01/01/2011
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El presente Acuerdo conviene otorgar un incremento salarial, que se aplicará de la siguiente forma: a) 7,5% sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1/4/2009, incorporandose dicho aumento con carácter remunerativo a partir del mes de setiembre de 2009. b) 7,5% sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1 de julio de 2009, incorporándose dicho aumento con carácter remunerativo a partir del mes de octubre de 2009. Asimismo, dichos aumentos serán tenidos en cuenta para la contribución solidaria y la cuota sindical.
Estatutos, Convenios y Escalas. Entidades Deportivas y Civiles. Mutualidades, CCT 496/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
Se declaran homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), la Confederación Argentina de Mutualidades, el Mutualismo Argentino Confederado y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina.