a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

" /> a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

" /> a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

" /> a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

" /> a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

" /> a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.

Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

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