01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Se suspende por el lapso de 60 días corridos contados a partir del 23/9/2011 la iniciación de ejecución fiscal y la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales.
Las presentes medidas alcanzan a los contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal servicios vinculados directamente con el turismo en las localidades de Puerto Pirámides, Puerto Madryn, Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma y Ushuaia.
Recordamos que anteriormente, a través de la resolución (MTESS) 976/2011 se dispuso similar tratamiento para los contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la resolución general (AFIP) 3148 y/o servicios vinculados directamente con el turismo, pertenecientes a las localidades de: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá