01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Aumento Petroleros 644/12 año 2012 / 2013. Pendiente de homologación.
Adjuntamos Acuerdo del Convenio de Petroleros 644/12:
Vigencia: 1 de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2013
Aumento: 25% sobre la base de Junio 2012 a aplicarse sobre los salarios.
1) 12% a partir de Julio 2012
2) 8% a partir de Marzo 2013 y
3) 5% a partir de Septiembre 2013
Pago Retroactivo a Julio 2012: con los haberes de Septiembre 2012
Pago único $ 12.000 en 4 cuotas de $ 3.000 cada una pagaderas con los haberes de Noviembre/12, Mayo/2013, Julio/2013 y Noviembre 2013 a cada trabajador en nómina a la fecha de pago de cada cuota.
Se adjunta también acta de ratificación de la resolución Nro. 14, análisis de zonas y otras categorías.
Dicho acuerdo, se encuentra pendiente de homologación.
CCT 644/12 Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa año 2012
Ver los adjuntos.
2012 Convenio Petroleros de RN, Nqn y LP: nuevos valores y escalas salariales
Anexamos la homologación de la Resolución N° 14 del Ministerio de Trabajo, con las nuevas escalas salariales aplicables al año 2012 y los nuevos valores de los siguientes items:
- viandas y ayuda alimentaria
- desayuno / merienda
- bono paz social
- adicional de torre
- adicional yacimiento / producción
- adicional de torre para servicios especiales
- hora de viaje
- adicional de disponibilidad
- adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre
Dicha resolución ya se encuentra homologada.
Decreto Nº 15.356/46
Régimen laboral del personal obrero de las empresas petroleras particulares
Art. 1.- El presente decreto regirá las relaciones del personal obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y sus derivados, en cuanto se refiera a la forma de retribución y valorización adecuada de las funciones que realicen.
Art. 2.- Todo el personal que hasta la fecha del presente decreto fuera remunerado por jornal diario u hora pasará automáticamente a gozar de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas.
Art. 3.- La retribución mensual cubre la prestación de servicios de cuarenta y cuatro horas semanales de labor efectiva para el personal diurno y cuarenta y ocho horas semanales al personal de turno.
Art. 4.- La mensualización del personal implica el cese del pago del beneficio económico del sábado inglés hecho efectivo en la actualidad por la empresas.
Art. 5.- Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas discontinuas de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los días sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en total sumen cuarenta y ocho horas semanales con horario continuo de ocho horas.
Art. 6.- Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al asignado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento que de común acuerdo convengan las partes.
Art. 7.- La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A:
Peón
Categoría B:
Peón general - Comprende:
Cargadores y descargadores tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc.
Peón limpieza y cuidador vestuarios.
Peón general de segunda.
Expendedor de productos por surtidor.
Categoría C:
Peón práctico. Comprende:
Precintado, etiquetado y sellado de tambores.
Lavadores de tambores de productos livianos y pesados.
Recibidor de aceite de lino.
Recuperador de latas.
Peón de laboratorio (lava-botellas).
Peón mensajero interno.
Ayudante portero diurno.
Peón de laboratorio (lava-botellas).
Peón general de primera.
Categoría D
Peón movimiento materiales almacenes.
Expendedor productos por surtidor.
Estibador (cajones y tambores).
Lavador de vehículos.
Jardinero.
Cajonero.
Pintor de tambores.
Ayudante electricista.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante albañil.
Ayudante chapista.
Ayudante soldador.
Ayudante marcador de tambores.
Pañolero.
Pintor de tambores.
Categoría E
Apuntador.
Medio oficial carpintero.
Serenos.
Cargador y descargador de vagones tanques.
Inspección de envases.
Envasador de segunda.
Engrasador de vehículos.
Mandrilador de latas.
Sondeador.
Cambista.
Personal de conexiones (conexión y desconexión de buques tanques y
lanchas).
Saca-muestras.
Conductor camiones playos y pik-up (servicio interno).
Tonelero.
Desaboyador tambores.
Guinchero.
Medio oficial soldador.
Transvasador.
Tractorista.
Medio oficial tapicero.
Categoría F
Envasador de primera (comprende: envasado tambores de productos
livianos, pesados y gas líquido).
