FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

25/03/2009

ORGANISMO:

Superint. Servicios de Salud

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 153.135/08-SSSalud, las leyes 23660 y 23661, los decretos 292/1995, 504/1998, 806/2004 y 1608/2004 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 sustituyó el artículo 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23660, aprobada por el decreto (PEN) 576/1993 y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la ley 23660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9 del Anexo I del decreto (PEN) 576/1993, modificado por el decreto (PEN) 1608/2004, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del decreto (PEN) 806/2004, como la resolución (SSSal.) 287/2006, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el decreto (PEN) 504/1998, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1892/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8 del decreto (PEN) 292/1995 y 1 del decreto (PEN) 1608/2004.

Art. 2 - Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3 - Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4 - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y 43º de la ley 23661.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- DNI fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACI?N

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRÁMITE DE

UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACI?N Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del artículo 8 del decreto (PEN) 292/1995 y artículo 1 del decreto (PEN) 1608/2004 con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES:...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO

" />