01/01/2011
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EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. 2da CUOTA DE $ 1.524 CON EL MES DE SETIEMBRE DE 2015
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 727/2015, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524. La primera, pagadera con los haberes de julio y la segunda con los haberes de setiembre de 2015.
En el citado Acuerdo se aclara que en el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, el importe se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.
EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. 2da CUOTA DE $ 1.524 CON EL MES DE SETIEMBRE DE 2015
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 727/2015, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524. La primera, pagadera con los haberes de julio y la segunda con los haberes de setiembre de 2015.
En el citado Acuerdo se aclara que en el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, el importe se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.
REDUCCIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. LEY 25250. PRESENTACIÓN DE DDJJ RECTIFICATIVAS. PROCEDENCIA. PRESCRIPCIÓN DE DIEZ AÑOS
El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, en autos "La Gauchita SACI c/AFIP s/otros (nulidad de resolución administrativa)", resolvió el 10 de agosto de 2015 que el plazo de prescripción para la presentación de declaraciones juradas rectificativas (F. 931) para reclamar sumas ingresadas en exceso es de diez años, tomando como parámetro el principio dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil, por tratarse de pagos sin causa (art. 792, CC).
En el caso de autos, el Fisco nacional había rechazado la presentación de la actora de las declaraciones juradas rectificativas para recuperar los importes que efectuó por encima de lo que le correspondía, en virtud de la aplicación de la reducción de contribuciones de la Seguridad Social que otorgaba la ley 25250, amparándose en que el plazo para hacerlo prescribía a los dos años, por tratarse de pagos con causa pero por error (arts. 784 a 791, CC).
Asimismo, el fallo recuerda que la ley 14236 confiere al Organismo Recaudador una decena de años para reclamar los aportes y contribuciones que se omitan ingresar, por lo que correspondía contemplar esa simetría que también se da en materia de impuestos nacionales entre las acciones fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos y la de los contribuyentes a repetirlos -en ambos casos, de 5 años-.
No obstante los conceptos claros y contundentes con los que los magistrados se expresaron en el fallo, cabe destacar que este no se encuentra firme y podrá ser objeto de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto de 2013, ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales: la remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?
Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella".
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:
- El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, y
- El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525 no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770, y por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que haría cambiar su situación frente al impuesto.
ACTA COMPROMISO PARA LOGRAR EL AUTOABASTECIMIENTO ENERGETICO DE MANERA SUSTENTABLE Y CON EQUIDAD FEDERAL
LA VICTORIA ES LOGRAR EL AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA PARA ASEGURAR LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO
Únicamente si logramos autoabastecernos de energía podremos asegurar el crecimiento de nuestra economía, garantizando así el objetivo de la generación del empleo y de la producción
Lograr la reversión del déficit energético es un desafío fundamental para el desarrollo de nuestro país. Por eso asumo el compromiso con las Provincias productoras de hidrocarburos integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego) de trabajar en conjunto para lograr el autoabastecimiento energético sustentable en nuestro país.
Con este objetivo, nuestra propuesta tiene las siguientes bases:
· La política energética será fruto del trabajo coordinado entre la Nación, quien tiene la responsabilidad de fijar los objetivos, y las Provincias como titulares del dominio en sus respectivos territorios. De esta manera se asegura el respeto del federalismo y de la garantía constitucional del derecho de propiedad de las Provincias.
· YPF continuara siendo la poderosa herramienta que es hoy para el país y para construir nuestro futuro energético, a partir del claro liderazgo que tiene en materia de exploración y desarrollo de recursos hidrocarburíferos convencionales y no convencionales.
· Impulsaremos cinco ejes básicos: i) Desarrollo de Hidrocarburos No Convencionales, ii) Exploración y explotación Offshore, iii) Optimización de yacimientos maduros a partir de proyectos de recuperación secundaria y terciaria, y de crudos pesados; iv) Transporte y Distribución de Hidrocarburos; v) Conversión de Hidrocarburos de Fuente Primaria (tales como Proyectos Petroquímicos y de Refinación).
· Son facultades exclusivas de las Provincias productoras de hidrocarburos, percibir regalías hidrocarburíferas, tal como lo establece el marco jurídico de nuestro país, entendidas como la participación de cada Provincia por los recursos no renovables que son extraídos en ellas.
· Aseguraremos la continuidad del estímulo para el gas nuevo y el petróleo nuevo. Y ante la volatilidad del mercado del petróleo evidenciada en los últimos meses estableceremos un sendero de precios para el petróleo que se utiliza en el mercado interno, de manera tal de fortalecer una industria estratégica para el presente y el futuro de nuestro país. El objetivo es apuntalar el nivel de actividad, empleo, inversión y producción para alcanzar la soberanía energética.
· Promoveremos la creación de PyMES de servicios asociados a la industria hidrocraburifera, a partir de una mayor producción de gas y petróleo.
· Impulsaremos la concreción económica de proyectos que agreguen valor en origen a nuestros hidrocarburos, en áreas tales como la refinación, la industria petroquímica y de fertilizantes.
· Generaremos incentivos que estimulen el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables (eólicas, solares, hidroeléctrica, etc.), así como la optimización de yacimientos hidrocarburíferos maduros, hidrocarburos pesados, o la utilización de técnicas de EOR o de recuperación secundaria o terciaria.
· Incentivaremos la asociación Público - Privada para el desarrollo de infraestructura (rutas, vías férreas, viviendas, obras de aguas y saneamiento, etc.) para mitigar el impacto territorial de los desarrollos; y de infraestructura y equipamiento para la formación profesional y capacitación laboral.