Balancero camiones y vagones.
Portero.
Locomotorista.
Ayudante encargado sector almacenes.
Tapicero.
Gomero.
Pintor de segunda.
Medio oficial albañil.
Ayudante encargado de almacén.
Ayudante mezclador.
Maquinista de bombas.
Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera.
Conductor camión playo y pik-up (servicio externo).
Medio oficial chapista.
Limpiador surtidores y tanques.
Medio oficial mecánico surtidores de primera.
Ayudante de seguridad plantas de primera.
Ayudante foguista.
Categoría G
Lanchero.
Cargador camiones tanque.
Conductor ómnibus.
Bombero tipo incendio.
Amiantista de primera.
Medio oficial electricista de primera.
Oficial mecánico surtidores de seguridad.
Medio oficial herrero.
Oficial soldador de segunda.
Oficial carpintero de segunda.
Choferes camiones playos (servicio almacenes)
Medio oficial cañista.
Mantenimiento equipo incendio plantas de primera.
Capataz playa planta cuarta.
Oficial albañil de segunda.
Medio oficial mecánico ajustador de primera.
Medio oficial tornero mecánico de primera.
Encargado de turno (estaciones de servicio).
Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control
materiales instalados.
Categoría H
Pintor de primera.
Oficial soldador de primera.
Oficial tornero mecánico de segunda.
Oficial electricista de segunda.
Oficial electricista de automóviles de segunda.
Oficial mecánico surtidores de primera.
Oficial herrero de primera.
Lustrador.
Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores.
Oficial chapista.
Chóferes camiones tanque y playo reparto.
Foguista.
Oficial mecánico de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera.
Segundo capataz de playa plantas de segunda.
Capataz limpieza de tambores.
Oficial cañista de segunda.
Capataz playa plantas de tercera.
Mecánico autos y camiones de segunda.
Capataz mediciones y maniobras plantas de segunda.
Elaborador de cola y road-oils.
Mecánico balancero.
Encargado sector almacén.
Capataz cargador camión tanque.
Categoría I
Oficial mecánico de primera.
Oficial electricista de primera.
Oficial carpintero de primera.
Oficial albañil.
Mecánico de autos y camiones de primera.
Pintor a duco.
Bombero control cargamentos de turno plantas de primera.
Oficial tornero mecánico de primera.
Oficial cañista de primera.
Capataz de playa plantas de segunda.
Segundo capataz de playa plantas de primera.
Capataz carga y despacho plantas de primera.
Capataz mediciones y maniobras plantas de primera.
Capataz taller plantas de tercera.
Mecánico de plantas de primera.
Capataz medición tanques.
Maestro calderero.
Encargado seguridad de incendio planta de primera.
Oficial fresador de primera.
Maestro herrero.
Capataz servicio mecánico de surtidores.
Capataz equipo volante servicio mecánico.
Surtidores.
Categoría J
Capataz playa plantas de primera.
Capataz taller plantas de segunda.
Segundo capataz taller plantas de primera.
Operador casa mezcla.
Encargado de turno plantas de primera.
Instructor especializado estaciones de servicio.
Categoría K
Capataz de talleres plantas de primera.
