01/01/2011
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Valor Agregado. Ventas en internet. Nuevo régimen de percepción.
Se establece, a partir del 1/1/2011, un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de ??portales virtuales? de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones. Entre sus principales características, destacamos:
- Serán pasibles del régimen:
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
* Los adheridos al Régimen Simplificado cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500;
* Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
- La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen.
- La alícuota a aplicar será del:
* 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones;
* 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales;
* 5% para el resto de sujetos pasibles.
- El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.