01/01/2011
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Petroleros privados CCT 643/2012. Asignación no remunerativa para julio y octubre de 2016. Contribución extraordinaria
Se declaran homologados los Acuerdos salariales suscriptos en el marco del CCT 643/2012.
Bajo dichos Acuerdos se establece incrementar la suma no remunerativa establecida por la resolución (MTESS) 366/2016 de $ 15.000 a $ 20.000.
Este importe se abonará en dos cuotas iguales de $ 10.000 cada una, la primera de ellas dentro de los primeros 10 días hábiles de julio de 2016 y la segunda cuota junto con los haberes del mes de octubre de 2016.
Asimismo, se conviene una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 con destino a turismo, capacitación y asistencia social.
Dicha suma se abonará en 6 cuotas iguales de $ 500 cada una, junto con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de julio, setiembre, octubre y noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017.
Por último, se dispone el pago de una contribución extraordinaria y por única vez de $ 500 por cada trabajador con destino a la obra social de la actividad, la cual deberá abonarse en una cuota con vencimiento el 10 de agosto de 2016.
PETROLEROS PRIVADOS Y JERÁRQUICOS, $15.000 Y AUMENTO 2016-17
Se establece para los trabajadores comprendidos en los CCT 611/2010, 637/2011 y 641/2011 de Personal Jerárquico y los CCT 605/2010, 643/2012 y 644/2012 de Petroleros Privados, el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 15.000 a abonarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2016.
Asimismo, se resuelve incrementar los salarios básicos un 30% en tres tramos:
- julio 2016 = 18%
- noviembre 2016 = 5%
- enero de 2017 = 7%
Los gremios petroleros de la Patagonia, Mendoza y Salta se reunirán hoy en Buenos Aires con los representantes de las empresas y el ministro de Energía, Juan José Aranguren, para continuar negociando las paritarias. El sector de refinerías cerró ayer un acuerdo, pero los sindicatos de Santa Cruz, Chubut y Neuquén (que representan a los trabajadores de los yacimientos) adelantaron que sus pretensiones están por encima del 40%.
En las últimas horas la Cámara de Industrias Petroleras y la Federación, junto al Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustible arreglaron para sus trabajadores un incremento del 20% hasta septiembre del 2016, retroactivo al mes de mayo, más una cifra no remunerativa por única vez de 14.200 pesos, que será cancelada entre el 15 y el 20 de junio. También se anunció que el rubro “vianda” tendrá un 20% de alza y pasará a 220 pesos por día. El convenio destrabó el paro que mantenían algunas refinerías y plantas de procesamiento que ponía en peligro la provisión de GNC y nafta en algunas provincias.
Los gremios más fuertes del petróleo, constituido por los miles de operarios que trabajan en los yacimientos, tienen expectativas mayores para su negociación que todavía está en curso y que ha tenido varios contratiempos en las últimas dos semanas. Según pudo confirmar Clarín, tanto Jorge Avila, secretario general Sindicato de Petróleo y Gas Privado del Chubut, como Guillermo Pereyra, senador y líder sindical de la Cuenca Neuquina, pretenden un actualización salarial no menor al 40%. “No vamos a bajarnos de lo que hemos estado reclamando, seguiremos discutiendo por el 40% y la reactivación de la industria”, dijeron fuentes chubutenses a este diario. Por su lado, el Sindicato de Petroleros de Salta y Jujuy, informó a través de su secretario general, Alfredo Britos, que aspiran al mismo número en el presente año.
Entre ambas provincias se estima que hay unos 3.500 empleados suspendidos. Por otro lado, toda la región sur está siendo afectada por la baja en la actividad petrolera. La empresa nacional YPF es la protagonista del mayor achique de inversiones en Patagonia, aseguran en Chubut. Lo propio confirman los neuquinos que ocurre en el yacimiento no convencional de Vaca Muerta.
