01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Trabajo agrario.
Prestaciones por desempleo.
Fallecimiento de Beneficiarios.
Cuotas pendientes de pago. Otorgamiento al cónyuge supérstite y/o familiares
Se determina que en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, se otorgará al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.
El interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago, hasta los dos años posteriores de la fecha de fallecimiento. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.
A los efectos de la prestación por desempleo, se considera como tal a aquella que se encuentre en estado ??Aprobada? y con cuotas pendientes de pago.
Asimismo, se establece la modalidad del pago de las cuotas y el circuito operativo.