01/01/2011
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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ADICIONAL POR ACTIVIDAD MINERA, PETROLERA Y OTRAS COMPLEMENTARIAS EN ORIGEN
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 27/1988. Fuente: Errepar |
ACTIVIDAD: CONSTRUCCI�?N RAMA: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROSCONVENIO COLECTIVO: 545/2008 Análisis de la norma VISTO:El expediente 1.542.896/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la resolución (ST) 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, yCONSIDERANDO:Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y Cámara Argentina de la Construcción, a foja 1, solicitan la extensión de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, al personal comprendido dentro de las previsiones del convenio colectivo de trabajo 545/2008, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del régimen de la ley 22250.Que los signatarios del convenio colectivo de trabajo 545/2008 son la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por el sector gremial y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción por el sector empleador.Que por el artículo 1 de la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431/2012 se estableció, para el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 incrementar los salarios básicos, vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%) tomando como base dicho mes y operativo en tres (3) etapas, es decir un doce por ciento (12%) a partir de julio de 2012; un ocho por ciento (8%) desde marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Que por el artículo 2, de la misma resolución (ST) 1431/2012, se estableció que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por ya citado artículo 1, se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2012.Que asimismo, el artículo 3 de dicha resolución fijó un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) a abonarse en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del año 2012; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013.Que en dicho artículo expresamente se previó, a los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de esa suma extraordinaria, que los trabajadores deberían estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Que el convenio colectivo de trabajo 643/2012 fue celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas Privado y Biocombustibles por el sector sindical y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) conjuntamente con la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) por la parte empleadora.Que dicha convención colectiva comprende las actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente y movimientos de suelos, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica.Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, para el que se dictó la resolución (ST) 1431/2012, con las comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 545/2008, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida por dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:Art. 1 - Establécese que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 545/2008 suscripto por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, se incrementarán los salarios básicos vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%), tomando como base dicho mes, en tres (3) etapas a saber: un doce por ciento (12%) pagadero junto con los salarios de diciembre del 2012; un ocho por ciento (8%) a partir de marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Art. 2 - Establécese que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por el artículo precedente -julio a noviembre del 2012-, se abonarán junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2013.Art. 3 - Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) que se abonará en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de febrero del año 2013; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013. A los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Art. 4 - Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento al compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y los trabajadores por ella representados. El cumplimiento de la presente resolución quedará supeditado a la plena vigencia de la paz social.Art. 5 - En atención a las particularidades del incremento fijado en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013, establécese que en el mes de octubre del 2013, las partes se reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente resolución, en especial el seguimiento del Acuerdo salarial.Art. 6 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 7 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 8 - Notifíquese a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 9 - De forma. Expediente 1.542.896/12Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1972/2012 se ha tomado razón de lo establecido en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5, quedando registrados bajo el número 1625/2012.TEXTO S/R. (ST) 1972/2012 - BO: 29/1/2013 - FUENTE: R. (ST) 1972/2012 - Vigencia: 29/1/2013 - Aplicación: Desde el 1/7/2012
INCREMENTO EN LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES PARA SU PERCEPCI?N
El Poder Ejecutivo anunció incrementos y modificaciones en el régimen de las asignaciones familiares. Entre las principales novedades, mencionamos:
* Incremento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
* Incremento del monto y de los topes salariales de la asignación familiar.
* Incremento del resto de las asignaciones.
* Pago adicional por ayuda escolar por única vez.
* Pago de asignaciones por hijo a la madre.
* Incremento del subsidio de contención familiar de $ 1.800 a $ 4.000.
En tal sentido, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán de $ 340 a $ 460, y para Hijo con Discapacidad, de $ 1.200 a $ 1.500, a partir de junio, mientras que el resto de las asignaciones familiares se incrementarán a partir de julio de 2013.
Con respecto al nuevo tope para percibir las asignaciones familiares, se dispuso que la suma de los ingresos del padre y de la madre no podrá superar los $ 16.800 o hasta $ 8.400 por cada uno.
Por otro lado, el cobro de asignaciones familiares estará en cabeza de la madre, en forma independiente de quién generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, estas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre).
