sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

01/04/2009

ORGANISMO:

Superint. Seguros de la Nación

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

" /> sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

01/04/2009

ORGANISMO:

Superint. Seguros de la Nación

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

" /> sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

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01/04/2009

ORGANISMO:

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Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

" /> sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

01/04/2009

ORGANISMO:

Superint. Seguros de la Nación

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

" /> sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

01/04/2009

ORGANISMO:

Superint. Seguros de la Nación

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

" /> sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

?El costo del seguro estará a cargo del empleador.

?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

FECHA DE NORMA:

13/03/2009

BOLETIN OFICIAL:

01/04/2009

ORGANISMO:

Superint. Seguros de la Nación

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.

Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia

Que a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.

Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.

Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.

Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:

??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?

Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5 - De forma.

 

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