01/01/2011
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Régimen de la construcción. Consultas frecuentes
FONDO DE CESE LABORAL. BASE DE LIQUIDACI�?N
Para determinar la base imponible correspondiente al fondo de cese laboral, ¿el presentismo forma parte de la misma?
Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, efectuada por decreto 1342/1981, artículo 5, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo-, con la exclusión del SAC, el recargo por horas extras y las indemnizaciones de cualquier naturaleza. En consecuencia, debe considerarse al presentismo incluido en la base de liquidación del fondo de cese laboral.
FONDO DE CESE LABORAL Y CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL. ASPECTOS BÁSICOS
¿Cómo funciona y a qué normativa corresponde el Fondo de Cese Laboral especial en el caso de una empresa constructora? ¿Cómo se instrumenta la Credencial de Registro Laboral? ¿Qué norma regula este régimen?
El artículo 15 de la ley 22250 dispone que el Fondo de Desempleo (actualmente denominado Fondo de Cese Laboral) se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.
Durante el primer año de prestación de servicios, el aporte será el equivalente al 12% (doce por ciento) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad, con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del 8% (ocho por ciento).
El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.
El Fondo de Desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la ley de contrato de trabajo.
El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.
Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Credencial de Registro Laboral con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar.
La Credencial de Registro Laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción.
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la credencial y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.
Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador, dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la credencial u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de ingreso.
Por disposición del artículo 4 del decreto reglamentario 1342/1981, la libreta de aportes deberá consignar:
1) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador.
2) Las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador, otorgadas por el IERIC.
3) Los registros correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción.
4) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el Fondo de Desempleo asentadas por el banco interviniente a la finalización de cada uno de los contratos celebrados.
Se recomienda la lectura del libro de la Colección Práctica de José L. Sirena: "Construcción: Régimen laboral" - Ed. Errepar.
La ley 22250 y sus normas reglamentarias están publicadas en la "Enciclopedia Laboral de Errepar", en el sector "Estatutos, convenios y escalas" y en el "Informe de estatutos especiales".
IMPOSIBILIDAD DE INICIAR TAREAS. CAUSAS CLIMÁTICAS. INDEMNIZACI�?N
¿Qué debe hacer el empleador, en los casos en que por razones climáticas el personal de la construcción no pueda trabajar (por ejemplo días de intensa lluvia)? ¿Debe abonarle los jornales completos o hay alguna reducción en estos valores?
En relación a la consulta efectuada, el artículo 51 del convenio colectivo 76/1975 señala lo siguiente: "�?�Si no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización por gastos de traslado�?�". El concepto indicado no es remunerativo.
LÍMITE DE HORAS EXTRAS
En el Régimen de la Industria de la Construcción, ¿cuál es el régimen de horas extras?
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (ST) 7/2001, los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción �??L. 22250- tienen un régimen de horas extras de 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.
PRESTACI�?N POR DESEMPLEO
¿Cuál es la normativa que establece el procedimiento para el cobro de la prestación por desempleo de un obrero de la construcción que es despedido?
El procedimiento a seguir es el normado por la ley 25371 y su decreto reglamentario 777/2001. Esta norma establece el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, aplicable a los trabajadores de la industria de la construcción.
PROPIETARIO NO CONSTRUCTOR. CONSTRUCCI�?N EN TERRENO PROPIO. REGISTRACI�?N DE LAS RELACIONES LABORALES. RESPONSABLE
En el caso de que una persona física decida construir sobre un terreno propio y contrate un capataz, quien trae un grupo de albañiles para efectuar los trabajos; la duda es: ¿la obligación de registrar estas relaciones laborales es para el propietario del inmueble o para el capataz? ¿Hay responsabilidad solidaria?
¿Se debe inscribir en el IERIC como empresa constructora? ¿Cambia en algo si la construcción es para vivienda familiar o para un emprendimiento comercial?
Si la contratación de los empleados se realiza a través de una empresa constructora o arquitecto y no se cumple con las obligaciones laborales y previsionales, si el propietario es un empresario de la industria de la construcción, el régimen legal (L. 22250, art. 32) le asigna responsabilidad solidaria, debiendo dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Ello con el agravante de que -aunque muy criticados- recientes fallos se han pronunciado por la responsabilidad directa del principal, importando ello que los trabajadores puedan demandarlo sin necesidad de demandar primero al contratista.
No le asistiría dicha responsabilidad -ni directa ni solidaria- si se trata de un propietario no constructor (Plenario 261, "Loza c/Villalba").
Si el propietario contrata directamente a cada trabajador existe una relación civil, no laboral (locación de servicio), entre ellos.
SALARIOS POR ENFERMEDAD
¿Cómo debe liquidarse la remuneración de un empleado de la construcción (UOCRA), cuando debe ser sometido a una intervención quirúrgica por una enfermedad inculpable; es decir, no corresponde a enfermedad profesional ni accidente de trabajo?
