01/01/2011
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES. |
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Fecha de Norma: 01/07/2011 Boletín Oficial: 07/07/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3148 Fecha: 01/07/2011 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES.
Se establecen determinados beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo, en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Entre los principales beneficios, destacamos:
* Se encuentran alcanzadas por los beneficios las localidades de Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá para las actividades manufacturera, comerciales, hotelera, gastronómica y actividades relacionadas con el turismo, entre otras;
* Las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas en el mes de junio 2011, podrán ser presentadas hasta el 21/7/2011;
* Los pagos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales, régimen simplificado y autónomos con vencimiento en los meses de junio y julio 2011, se podrán efectivizar hasta los 60 días corridos posteriores a su vencimiento. Señalamos que la presente prórroga de obligaciones no incluye las cuotas de facilidades de pago las cuales mantienen sus vencimientos originales;
* Se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal, las ejecuciones de sentencias judiciales y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos;
Por último, destacamos que para acceder a los beneficios comentados, los contribuyentes deberán presentar hasta el 21/7/2011, una nota en la agencia en la que se encuentren inscriptos adjuntando determinada información.