Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

" /> Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

" /> Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

" /> Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

" /> Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

" /> Art. 5 - De forma.

TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012

FUENTE: R. (CNTA) 103/2012

Vigencia: 5/11/2012

Aplicación: Desde el 1/10/2012

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.315,60

145,86

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.403,30

149,73

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.410,45

150,04

Ovejeros

3.438,60

151,76

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.537,83

155,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.560,98

156,67

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.670,13

161,34

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.693,03

162,72

Mecánicos Tractoristas

3.883,80

170,85

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.655,24

 

Capataces

4.032,09

 

Encargados

4.253,38

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de octubre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.654,49

$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

 

Sin comida y sin SAC

 

Sueldo
$

Jornal
$

Peones generales

3.580,85

157,53

Ayudantes de especializados

   

Peón único

3.675,56

161,71

Especializados:

   

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

3.683,28

162,04

Ovejeros

3.713,68

163,90

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

3.820,86

168,11

Ordeñadores en explotaciones tamberas

3.845,86

169,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

3.963,74

174,24

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.988,47

175,73

Mecánicos Tractoristas

4.194,51

184,52

Personal jerarquizado

   

Puestero

3.947,66

 

Capataces

4.354,66

 

Encargados

4.593,65

 

(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Desde el 1 de diciembre de 2012

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

 

$ 3.963,85

$ 11.840,54

 

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