01/01/2011
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TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" /> Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" /> Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" /> Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" /> Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" /> Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012
FUENTE: R. (CNTA) 103/2012
Vigencia: 5/11/2012
Aplicación: Desde el 1/10/2012
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
| Sin comida y sin SAC | |
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.315,60 | 145,86 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.403,30 | 149,73 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.655,24 | |
Capataces | 4.032,09 | |
Encargados | 4.253,38 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de octubre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Sin comida y sin SAC | ||
Sueldo | Jornal | |
Peones generales | 3.580,85 | 157,53 |
Ayudantes de especializados | ||
Peón único | 3.675,56 | 161,71 |
Especializados: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
Personal jerarquizado | ||
Puestero | 3.947,66 | |
Capataces | 4.354,66 | |
Encargados | 4.593,65 |
(*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
Desde el 1 de diciembre de 2012
Montos topes indemnizatorios | Base promedio | Tope |
$ 3.963,85 | $ 11.840,54 |
" />
Art. 5 - De forma. TEXTO S/R. (CNTA) 103/2012 - BO: 5/11/2012 FUENTE: R. (CNTA) 103/2012Vigencia: 5/11/2012 Aplicación: Desde el 1/10/2012 ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS Desde el 1 de octubre de 2012 Sin comida y sin SAC Sueldo$ Jornal$ Peones generales 3.315,60 145,86 Ayudantes de especializados Peón único 3.403,30 149,73 Especializados: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 3.410,45 150,04 Ovejeros 3.438,60 151,76 Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 3.537,83 155,66 Ordeñadores en explotaciones tamberas 3.560,98 156,67 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 3.670,13 161,34 Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 3.693,03 162,72 Mecánicos Tractoristas 3.883,80 170,85 Personal jerarquizado Puestero 3.655,24 Capataces 4.032,09 Encargados 4.253,38 Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS Desde el 1 de octubre de 2012 Montos topes indemnizatorios Base promedio Tope $ 3.654,49 $ 10.963,46 ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS Desde el 1 de diciembre de 2012 Sin comida y sin SAC Sueldo$ Jornal$ Peones generales 3.580,85 157,53 Ayudantes de especializados Peón único 3.675,56 161,71 Especializados: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 3.683,28 162,04 Ovejeros 3.713,68 163,90 Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 3.820,86 168,11 Ordeñadores en explotaciones tamberas 3.845,86 169,20 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 3.963,74 174,24 Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 3.988,47 175,73 Mecánicos Tractoristas 4.194,51 184,52 Personal jerarquizado Puestero 3.947,66 Capataces 4.354,66 Encargados 4.593,65 (*)Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO IV MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI?N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL R?GIMEN DE TRABAJO AGRARIO (L. 26727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS Desde el 1 de diciembre de 2012 Montos topes indemnizatorios Base promedio Tope $ 3.963,85 $ 11.840,54
Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones. Octubre 2012
SUMARIO: Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, a partir del 1 de octubre del 2012 y del 1 de diciembre de 2012.
Resolución (CNTA) 103/2012
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2012 y del 1 de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 2 - Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2012 y del 1 de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente resolución.
Art. 3 - En las actividades agrarias temporarias, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
Art. 4 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE número 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de diez (10) meses.