01/01/2011
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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VISTO: Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 y CONSIDERANDO: Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada; Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada; Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31; Por ello, en uso de las facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: Â
 Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución. Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal. Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad. Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 7 - De forma. |
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RESOLUCIÃ?N (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 2/2010Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. VigenciaSUMARIO: Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mÃnimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.Fecha de Norma: 09/03/2010BoletÃn Oficial: 17/03/2010Organismo: Consejo Gremial de Enseñanza PrivadaJurisdicción: Nacional VISTO:Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 yCONSIDERANDO:Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31;Por ello, en uso de las facultades propiasEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 63,47b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin tÃtulo habilitante:$ 2.156,49- Cuando posea tÃtulo habilitante:$ 2.241,47c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mÃnima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, - Cuando posea tÃtulo habilitante:$ 71,45- Cuando no posea tÃtulo habilitante:$ 66,12d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos, - Cuando posea tÃtulo habilitante$ 77,21- Cuando no posea tÃtulo habilitante$ 71,88e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mÃnimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.  Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.Art. 7 - De forma.
Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. Vigencia
Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mÃnimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Ver resolución a continuación: