.588), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92 ter. y 198 primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos veintisiete con 94/100 ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados. B) A partir del 01 enero de 2016 en pesos seis mil sesenta ($ 6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada Legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92 ter. y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos treinta con 30/100 ($ 30.30) por hora, para los trabajadores jornalizados;
Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias, compete a la Subsecretaría de Trabajo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral, encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;
Que habiendo incurrido en un error administrativo e involuntario en el Anexo Único de la Resolución Nº 008/13, es necesario rectificar el importe de las Homologaciones de Acuerdos Transaccionales;
Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa citada, se procede al dictado de la presente norma legal;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Rectifícase el importe expresado en el Anexo Único de la resolución 8/2013, en el ítem correspondiente a Homologaciones de Acuerdos Transaccionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Libros, registros y visados | Tasa UPASER | Aplicación desde la fecha de vigencia de la presente norma legal hasta el 31/12/2013 |
Homologaciones de acuerdos transaccionales | 10 | $ 330 |
Art. 2 - Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos cincuenta y cinco con 88/100 ($ 55,88) a partir del 1 de septiembre de 2015; y en la suma de pesos sesenta con 60/100 ($ 60,60) a partir del 1 de enero de 2016, conforme lo establecido en la ley 2044, ley 2243, decreto 992/1994, decreto 1025/2000 y resolución (CNEPSMVM) 4/2015.
Art. 3 - Establézcase que a partir de la notificación de la presente norma legal, todo servicio arancelado que preste la Subsecretaría de Trabajo se deberá ajustar al detalle de montos actualizados que figura como Anexo Único a la presente norma legal.
Art. 4 - Notifíquese lo dispuesto en la presente norma legal, a las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Art. 5 - Efectúese la Publicación de estilo en el Boletín Oficial Provincial y en la página web de la Subsecretaría de Trabajo.
Art. 6 - Establézcase que por la Dirección de Despacho de la Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones de rigor.
Art. 7 - De forma.
ANEXO ÚNICO
TASA POR ARANCELAMIENTO
FONDO DE TASA LEY 2044, REFORMADA POR LEY 2243, DECRETO REGLAMENTARIO 1025/2000.
RÚBRICA DE LIBRO y HOJAS MÓVILES
Fojas | Tasa UPASER | Desde la notificación de la presente norma legal (art. 2) hasta el 31/12/2015. | Desde el 1/1/2016 y hasta tanto se modifique el SMVM. |
50 | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
100 | 7,5 | $ 419,10 | $ 454,50 |
150 | 10 | $ 558,80 | $ 606,00 |
200 | 12,5 | $ 698,50 | $ 757,50 |
250 | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
300 | 17,5 | $ 977,90 | $ 1.060,50 |
350 | 20 | $ 117,60 | $ 1.212,00 |
400 | 22,5 | $ 1.257,30 | $ 1.363,50 |
450 | 25 | $ 1.397,00 | $ 1.515,00 |
500 | 27,5 | $ 1.536,70 | $ 1.666,50 |
550 | 30 | $ 1.676,40 | $ 1.818,00 |
600 | 32,5 | $ 1.816,10 | $ 1.969,50 |
650 | 35 | $ 1.955,80 | $ 2.121,00 |
700 | 37,5 | $ 2.095,50 | $ 2.272,50 |
750 | 40 | $ 2.235,20 | $ 2.424,00 |
800 | 42,5 | $ 2.374,90 | $ 2.575,50 |
850 | 45 | $ 2.514,60 | $ 2.727,00 |
900 | 47,5 | $ 2.654,30 | $ 2.878,50 |
950 | 50 | $ 2.794,00 | $ 3.030,00 |
1.000 | 52,5 | $ 2.933,70 | $ 3.181,50 |
A partir de la hoja 51 la tasa se aumentará en 2,5 UPASER por cada cincuenta (50) hojas (art. 3 L. 2243).
Libros, registros y visados | Tasa UPASER | Aplicación desde la fecha de Vigencia de la presente norma legal hasta el 31/12/2015 | Aplicación desde el 1/1/2016 y hasta tanto se modifique el SMVM |
Rúbrica del Libro de Actividades del Servicio de Medicina del Trabajo (D. 1338/1996) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Rúbrica del Libro de Actividades del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo (D. 1338/1996) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Inscripción en el Registro de Obras en Construcción (D. 2329/1992) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral | 50 | $ 2.794,00 | $ 3.030,00 |
Visado de los exámenes pre y post ocupacionales | 3 | $ 167,64 | $ 181,80 |
Pago a terceros (por cada orden de pago) | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
Homologaciones de Acuerdos transaccionales | 10 | $ 558,80 | $ 606,00 |
Certificación de firmas DDJJ | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
Certificación de antecedentes | 30 | $ 1.676,40 | $ 1.818,00 |
Rúbrica Libreta de Trabajo | 3 | $ 167,64 | $ 181,00 |
Registración de empleadores (empadronamiento) | 2 | $ 111,76 | $ 121,20 |
Planilla de contralor de kilometraje recurrido (art. 4.2.15 CCT ND 40/1989), se determina que hasta la foja 50 cada hoja móvil tendrá un valor de 0,1 UPASER, a partir de la foja 51 la tasa aumentará en 2,5 UPASER por cada 50 hojas (art. 3 L. 2243) | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
UPASER: Unidad de Pago de Servicios es equivalente al uno por ciento (1%) del salario, mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en que deba abonarse el servicio a partir del 1 de agosto de 2015, pesos cincuenta y cinco con 88/100 ($ 55,88); y a partir del 1 de enero del 2016, pesos sesenta con 60/100 ($ 60,60).