Art. 8.- Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de
capataces a los depósitos, en cuatro categorías:
Denominación de la compañia. | .Ubicación | Categoría |
West India Oil C | Dock Sud | 1ra. |
West India Oil C. | Campana (1) | 1ra. |
West India Oil C | San Lorenzo | 1ra. |
Shell Mex | .Dock Sud y Sola (1) | 1ra. |
Cía. Ultramar | .Dock Sud (1) | 1ra. |
West India Oil C. | Pto. Galván (1) | 2da. |
West India Oil C | Pto. Vilelus. | 2da. |
West India Oil C | Santa Fe | 2da. |
Shell Mex | Concepción del Uruguay | 2da. |
Shell Mex | Pto. Galván. | 2da. |
Shell Mex | Rosario. | 2da. |
Shell Mex | Santa Fe | 2da. |
Cía. Cóndor. | Avellaneda. | 2da. |
Cía. La Isaura | Loma Paraguaya | 2da. |
West India Oil C | Challacó (1) | 3ra. |
West India Oil C | Concepción del Uruguay. | 3ra. |
West India Oil C | Córdoba | 3ra. |
West India Oil C | General Pico | 3ra. |
West India Oil C | Manuel Elordi (1) | 3ra. |
West India Oil C | Necochea | 3ra. |
West India Oil C | Paraná. | 3ra. |
West India Oil C | Rufino | 3ra. |
West India Oil C | Tandil | 3ra. |
West India Oil C | Tres Arroyos | 3ra. |
West India Oil C | Tucumán | 3ra. |
Shell Mex | Azul | 3ra. |
Shell Mex | Concordia | 3ra. |
Shell Mex | Coronel Suárez | 3ra. |
Shell Mex | General Pico | 3ra. |
Shell Mex | Junín | 3ra. |
Shell Mex | .La Plata | 3ra. |
Shell Mex | Mendoza. | 3ra. |
Shell Mex | 9 de Julio. | 3ra. |
Shell Mex | Pergamino | 3ra. |
Shell Mex | Rafaela. | 3ra. |
Shell Mex | Río IV. | 3ra. |
Shell Mex | San Juan | 3ra. |
Shell Mex | San Rafael. | 3ra. |
Shell Mex | Tandil | 3ra. |
Shell Mex | Villa María | 3ra. |
Cía. Ultramar | Pto. Galván | 3ra. |
Cía. Ultramar | Rosario. | 3ra. |
Cía. Ultramar | Santa Fe | 3ra. |
Cía. La Isaura | Rosario. | 3ra. |
Cía. General Asfalto | Wilde (1) | 3ra. |
Cía. Ragor. | Quilmes (1) | 3ra. |
Lottero Papini | Avellaneda (1) | 3ra. |
Astra. | Dock Sud (1) | 3ra. |
Horsyl | Avellaneda (1) | 3ra. |
Cía. Gral. Combustibles | Dock Sud (1) | 3ra. |
West India C | Azul | 4ta. |
West India C | Mar del Plata. | 4ta. |
West India C | Rafaela | 4ta. |
West India C | Río IV. | 4ta. |
West India C | Rojas. | 4ta. |
West India C | Salta | 4ta. |
West India C | San Francisco | 4ta. |
West India C | San Juan | 4ta. |
West India C | San Rafael. | 4ta. |
West India C | Sgo. del Estero | 4ta. |
West India C | Villa María. | 4ta. |
Shell Mex | Posadas. | 4ta. |
Cía. Ultramar | Córdoba | 4ta. |
Cía. La Isaura | Mar del Plata. | 4ta. |
Cía. La Isaura | M. Cascallares | 4ta. |
(1) Depósitos anexos a destilerías.
Art. 9.- La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A, peón.
Comprende:
Peón.
Peón a prueba.
Peón de patio.
Categoría B, peón general.
Comprende:
Peón general de segunda.
Peón de patio.
Peón de limpieza.
Cuidador.
Categoría C, peón práctico.
Comprende:
Peón práctico.
Peón práctico de patio.
Peón general de primera.
Peón de expedición.
Peón de instrumentos.
Peón de laboratorio.
Peón limpia-botellas.
Mensajero.
Categoría D
Jardinero.
Ordenanza.
Telefonista.
Pañolero.
Peón movimiento materiales almacenes.
Peón embalaje y desembalaje.
Operador hormigonera.
Ayudante albañil.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante calderero.
Ayudante electricista.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante soldador.
Ayudante fundidor.
Ayudante tapicero.
Ayudante lustrador.
Ayudante andamista.
Ayudante hojalatero.
Ayudante marcador tambores.
Ayudante vidriero.
Ayudante práctico.
Categoría E
Apuntador.
Sondeador.
Cambista.
Serenos.
Engrasador.
Engrasador de vehículos.
Tractorista.
Extractor de muestras.
Conductor camión playa y pik-up (servicio interno).
Guinchero.
Amiantista de segunda.
Andamista de segunda.
Medio oficial electricista de segunda.
Medio oficial tornero mecánico de segunda.
Medio oficial mecánico ajustador de segunda.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial soldador.
Ayudante ensayador.