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE 1/5/2013 Y 1/11/2013
Las partes que representan la actividad mercantil han formalizado un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el día de ayer, 16 de mayo.
Entre los principales puntos del Acuerdo destacamos:
1. Incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
- 14% a partir de mayo 2013;
- 10% a partir de noviembre 2013.
2. Base de cálculo: La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013.
El Acuerdo recomienda que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT 130/1975 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
3. Pasaje al básico salarial: El incremento no remunerativo en su totalidad se trasladará al básico de convenio a partir de febrero 2014.
4. Con respecto a los aportes y contribuciones, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975.
5. Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50 mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo, con destino a OSECAC.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Adjuntamos el acuerdo:
ENCARGADOS DE EDIFICIO, CCT 589/2010. AVANCE DE LAS PARITARIAS DE 2013
El Sindicato ?nico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal informa que las negociaciones paritarias de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 589/2010 están a punto de concluir.3. Se constituye una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingo, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc. 4. FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP. 5. Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad. Cuando el Acuerdo sea suscripto por las partes será remitido inmediatamente por este mismo medio. Fuente: Errepar
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. AVANCE DE LAS PARITARIAS DE 2013
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) informó en el día de ayer en su página web que las partes que representan la actividad estarían cercanas a firmar el Acuerdo que marca la pauta salarial de la actividad.
En tal sentido, la entidad empresaria señala los aspectos más relevantes que conformarán el Acuerdo:
1. Se otorga un 24% de aumento sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, según el valor expresado para el mes de abril de 2013.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013.
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013.
2. Ambos incrementos se otorgarán como sumas no remunerativas hasta el mes de enero de 2014, inclusive. En el mes de febrero de 2014 se incorporarán en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de abril de 2013.
Fuente: Errepar
BANCARIOS, CCT 18/1975. INCREMENTO SALARIAL DESDE MARZO DE 2013
Las partes representativas de la actividad bancaria han arribado al nuevo Acuerdo de recomposición salarial de la actividad.
En tal sentido, se establece un incremento salarial remunerativo equivalente al 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas al mes de diciembre de 2012 con vigencia a partir de marzo de 2013, garantizándose un incremento mínimo de $ 1.733.
Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del 20% sobre la misma base de diciembre de 2012.
Por otra parte, se dispone de una asignación no remunerativa, extraordinaria y de pago único de $ 1.240, la cual podrá abonarse hasta el jueves 6 de junio de 2013. Asimismo, se acuerda el pago de una compensación no remunerativa, extraordinaria y por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 con motivo de la celebración el 6 de noviembre del ??Día del Bancario? a efectivizarse el 5 de noviembre de 2013.
Terminación CUITFecha de vencimiento0 - 127/52 - 328/54 - 529/56 - 730/58 - 931/5
MONOTRIBUTO. DECLARACI?N JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
Del 27 al 31 de mayo de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización (RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)), correspondiente al primer cuatrimestre de 2013 (enero a abril).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
Fuente: Errepar
METAL?RGICOS. OBREROS, CCT 260/1975. INCREMENTO SALARIAL DESDE ABRIL DE 2013
Las partes que representan al sector metalúrgico firmaron el día de ayer el Acuerdo que establece la pauta salarial aplicable a las ramas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 260/1975 en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 24% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo, el cual se efectivizará en dos tramos, el primero retroactivo al mes de abril (17%), pero que se liquida con la segunda quincena de mayo, y el segundo a partir del 1 de julio (7%).
Asimismo, se dispone el pago de una asignación no remunerativa de $ 1.400, denominada "gratificación extraordinaria", que se abonará en dos cuotas de $ 700 cada una, en noviembre de este año y enero de 2014, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Fuente: Errepar
AUT?NOMOS. RECATEGORIZACI?N ANUAL. OBLIGACI?N DE PAGO
¿Desde cuándo tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACI?N CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El 20 de mayo de 2013 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2013.
Fuente: Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. AGUAS GASEOSAS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA BEBIDAS, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2013, 1/5/2013 Y 1/9/2013