La negociación no parece fácil. Desde la Cámara de empresas de operaciones petroleras especiales (CEOPE), que reúne a las principales empresas de servicio del país como Halliburton, Schlumberger y Bolland, advirtieron que no están en condiciones de pagar un 40% de aumento. Hasta el momento la única que puso sobre la mesa una oferta fue YPF con un 30% de aumento pagadero en cuotas. Ayer el Sindicato del Petróleo, Gas y Biocombustibles Privado, de Cuyo y el de San Lorenzo (Santa Fe) reconocieron que el 20% conseguido era importante para los operarios del área de refinerías y plantas. En estos casos, los salarios quedarán en un promedio de entre 25 y 30 mil pesos.
Pero las mensualidades de los gremios petroleros, que desarrollan tareas en los yacimientos, han sido históricamente superiores. En plena actividad los operarios de los pozos obtenían salarios -contando extras- de hasta 100 mil pesos. Hoy 3.500 permanecen en sus casas cobrando un mínimo que ronda los 12 mil pesos. Los gremialistas patagónicos insisten en que los sueldos no han sido actualizados y que el efecto de la crisis ha afectado la seguridad laboral de los trabajadores.
Fuente: Clarin
Mañana se establecerá la firma de un compromiso formal entre los sindicatos petroleros y operadoras, con el fin de garantizar la continuidad de las fuentes laborales.
Continuaron hoy (01-02) las reuniones programadas entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, junto con el de Jerárquicos, el gobierno nacional, provincias y empresas.
Estos actores involucrados en la actividad petrolera, buscan encontrar alternativas para conservar los puestos de trabajo que peligran en el contexto de una caída del precio internacional del crudo.
Los participantes han consensuado varias medidas para garantizar el mantenimiento del empleo :
JUBILABLES: Serán jubilados aquellos compañeros trabajadores que estén con la edad y aportes requeridos por el sistema, recibiendo los 13 sueldos y todos los demás beneficios.
DESPIDOS: No se producirán despidos sin causas, o por razones de disminución del trabajo, razones de crisis, o merma en la rentabilidad.
EXTRANJEROS: Frente a la gravedad de la situación, se le dará absoluta prioridad a los trabajadores argentinos.
JUBILADOS EN ACTIVIDAD: Deberán dejar sus puestos en forma inmediata aquellos compañeros que continúan trabajando a pesar de haberse jubilado.
SUSPENSIONES: En el hipotético caso que deban producirse, serán acordadas y rotativas a efectos de no afectar los ingresos de los trabajadores.
Según el comunicado de prensa que realizó el Sindicato de los petroleros, probablemente la firma del acuerdo con el Ministerio de Trabajo, que se podría realizar, durante las últimas horas de hoy y las primeras de mañana (02-02).
rionegro.com.ar
jubilación de PETROLEROS. TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES, DECRETO 2136/1974. PRECISIONES
El Ministerio de Trabajo informa que se rubricó la firma de una norma que precisa los alcances del decreto 2136/1974, que establecía un régimen especial previsional para los trabajadores del sector, expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro por el tipo de actividad o tareas que desarrollan.
Con esta nueva medida, se facilita el acceso a la jubilación sin demoras ni dudas de índole interpretativa y se prevé que los empleadores comiencen a declarar a los trabajadores amparados por la norma con un código de actividad que los identifique para simplificar la probatoria de servicios.
La citada norma se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA. MODIFICACIÓN
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales suscriptos en el marco de la actividad petrolera.
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PETROLEROS PRIVADOS. CCT 643/2012. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 643/2012. - 22% a partir de diciembre de 2015; y
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Seguimos con los 6.000 de Petroleros
El gremio de Petroleros ha firmado un acuerdo que rige desde Julio 2015 del 13% sobre 11/2014 o cómo mínimo $6.000. O sea, seguimos con el mismo valor de Suma no Remunerativa que se viene pagando desde Diciembre 2014. Lo que se agrega a ésto, es un 15% sobre las viandas, que se liquidarán en el recibo bajo un item aparte No Remunerativo y también exento de ganancias. Asimismo durante esos meses se pagará una contribución sindical de $600.