Ayudante laboratorio.
Ayudante instrumentista.
Ayudante bombero de segunda.
Ayudante de coke.
Categoría F
Portero.
Herrero.
Despachante.
Empalmador.
Limpiador de equipos.
Limpiador de filtros.
Carbonero.
Pintor de segunda.
Entramador de segunda.
Tapicero.
Maquinista locomotora.
Operador máquinas fábrica de latas.
Medio oficial albañil.
Medio oficial chapista.
Ayudante mezclador.
Ayudante encargado sector almacenes.
Ayudante motorista.
Ayudante bombero.
Ayudante bombero incendio.
Ayudante foguista usina.
Ayudante de refinación.
Ayudante desparafinación.
Ayudante foguista equipo de destilación.
Ayudante recuperación arcilla.
Categoría G
Capataz de segunda.
Conductor de ómnibus.
Conductor camiones y pick-up (servicios almacenes).
Andamista de primera.
Amiantista de primera.
Entramador de primera.
Operador guinche a grampa.
Medidor bombero.
Bombero incendio.
Bombero piletas recuperadoras.
Operador de compresores.
Lanchero.
Oficial albañil de segunda.
Oficial carpintero de segunda.
Oficial calderero de segunda.
Oficial soldador de segunda.
Ayudante operador de fábrica grasas.
Ayudante operador casa mezcla.
Ayudante operador tratamiento químico.
Medio oficial mecánico instrumentista.
Medio oficial mecánico ajustador de primera.
Medio oficial tornero mecánico.
Medio oficial armador.
Medio oficial cañista.
Medio oficial hojalatero.
Medio oficial herrero.
Medio oficial plomero metalizador.
Medio oficial vidriero.
Electricista de primera.
Medio oficial reparador de válvulas.
Categoría H
Ayudante centrífugas.
Ayudante de filtros.
Ayudante de gas y gasolina.
Ensayador de segunda.
Encargado sector almacenes.
Capataz de transportes.
Bombero agua industrial.
Limpiador de planta Dubbs.
Foguista de segunda equipos de destilación.
Foguista de segunda calderas de vapor.
Lustrador.
Conductor cobrador camiones tanques y playas reparto.
Pintor de primera.
Mecánico balancero.
Operador máquina roscar.
Operador máquinas herramientas.
Operador equipos asfaltos.
Operador equipos solventes.
Operador guinche a grampa.
Oficial armador.
Oficial chapista.
Oficial cañista de segunda.
Oficial calderero de primera.
Oficial electricista de segunda.
Oficial fundidor.
Oficial herrero de primera.
Oficial hojalatero de primera.
Oficial hormigón.
Oficial mecánico de segunda.
Oficial mecánico ajustador de segunda.
Oficial mecánico instrumentista segunda.
Oficial pintor de primera.
Oficial soldador de primera.
Oficial tornero mecánico de segunda.
Oficial cañista plomero.
Categoría I
Capataz Central Espuma.
Capataz limpieza plantas.
Capataz cuadrilla de vías.
Capataz cuadrilla servicios generales.
Capataz general hormigón.
Encargado de vigilancia.
Encargado de portería.
Ensayador de primera.
Bombero casa de bombas.
Foguista de primera equipos de destilación.
Letrista de primera.
Pintor a Duco.
Plomero metalizador de segunda.
Instrumentista de segunda.
Capataz fábrica de latas.
Foguista de primera calderas de vapor.
Capataz general envase asfalto, grasas, cargas y despachos.
Operador motorista.
Operador tratamiento químico.
Operador máquinas frigoríficos.
Operador de segunda fábrica de grasas.
Oficial albañil.
Oficial carpintero de primera.
Oficial cañista de primera.
Oficial electricista de primera.
Oficial mecánico de primera.
Oficial tornero mecánico de primera.
Oficial vidriero.
Oficial fresador de primera.
Maestro cañistas plomero.
Maestro calderero.
Maestro herramentista.
Maestro herrero.
Maestro soldador.
Maestro chapista.
Maestro hojalatero.
Maestro fundidor.
Categoría J
Ayudante destilador.
Destilador de segunda.
Instrumentista de primera.
Plomero metalizador de primera.