· Trabajaremos muy fuertemente en la generación de la oferta de mano de obra calificada necesaria para abastecer esta demanda, vinculando la oferta académica con el mercado laboral.
· Trabajaremos en pos del sostenimiento del empleo e incrementar la competitividad de la industria, factor determinante para su desarrolloen un contexto internacional adverso.
· Impulsaremos el desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicada a la industria energética, federalizando la política científica y promoviendo el crecimiento de las universidades regionales y de centros de investigación regionales especializados en la explotación de recursos hidrocarburíferos no convencionales.
· Impulsaremos la generación de una visión compartida sobre el desarrollo del petróleo y el gas convencional y no convencional entre los distintos niveles de gobierno, las empresas, los trabajadores y la sociedad para formar un círculo virtuoso donde la creación de valor económico garantizará el desarrollo social y comunitario y la protección del medio ambiente.
Fuente: http://www.desarrolloargentino.org/compromisos-asumidos/compromiso-con-las-provincias-productoras-de-hidrocarburos
jubilación de PETROLEROS. TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES, DECRETO 2136/1974. PRECISIONES
El Ministerio de Trabajo informa que se rubricó la firma de una norma que precisa los alcances del decreto 2136/1974, que establecía un régimen especial previsional para los trabajadores del sector, expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro por el tipo de actividad o tareas que desarrollan.
Con esta nueva medida, se facilita el acceso a la jubilación sin demoras ni dudas de índole interpretativa y se prevé que los empleadores comiencen a declarar a los trabajadores amparados por la norma con un código de actividad que los identifique para simplificar la probatoria de servicios.
La citada norma se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL
El 21 de setiembre de 2015 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2015.
Empleados de comercio. Día del gremio. Celebración el lunes 28 de setiembre
Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre. Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Construcción. Yacimientos petrolíferos y gasíferos, CCT 545/2008. Asignación no remunerativa desde julio a noviembre de 2015. Escala salarial desde el 1/12/2015 y 1/1/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 545/2008.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de una suma no remunerativa extraordinaria equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000.
Este importe se abonará conjuntamente con los haberes de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2015.
Asimismo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de diciembre de 2015 y enero de 2016.
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIG. NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000, a abonarse conjuntamente con los haberes de julio a noviembre de 2015, ambos inclusive.
Asimismo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27,8% a efectivizarse en dos etapas:
- 22% a partir de diciembre de 2015; y
- 5,8% a partir de enero de 2016.
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/11/2015 Y 1/3/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/1989. El citado Acuerdo representa un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera: Asimismo, se conviene adecuar la metodología para la aplicación de aumentos de los choferes de larga distancia.
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Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.
PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA. MODIFICACIÓN
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales suscriptos en el marco de la actividad petrolera.
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PETROLEROS PRIVADOS. CCT 643/2012. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 643/2012. - 22% a partir de diciembre de 2015; y
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015
Recordamos que, conforme a lo dispuesto por la ley 27077 (BO: 19/12/2014), el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DE AGOSTO DE 2015 Y ENERO DE 2016
Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
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SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE AGOSTO DE 2015
El Ministerio de Trabajo informa que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil incrementó a $ 6.060 el mínimo salarial que puede percibir un trabajador por una jornada de 8 horas. El aumento se efectivizará en dos partes:
- 18,50% a partir del 1 de agosto de 2015;
- 10% a partir del 1 de enero de 2016.
Recordamos que en la actualidad el salario mínimo, vital y móvil es de $ 4.716 mensuales.
Seguimos con los 6.000 de Petroleros
El gremio de Petroleros ha firmado un acuerdo que rige desde Julio 2015 del 13% sobre 11/2014 o cómo mínimo $6.000. O sea, seguimos con el mismo valor de Suma no Remunerativa que se viene pagando desde Diciembre 2014. Lo que se agrega a ésto, es un 15% sobre las viandas, que se liquidarán en el recibo bajo un item aparte No Remunerativo y también exento de ganancias. Asimismo durante esos meses se pagará una contribución sindical de $600.
Recién el 22% de aumento se aplicará desde 12/2015 con también nuevos valores de viandas, y en 01/2016 el restante 5,8%, haciendo un total de 27,8%
Entonces, según mis cálculos, en este año 2015 los del rubro Petrolero han subido sus salarios sólo un 13%?!? Diferente porcentaje de otros convenios, generando un desfazaje de un año sobre resto de las actividades.
Las razones exactas? No las sabemos. Pueden ser varios factores. La crisis petrolera, YPF, etc.
Los que deseen las actas y/o más información, por favor, escriban al mail del Estudio: rrhh@perezmarzo.com.ar
Saludos
ESTACIONES DE SERVICIO: RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN, CCT 456/2006. ESCALA 1/4/2015 Y 1/8/2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 456/2006 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se convienen nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir de abril y agosto de 2015.
Por otra parte, se establece una contribución empresaria de $ 1.000 por cada trabajador a abonarse en 2 cuotas de $ 500 cada una en los meses de noviembre y diciembre de 2015, respectivamente.
ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. SANCIÓN
Según lo informado por la Agencia Nacional de Noticias, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva y transformó en ley el proyecto que establece que 9 de las 10 asignaciones familiares contempladas en la ley 24714 serán “móviles”, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la ley de movilidad jubilatoria (26417).
La ley contempla las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social, quedando exceptuada la asignación por maternidad, dado que en esta última la ANSeS abona el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los meses de licencia.