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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

15/11/2012

Teletrabajo. Definición. Condiciones mínimas de seguridad

RESOLUCI?N (SRT) 1552/2012JURISDICCI?N: Nacional ORGANISMO: Superint. Riesgos del Trabajo FECHA: 08/11/2012 BOL. OFICIAL: 14/11/2012  VIGENCIA DESDE: 14/11/2012Art. 1 - Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizadas total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones. Art. 2 - Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle: - Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL); - Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); - Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras). Art. 3 - Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: - Una (1) silla ergonómica. - Un (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123). - Un (1) botiquín de primeros auxilios. - Una (1) almohadilla para ratón (??pad mouse?). - Un (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf. Art. 4 - Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial. Art. 5 - La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2012. Art. 7 - De forma. TEXTO S/R. (SRT) 1552/2012 - BO: 14/11/2012 FUENTE: R. (SRT) 1552/2012 

Teletrabajo.
Definición. Condiciones mínimas de seguridad

Se establecen las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las leyes 19587 (ley de higiene y seguridad en el trabajo) y 24557 (ley de riesgos del trabajo).
Se define el teletrabajo como la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios llevadas a cabo total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2012.

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