Capataz lanchero.
Capataz armador.
Capataz calderería.
Capataz cañista.
Capataz reparador válvulas.
Capataz general limpieza de plantas.
Capataz medición.
Capataz carpintero.
Capataz pintura.
Capataz albañilería.
Capataz andamista.
Capataz amiantista.
Capataz mecánico de plantas.
Operador plantas de desparafinación.
Operador plantas de refinación.
Operador casa de mezcla.
Operador fábrica de grasas.
Operador bombas de productos.
Operador plata gasolina.
Maestro mecánico.
Maestro electricista.
Maestro fresador.
Maestro tornero.
Maestro modelista.
Maestro matricero.
Categoría K
Capataz taller maquinado.
Capataz taller ajuste.
Capataz electricista.
Capataz mecánico reparaciones externas.
Capataz taller soldaduras.
Capataz general calderería.
Capataz herrería y hojalatería.
Capataz fundición.
Capataz de calderas.
Capataz de turno.
Capataz general.
Destilador unidades cracking.
Destilador unidades destilación.
Destilador lubricantes.
Maquinista usina.
Técnico instrumentista.
Art. 10.- A los efectos de la retribución mensual correspondiente, se divide las zonas en que las empresas tienen refinerías o depósitos, en la siguiente forma:
Zona 1
Destilería Manuel Elordi (Salta).
Depósito Tucumán, Santiago del Estero y Salta.
Zona 2
Refinería Dadín, Plaza Huincul.
Depósitos en Mendoza, San Juan, San Rafael.
Zona 3
Refinería en Comodoro Rivadavia, Cía. Ferrocarrilera.
Zona 4
Destilería Dock Sud, Campana, Bahía Blanca, Avellaneda, Quilmes
Depósitos de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba,
Entre Ríos, Territorios de la Pampa, Chaco y Formosa.
Art. 11.- Fíjanse los salarios mínimos por categorías en razón a la división en zonas a que se refiere el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría | Zona | Zona | Zona | Zona |
| 1 | 2 | 3 | 4 |
| m$n | m$n | m$n | m$n |
A | 155 | 165 | 180 | 195 |
B | 165 | 175 | 190 | 205 |
C | 175 | 185 | 200 | 215 |
D | 185 | 195 | 210 | 225 |
E | 195 | 210 | 220 | 240 |
F | 210 | 225 | 235 | 255 |
G | 230 | 240 | 250 | 270 |
H | 245 | 255 | 270 | 285 |
I | 270 | 285 | 300 | 300 |
J | 300 | 315 | 340 | 340 |
K | 340 | 360 | 380 | 380 |
L | 380 | 410 | 440 | 440 |
Art. 12.- Las funciones que a continuación se indican cubren turnos de 48 horas de trabajo semanales en la forma definida en el art. 5.
Personal de Destilerías y sus derivados
Categoría E
Sereno.
Engrasador.
Categoría F
Carbonero.
Ayudante motorista.
Ayudante bombero.
Ayudante bombero incendio.
Ayudante foguista usina.
Ayudante de refinación.
Ayudante desparafinación.
Ayudante foguista equipo de destilación.
Ayudante recuperación arcilla.
Categoría G
Medidor bombero.
Bombero incendio.
Bombero piletas recuperadoras.
Operador compresores.
Ayudante operador tratamiento químico.
Categoría H
Ayudante centrífugas.
Ayudante de filtros.
Ayudante de gas y gasolina.
Bombero agua industrial.
Foguista de segunda equipos de destilación.
Foguista de segunda calderas de vapor.
Operador equipo asfaltos.
Operador equipo solventes.
Categoría I
Capataz Central Espuma.
Encargado de vigilancia.
Encargado de portería.
Bombero casa de bombas.
Foguista de primera calderas de vapor.
Foguista de primera equipos de destilación.
Operador motorista.
Operador tratamiento químico.
Operador máquina frigorífica.
Operador de segunda fábrica de grasas.
Categoría J
Ayudante destilador.
Destilador de segunda.
Capataz general limpieza de plantas.
Operador planta de desparafinación.
Operador planta de refinación.
Operador planta de gasolina.
Operador bombas de productos.