Su sueldo se liquida por días trabajados.
¿Cómo debo liquidarle el mes, si la base son los días y en este período no los tengo?
La respuesta a su consulta se encuentra en el artículo 21 de la ley 22250. El trabajador debe percibir el salario básico y los adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo más los incrementos que surjan, por acuerdos o por el Poder Ejecutivo Nacional, durante los días laborables. Ello significa que los días son los "días laborables". Para ello debe tener en consideración que el convenio colectivo de trabajo 76/1975 establece una jornada semanal de 44 horas. Consecuentemente, la retribución resulta de multiplicar el salario del convenio (con sus adicionales) por los días laborables.
TARJETA DE CONTROL DE HORARIO. OBLIGACI�?N
¿Existe alguna norma para el personal de la industria de la construcción que obligue al empleador a llevar tarjetas o planillas con las horas trabajadas?
Sí, conforme lo establece el artículo 15 del convenio colectivo de trabajo 76/1975, los empleadores proveerán obligatoriamente a los obreros de tarjetas quincenales o mensuales para el control de horas ordinarias y extraordinarias, por lo cual se debe colocar tarjetero en un lugar visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar sus tareas y retirarla a la finalización de la misma.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 545/08
PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION QUE DESARROLLAN SUS TAREAS EN OBRAS UBICADAS DENTRO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS Y GASIFEROS
Se anexa:
Construcción.
Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo salarial desde marzo de 2012
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 12% que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Construcción.
Obreros (CCT 76/1975), Ingeniería telefónica (CCT 577/2010) y Yacimientos petrolíferos y gasíferos (CCT 545/2008).
Asignación no remunerativa desde enero 2012
Hemos tomado conocimiento que ha firmado un nuevo acuerdo de recomposición salarial para la industria de la construcción, que alcanza a las actividades reguladas por los convenio colectivos de trabajo 76/1975, 577/2010 y 545/2008 y que ha sido homologada por la resolución (ST) 10/2012.
Al respecto, señalamos que se habría convenido el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, la cual se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo citado, conforme a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
El importe de la asignación no remunerativa será el siguiente:
a) De $ 2.000 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
b) De $ 1.600 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.
c) De $ 2.400 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Por último, destacamos que dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Finalmente, señalamos que el citado acuerdo y su resolución homologatoria serán remitidas por este mismo medio una vez que sean puestos a disposición por el Ministerio de Trabajo.
Fuente: Errepar
Construcción, CCT 76/1975, CCT 577/2010 y CCT 545/2008. Asignación no remunerativa de fin de año.
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, Rama Obreros, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 (Obreros), 577/2010 (Ingeniería telefónica) y 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos).
El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:
Por último, el importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas en la primera quincena de los meses de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Fecha de Norma: 19/03/2010Boletín Oficial:Organismo: Sec. TrabajoJurisdicción: NacionalVISTO:el Expediente 1.372.845/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 25877, el Decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, yCONSIDERANDO:Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNI�?N OBRERA DE LA CONSTRUCCI�?N DE LA REP�?BLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCI�?N, la FEDERACI�?N ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCI�?N y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 76/1975. En tal sentido, a fojas 16 del acuerdo de marras, las precitadas partes manifiestan que el mismo será el también aplicable a los trabajadores amparados bajo los convenios colectivos de trabajo 545/2008 y 577/2010.Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNI�?N OBRERA DE LA CONSTRUCCI�?N DE LA REP�?BLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCI�?N, la FEDERACI�?N ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCI�?N, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 del expediente 1.372.845/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI�?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/16 del expediente 1.372.845/10.Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).Art. 6 - De forma.Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.Expediente 1.372.845/10De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCI�?N (ST) 361/2010, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/2010.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:1. Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, de $ 500 (pesos quinientos) para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 76/1975.2. Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/1/2010.3. La suma acordada en el punto 1 será pagada de la siguiente manera:a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos); Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis), y Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y la Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $ 125 (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo, y con la primera y segunda quincena del mes de abril de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.4. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la obra social.5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdo y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación a los efectos de su respectiva vigencia.Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO PARITARIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2010Las partes signatarias acuerdan que lo precedentemente convenido para los trabajadores comprendido en el convenio colectivo de trabajo 76/1975, resulta plenamente aplicable respecto del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 545/2008 y en el convenio colectivo de trabajo 577/2010 (ex CCT 227/1993) por lo que solicitan que la homologación a dictarse se haga extensiva a los referidos instrumentos.
La suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año será abonada de la siguiente manera: * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. Por último, destacamos que el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Construcción. Asignación no remunerativa de fin de año de $ 500
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 8 de marzo de 2010.
Por el citado acuerdo las partes establecieron el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
Asimismo, las partes hacen extensiva la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos) y convenio colectivo de trabajo 577/2010 (Ingeniería telefónica).