Recién el 22% de aumento se aplicará desde 12/2015 con también nuevos valores de viandas, y en 01/2016 el restante 5,8%, haciendo un total de 27,8%
Entonces, según mis cálculos, en este año 2015 los del rubro Petrolero han subido sus salarios sólo un 13%?!? Diferente porcentaje de otros convenios, generando un desfazaje de un año sobre resto de las actividades.
Las razones exactas? No las sabemos. Pueden ser varios factores. La crisis petrolera, YPF, etc.
Los que deseen las actas y/o más información, por favor, escriban al mail del Estudio: rrhh@perezmarzo.com.ar
Saludos
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 669/2013, 644/2012, 637/2011, 641/2011 Y 611/2010
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco de la actividad petrolera.
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PETROLEROS PRIVADOS. HOMOLOGACION SUMA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial correspondiente a la actividad petrolera, por el cual se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
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PETROLEROS PRIVADOS. ASIG. NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Los representantes de la actividad petrolera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000.
Este importe se abonará conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
Asimismo, se establece el pago de una cuota única y de igual carácter, equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015, a abonarse conjuntamente con la cuota del Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2015.
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
PETROLEROS PRIVADOS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA CCT 644/12. ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD. HOMOLOGACION DEL ACUERDO, ALCANCE.
Se homologó el acuerdo, que a continuación ponemos a disposición, donde se aclara el tratamiento de éste concepto. El cual deberá ser liquidado también al personal de 8 horas, salvo que el mismo se encuentre en un diagrama de guardias.
A continuación, el acuerdo y el texto homologatorio:
Secretaría de Trabajo Nacional, 25/08/2014
VISTO:
El expediente 1.549.965/13 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al �??adicional por disponibilidad�?� establecido en el artículo 53, inciso b) del CCT 644/2012, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del CCT 644/2012.
Que mediante Acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo expediente, suscripta también por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, adhiere a la ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b), del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del decreto 200/1988 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos obrante a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13, junto con el Acta complementaria, celebrada entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, ratificada por esta última a fojas 50, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 junto con el Acta complementaria obrante a fojas 24/25 y con el Acta de ratificación obrante a fojas 50, todos del expediente 1.549.965/13.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 644/2012.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
REGISTRACI�?N
Expediente 1.549.965/14
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1372/2014 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 12/13, 24/25 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/2014.
ACUERDO CONVENCIONAL
DEFINE EL ALCANCE DEL ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD, ART. 53
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece a las 11 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Corengia, Leandro Lanfranco, Gustavo Diez Monnet, Gonzalo Ferrer, Matías Novelli, y Gustavo Duro en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, por una parte y por la otra lo hace el señor Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada, Héctor Fuentes, Oscar Beccaria y Gustavo Jofre por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes constituyen la comisión especial de interpretación artículo 33 para tratar las controversias planteadas en torno al artículo53, inciso B), �??Adicional por Disponibilidad�?�.
Transcripción del artículo actual del CCT 644/2012
�??El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento que preste servicios en yacimientos y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro) desde la vigencia de este convenio (valor actual $ 756/$ 831).
Se deja constancia que el presente adicional pasará, a partir del mes de Setiembre de 2012 a ser remunerativo a todos sus efectos�?�.
Artículo 53 inciso B), �??adicional por disponibilidad�?�, ¿En qué circunstancias corresponde su percepción?
En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT 644/2012, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la constitución de la presente comisión especial de interpretación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión.
Las partes interpretan que la aplicación del artículo 53, inciso B) �??adicional por disponibilidad�?� tiene alcance y resulta aplicable también al personal operativo de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos en una jornada efectiva de 8 horas, salvo que el mismo esté incluido en un cronograma de guardias (art. 50).
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo en el marco del CCT 644/2012, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013 con respecto a lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, el señor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Ricardo Astrada, Oscar Beccaria y Héctor Valenzuela por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria la misma manifiesta: Que toma conocimiento de la ampliación que la entidad sindical y la representación de la CEPH dan al artículo 53 inciso B) del CCT 644/2012 en el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del presente. En referencia al mismo esta parte manifiesta que en razón del impacto económico que el mismo genera, esta cámara, si bien adhiere en este acto a la ampliación que se le otorga al artículo 53 inciso B), supedita el cumplimiento y pago a la existencia del reconocimiento económico correspondiente por parte de las empresas operadoras a las empresas alcanzadas por el presente.