Categoría K
Capataz de turno.
Destilador unidades cracking.
Destilador unidades destilación.
Destilador lubricantes.
Maquinista usina.
-Personal de depósitos de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos y aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores
Categoría D
Expendedor productos por surtidor.
Categoría E
Serenos.
Categoría F
Ayudante foguista.
Porteros.
Categoría G
Bombero tipo incendio.
Encargado de turno (Estaciones de servicio).
Categoría H
Foguista.
Categoría I
Bombero control cargamentos de turno planta primera.
Categoría J
Encargado de turno plantas de primera.
Art. 13.- El personal que desempeñe funciones no enumeradas en el artículo anterior cumple un ciclo de trabajo diurno en la forma definida en el art. 5.
Art. 14.- Cuando una tarea jerarquizada como de trabajo diurno pasa a ser de turno en forma permanente, el ganancial se obtendrá adicionando al sueldo establecido en la escala de retribuciones del art. 11 el jornal horario multiplicado por dieciocho horas.
Art. 15.- Defínese como trabajo permanente de turno a los efectos establecidos en el artículo precedente, aquél que se realiza durante un período continuo no inferior a setenta y cinco días hábiles.
Art. 16.- El ganancial horario se obtendrá dividiendo el sueldo mensual establecido en la tabla de retribuciones del art. 11 por doscientos (veinticinco días por ocho horas).
Art. 17.- El personal que realice tareas nocturnas cobrará independientemente de las retribuciones que le correspondan, el adicional de horas nocturnas establecido en el art. 2 de la ley núm. 11.544 y su decreto reglamentario.
Art. 18.- Todo trabajo realizado por el personal que exceda al horario normal de tareas será retribuido como trabajo
extraordinario. En ningún caso estas tareas podrán exceder de las limitaciones previstas en el art. 13 del decreto reglamentario de la ley núm. 11.544.
Art. 19.- El régimen de mensualización dispuesto por el presente decreto, no anula el beneficio de un jornal adicionado a la remuneración mensual, que acuerdan las empresas a los obreros en los días feriados obligatorios, en aquellos casos en que los mismos trabajen, en virtud de las excepciones previstas por las leyes, el que no podrá ser suplido con descansos compensatorios impagos.
Comisión Paritaria (artículos 20 al 25)
Art. 20.- Instituyese una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes patronales, dos representantes obreros, presidida por el funcionario que designe la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Art. 21.- Los representantes patronales serán designados por elección de las empresas interesadas, uno por las Compañías tituladas "grandes" y otro por las Compañías denominadas "chicas", y los representantes obreros por la "Unión Obrera del Petróleo", dentro de los quince días de la publicación del presente decreto.
Art. 22.- Defínense a los efectos de lo establecido en el artículo anterior como compañías grandes, las siguientes: Compañía Nativa de Petróleo (S.A.P.A.) Diadema Argentina, West India Oil Co., Shell Mex Argentina, Ultramar (S.A.P.A.).
Art. 23.- Vencido el término establecido en el artículo anterior sin que las partes hubieran designado sus representantes, la Secretaría de Trabajo y Previsión procederá a designarlos de oficio.
Art. 24.- Las designaciones de oficio que efectúe la Secretaría de Trabajo y Previsión en los casos del artículo anterior, ya se refieran al sector patronal u obrero, requerirán como única condición la capacitación técnica correspondiente para el desempeño del cargo.
Art. 25.- Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Dictar su propio reglamento de trabajo;
b) Proponer a la Secretaría de Trabajo y Previsión la modificación o alteración de la jerarquización establecida en el presente decreto;
c) Elevar a la Secretaría de Trabajo y Previsión en el plazo de 120 días el proyecto de estatuto y escalafón para el personal de las empresas petroleras particulares;
d) Estudiar y proyectar para su elevación a la Secretaría de Trabajo y Previsión, el régimen de retribuciones y condiciones de trabajo de aquellos sectores de la industria no comprendidos en el presente decreto, integrando al efecto la Comisión con representantes patronales y obreros pertenecientes a las empresas interesadas y en igualdad de condiciones;
e) Resolver en forma definitiva las cuestiones promovidas por las
Comisiones de Interpretación en los casos del inc. d) del art. 28.
