01/01/2011
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TRANSPORTE DE CARGA. RAMA "PETROLERA". CUENCA GOLFO SAN JORGE, CCT 40/1989. CÁLCULO DE HORAS EXTRAS A PARTIR DEL 1/8/2014
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 40/1989, rama "Petroleros" de la cuenca del Golfo San Jorge. Bajo dicho Acuerdo se establece que a partir del 1 de agosto de 2014 las primeras 90 horas extras se imputarán al concepto de "horas de viaje" previsto en el CCT 396/2004, a los efectos de la ley 26176. Recordamos que la citada ley excluye de la base imponible del impuesto a las ganancias los importes abonados a los empleados en relación de dependencia en concepto de "vianda", "horas de viaje" y "alimentación diaria", según lo dispuesto por los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/2004 (Petroleros privados. Perforación). |