01/01/2011
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PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PLAN INTEGRAL "MÁS Y MEJOR TRABAJO". PROVINCIA DE RÍO NEGRO. PROGRAMA DE INSERCI?N LABORAL. APROBACI?N
Se aprueba el Convenio Marco para la ejecución del Plan Integral "Más y Mejor Trabajo", suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Dicho Convenio tiene como objeto, entre otros puntos, el de generar oportunidades de inclusión laboral para la población desocupada y/o beneficiarios de planes sociales, implementar el Seguro de Capacitación y Empleo y desarrollar estrategias locales para la promoción del empleo dentro de la Provincia. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ADICIONALES CONVENCIONALES. INCREMENTO DESDE EL 1/7/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Por el citado Acuerdo, se actualizan los adicionales convencionales correspondientes a "Transporte de personal", "Adicional UOCRA CAC CCT 545/2008" y "Residencia en campamento" por el período julio de 2012 a diciembre de 2013. |
M?DICOS, CCT 635/2011. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/11/2012 Y 1/3/2013
Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 635/2011 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes establecen un incremento en los salarios convencionales, el que se efectiviza en 2 tramos con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012 y marzo de 2013.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
F:Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ACUERDOS SALARIALES DE DIFERENTES ACTIVIDADES. ASIGNACI�?N EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACI�?N
Se declaran homologados los Acuerdos salariales que establecen sumas no remunerativas y extraordinarias para las diferentes actividades que se señalan a continuación:
Fuente: Errepar |
EXTINCI?N DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACI?N POR MATRIMONIO. PRESUNCI?N
¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Fuente: Errepar
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. R?GIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACI?N DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:
? Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema ??Mis Facilidades?.
? Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros.
? Principales características:
- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción ??Plan de Facilidades de Pago RG 3451? del sistema informático denominado ??Mis Facilidades?.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
Fuente: Errepar
CategoríasImportes en pesosI401,62II562,26III803,24IV1.285,19V1.767,13B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial CategoríasImportes en pesosI?? (I prima)439,27II?? (II prima)614,97III?? (III prima)878,55IV?? (IV prima)1.405,68V?? (V prima)1.932,80C) Afiliaciones voluntarias CategoríaImporte en pesosI401,62D) Menores de 21 años CategoríaImporte en pesosI401,62E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma CategoríaImporte en pesosI338,87F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 CategoríaImporte en pesosI138,06 Fuente: Errepar
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUT?NOMOS. EMPLEADOS EN RELACI?N DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACI?N DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 -con vencimiento en el mes de abril de 2013- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
El lunes 1 de abril de 2013, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 1 de abril de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Fuente: Errepar
A raíz del incremento de las deducciones personales aplicables desde el mes de marzo de 2013 y de la resolución general (AFIP) 3449 que dispone a partir del 1/3/2013 mensualmente una doceava parte de los nuevos valores -dispuesto por el D. 244/2013-, ¿qué tabla y deducciones personales deberían considerarse en una liquidación final por retiro o baja de un beneficiario?
Según el artículo 14, inciso b), de la resolución general (AFIP) 2437, cuando se practique una liquidación final se considerará el total percibido hasta la fecha de extinción del vínculo laboral y en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, se aplicarán las tablas correspondientes al mes de diciembre, tanto en lo que hace a las deducciones personales como a las alícuotas del artículo 90 de la ley.
Si bien la resolución general (AFIP) 3449 aplica el incremento a partir del 1/3/2013, interpretamos que los valores a considerar en la liquidación final serían los dispuestos por el decreto 244/2013, considerando que las deducciones personales son anuales.
Fuente: Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ALIMENTACI?N. CORREDORES, VENDEDORES Y COBRADORES, CCT 434/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/9/2012, 1/12/2012 Y 1/3/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 436/2006. Fuente: Errepar |
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. COSECHA O RECOLECCI?N DE UVAS DESTINADAS A LA ELABORACI?N DE VINO O MOSTO EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO. MODIFICACI?N
Se homologa, con fecha 1 de enero de 2013, la modificación al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y las diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Río Negro, homologado por la resolución (SSS) 34/2012. Fuente: Errepar |
¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?
El decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines; en dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador por el día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador
Fuente: Errepar
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS Y/O A TRAV?S DE INTERNET. INCREMENTO DE LA PERCEPCI?N AL 20% COMO PAGO A CUENTA. SE AMPLÍA EL ALCANCE A SERVICIOS TURÍSTICOS Y PASAJES POR VÍA TERRESTRE, A?REA Y ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS
Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. En este orden, destacamos que: - Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos. - Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas. - Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/3/2013, dejando sin efecto las vigentes al momento en la materia -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415-. |
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. MUTUALIDADES, CCT 496/2007. INCREMENTO SALARIAL DEL 28,5% A PARTIR DEL 1/3/2013
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) dio a conocer el nuevo Acuerdo salarial de la actividad, rama Mutualidades, alcanzado por el convenio colectivo de trabajo 496/2007.AUT?NOMOS. AFILIACI?N VOLUNTARIA. FALTA DE PAGO DE CUOTAS
¿Qué sucede si no se abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias?
Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes.Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General 3449 Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 8/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) ??excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas??, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que mediante el Decreto Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que a tal fin, se estima adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° ?? Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b). 1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540). c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80). Art. 2° ?? Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ?? Ricardo Echegaray
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. R?GIMEN DE RETENCI?N SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACI?N DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES DESDE EL MES DE MARZO DE 2013
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. Destacamos que a partir del 1/3/2013 se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores -dispuesto por el D. 244/2013-, a los valores acumulados a febrero de 2013. Por dicho motivo a fin de año surgiría una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual para el personal en relación de dependencia, el cual aún no tiene un tratamiento previsto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. |
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACI?N DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACI?N. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A PARTIR DE MARZO DE 2013. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACI?N BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2013. El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 15,18%. La base imponible mínima queda establecida en $ 753,05 y la máxima en $ 24.473,92, respectivamente, a partir del devengado marzo de 2013. Asimismo, se establecen el haber mínimo garantizado y máximo vigentes a partir del 1 de marzo de 2013 en $ 2.165 y $ 15.861,24 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 1.022,84. |
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS, CCT 462/2006. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ENERO DE 2013
Las partes representativas de la actividad alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 462/2006 han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el 4 de marzo de 2013.SMATA-ACARA, CCT 596/2010. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ENERO DE 2013
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) dio a conocer la nueva composición salarial.SMATA. VERIFICACI?N T?CNICA VEHICULAR, CCT 594/2010. NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE ENERO Y ABRIL DE 2013
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) dio a conocer las nuevas escalas salariales de la actividad que comprende a los trabajadores alcanzados por el CCT 594/2010, correspondiente a la actividad de ??Verificación Técnica Vehicular?.