01/01/2011
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El Dr. Gustavo Segu señala, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del D. 678/2021, solo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de la R. (MS) 627/2020, art. 3, incisos V) y VI):
Personas con Inmunodeficiencias:
Pacientes oncológicos y trasplantados:
Esta dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo, se dispone por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días, y que podrá ser renovado en caso de subsistir las causales.
En dicho supuesto el trabajador percibirá un importe no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.
Por consiguiente, a partir de dicha fecha serían convocables los demás trabajadores que fueron considerados de riesgo y a quienes se les suspendió del deber de asistencia por la R. (MTESS) 207/2020 [mayores de 60 años no esenciales, trabajadoras embarazadas, y restantes trabajadores con enfermedades de riesgo enumerados por la R. (MS) 627/2020]. En efecto, a la luz del texto del D. 678/2021 art. 6, ya no se encuentran dentro de los dispensados del deber de asistencia, por lo que tampoco resultaría relevante si han optado o no por vacunarse a los efectos de ser convocados por el empleador
Fuente: Errepar