01/01/2011
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Construcción.
Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo salarial desde marzo de 2012
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 12% que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Construcción.
Obreros (CCT 76/1975), Ingeniería telefónica (CCT 577/2010) y Yacimientos petrolíferos y gasíferos (CCT 545/2008).
Asignación no remunerativa desde enero 2012
Hemos tomado conocimiento que ha firmado un nuevo acuerdo de recomposición salarial para la industria de la construcción, que alcanza a las actividades reguladas por los convenio colectivos de trabajo 76/1975, 577/2010 y 545/2008 y que ha sido homologada por la resolución (ST) 10/2012.
Al respecto, señalamos que se habría convenido el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, la cual se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo citado, conforme a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
El importe de la asignación no remunerativa será el siguiente:
a) De $ 2.000 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
b) De $ 1.600 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.
c) De $ 2.400 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Por último, destacamos que dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Finalmente, señalamos que el citado acuerdo y su resolución homologatoria serán remitidas por este mismo medio una vez que sean puestos a disposición por el Ministerio de Trabajo.
Fuente: Errepar
Construcción, CCT 76/1975, CCT 577/2010 y CCT 545/2008. Asignación no remunerativa de fin de año.
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, Rama Obreros, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 (Obreros), 577/2010 (Ingeniería telefónica) y 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos).
El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:
Por último, el importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas en la primera quincena de los meses de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Fecha de Norma: 19/03/2010Boletín Oficial:Organismo: Sec. TrabajoJurisdicción: NacionalVISTO:el Expediente 1.372.845/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 25877, el Decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, yCONSIDERANDO:Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNI�?N OBRERA DE LA CONSTRUCCI�?N DE LA REP�?BLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCI�?N, la FEDERACI�?N ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCI�?N y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 76/1975. En tal sentido, a fojas 16 del acuerdo de marras, las precitadas partes manifiestan que el mismo será el también aplicable a los trabajadores amparados bajo los convenios colectivos de trabajo 545/2008 y 577/2010.Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNI�?N OBRERA DE LA CONSTRUCCI�?N DE LA REP�?BLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCI�?N, la FEDERACI�?N ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCI�?N, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 del expediente 1.372.845/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI�?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/16 del expediente 1.372.845/10.Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).Art. 6 - De forma.Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.Expediente 1.372.845/10De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCI�?N (ST) 361/2010, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/2010.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:1. Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, de $ 500 (pesos quinientos) para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 76/1975.2. Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/1/2010.3. La suma acordada en el punto 1 será pagada de la siguiente manera:a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos); Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis), y Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y la Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $ 125 (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo, y con la primera y segunda quincena del mes de abril de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.4. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la obra social.5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdo y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación a los efectos de su respectiva vigencia.Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO PARITARIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2010Las partes signatarias acuerdan que lo precedentemente convenido para los trabajadores comprendido en el convenio colectivo de trabajo 76/1975, resulta plenamente aplicable respecto del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 545/2008 y en el convenio colectivo de trabajo 577/2010 (ex CCT 227/1993) por lo que solicitan que la homologación a dictarse se haga extensiva a los referidos instrumentos.
La suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año será abonada de la siguiente manera: * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. Por último, destacamos que el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Construcción. Asignación no remunerativa de fin de año de $ 500
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 8 de marzo de 2010.
Por el citado acuerdo las partes establecieron el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
Asimismo, las partes hacen extensiva la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos) y convenio colectivo de trabajo 577/2010 (Ingeniería telefónica).