Acto seguido la entidad sindical manifiesta: Que en virtud de lo manifestado por la representación empresaria ratifica de en este acto el pedido de homologación en forma urgente, del Acuerdo de autos, para su cumplimiento ante la demora que se registra en su implementación y aplicación.
Oídas las partes y teniendo en cuenta lo manifestado por el sector empresario, se resuelve fijar una audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 11 horas, a la cual será convocada la CEPH para que tome conocimiento de lo manifestado por la CEOPE, quedando en este acto debidamente notificados las representaciones comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura negociar, contribuyendo al mantenimiento de la paz social.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO DE RATIFICACI�?N
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos mil catorce, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales y el doctor Lisandro Juan Ayastuy asesor legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el señor Gustavo Smidt en carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Gustavo Smidt en su carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales conforme al dictamen 5242, procede a ratificar en todo y cada uno de los términos el Acta que consta a fojas 24 del expediente de referencia.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 644/2012. ADICIONAL GUARDA PASIVA: AUMENTO DESDE EL 1/4/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 644/2012. Bajo dicho Acuerdo se conviene establecer en $ 168 el valor del concepto "Guardia Pasiva" a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2014. |
HOMOLOGACION: PETROLEROS PRIVADOS RÍO NEGRO Y NEUQU�?N, CCT 644/2012 Y ERSONAL JERÁRQUICO. NEUQU�?N, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011.
ESCALA SALARIAL Y CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del CCT 644/2012 y CCT 637/2011 Bajo los citados Acuerdos se conviene un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en dos tramos y de manera no acumulativa: - 17% a partir de abril de 2014; y - 13% a partir de agosto de 2014. Asimismo, se establece una contribución extraordinaria por cada trabajador de $ 500 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de mayo de 2014 y otra de $ 1.000 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de agosto de 2014. |
Ósta semana se ha acordado el aumento para Petroleros y Jerárquicos, de un 30% dividido en un 17% a partir de abril y el 13% restante desde agosto 2014, sobre remunerativos y no remunerativos (sin incluir los $4.000).
Resumo los puntos del acta de Petroleros que adjunto, y cuando me envíen la de Jerárquicos, la publicaremos (igualmente son similares).
Concepto | abr-jul14 | ago-dic14 |
Vianda y ayuda alimentaria: | 129 | 143 |
Vianda Desayuno / merienda | 36 | 40 |
Bono Paz Social | 1735 | 1928 |
Adicional Torre | 2775 | 3084 |
Adicional Yacimiento / Producción | 972 | 1080 |
Horas Viaje | 41 | 46 |
Adicional de Disponibilidad | 972 | 1080 |
Adicional Choferes transp. Pers. De Equipos de Torre a Yacimientos | 972 | 1080 |
Tope: Asig. Vianda Complementaria | 1661 | 1846 |
Antigüedad | 41 | 46 |
1er trimestre | $ 658,00 |
2do trimestre | $ 987,00 |
3er trimestre | $ 1.973,00 |
4to trimestre | $ 2.302,00 |
$ 5.920,00 |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA Y CONTRIBUCI�?N PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los CCT 637/2011, 641/2011, 643/2012 y 644/2012. Por el citado Acuerdo, se prevé el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, las cuales se abonarán junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2014, respectivamente. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. Asimismo, se conviene una contribución de $ 900 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 300 cada una, conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo 2014. |
Se adjunta homologación.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA
Se establece una contribución extraordinaria de $ 225, a cargo de los empleadores, que se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y que se desempeñe en el ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur destinada a cubrir los gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego. La citada contribución extraordinaria corresponderá abonarse en los meses de julio, setiembre y noviembre de 2013 y enero de 2014. |