A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
78,29
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
78,29
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
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I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
78,29
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
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I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
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I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
78,29
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
78,29
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A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Trabajadores autónomos. Nuevos importes a partir del devengado marzo 2011
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importe en pesos I 227,76 II 318,86 III 455,52 IV 728,84 V 1.002,15 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importe en pesos I" (I prima) 249,12 II" (II prima) 348,75 III" (III prima) 498,22 IV" (IV prima) 797,17 V" (V prima) 1.096,10 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos I 227,76 D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos I 227,76 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 192,17 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828 Categoría Importe en pesos I 78,29
Trabajadores autónomos. Nuevos importes a partir del devengado marzo 2011
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
15/01/2020
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19/09/2010
Ubicación
01/01/2000
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