01/01/2011
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Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" />Asimismo, se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010. El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la actividad de los supervisores metalúrgicos han llegado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el día 17 de mayo de 2010.
Por el referido acuerdo, las partes convienen un nuevo incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir del mes de mayo y agosto 2010, que se aplicará a las ramas de la actividad representadas por las entidades representativas de la actividad en todo el territorio nacional, con excepción de las ramas Nº 4 Autopartes y la Nº 8 Electrónica de la Provincia de Tierra del Fuego.