De las Comisiones de Interpretación (artículos 26 al 35)
Art. 26.- En cada lugar de trabajo se constituirá una Comisión de Interpretación que estará integrada por dos representantes de la empresa respectiva, dos representantes obreros y presidida por el funcionario que la Secretaría de Trabajo y Previsión designe.
Art. 27.- Las resoluciones de la Comisión de Interpretación cuando exista acuerdo de partes, tendrá validez, aún cuando las mismas hayan sido tomadas sin la presencia del funcionario designado para presidirlas. En caso de no existir acuerdo entre la parte patronal y obrera, el funcionario de la Secretaría de Trabajo y Previsión que preside la Comisión de Interpretación decidirá obligatoriamente.
Art. 28.- Son funciones de las Comisiones de Interpretación:
a) Resolver las cuestiones que se promuevan con respecto a la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en las planillas respectivas;
b) En caso de carecer la escala de una denominación apropiada a la función que realiza el obrero, se labrará acta detallando las tareas efectuadas, la que será elevada a la Comisión Paritaria para su resolución definitiva. Las mejoras de retribuciones que en estos supuestos resulten, tendrán efecto a partir de la fecha en que se hubieren acordado las mejoras al resto del personal.
Art. 29.- Las Comisiones de Interpretación podrán designar los asesores patronales u obreros que consideren necesarios para el desempeño de su cometido.
Art. 30.- Las Comisiones de Interpretación serán disueltas una vez cumplidas las condiciones que determinaron su creación.
Art. 31.- A los efectos de la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en los arts. 7 y 9 se tendrán en cuenta las planillas A. B. C. y D., comparativas de funciones, anexadas al presente decreto.
Art. 32.- La escala de salarios establecida en el presente decreto será aplicada a partir del 1 de mayo debiendo a los efectos del pago mensual establecido, hacerse las liquidaciones en la fecha que determina la ley, con deducción de los importes que hubieren percibido los trabajadores dentro del régimen anterior de pago de salarios.
Art. 33.- Las disposiciones del presente decreto no anula los mayores beneficios acordados actualmente por las empresas.
Art. 34.- La violación de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente decreto serán reprimidas con las sanciones que establecen las leyes respectivas.
Art. 35.- Comuníquese, etc.
Petroleros privados.
Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Suma no remunerativa de $5000
El Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 01 de abril de 2011. Dicho acuerdo ya se encuentra homologado.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional no remunerativo de $25000 en 5 cuotas de $5000 junto con el pago de los haberes de : abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.
Además se han programado también dos cuotas extraordinarias, para el gremio y para la obra social, de $2500 a cada institución. En cuotas de $500 en los mismos meses antes descritos.
Se adjunta acuerdo.
Petroleros privados.
Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Nuevas incremento salarial a partir de marzo de 2011
El Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 12 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional mensual del 10% calculado sobre los conceptos convencionales normales y habituales (remunerativos y no remunerativos) con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjunta acuerdo.
Petroleros privados.
Perforación (CCT 396/2004), Perforación Chubut (CCT 605/2010) y Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Asignación no remunerativa de $ 25.000 a partir de abril de 2011
La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 1 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores de la activad comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 396/2004, 605/2010 y 536/2008 una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 25.000 a abonarse en 5 cuotas iguales de $ 5.000 conjuntamente con los haberes de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Petroleros. Perforación. Río Negro y Neuquén, CCT 536/2008. Contribución extraordinaria
El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo acuerdo convencional el 5 de agosto de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes establecieron una contribución patronal de carácter extraordinario y de pago único de $ 250 por cada trabajador encuadrado en el CCT 536/2008 y que resulte beneficiario de la obra sindical de la actividad (OSPEPRI) a abonarse el 10/10/2010.
El mencionado acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Petroleros privados. Asignación no remunerativa de $ 4.000 a partir de julio de 2010
A través de las resoluciones de la Secretaría de Trabajo 1008, 1009, 1010, 1011 y 1012 del año 2010, se dispuso que se abonará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y extraordinaria de $ 4.000, la cual será abonada conjuntamente con los salarios del mes de julio 2010 bajo el concepto �??Vianda/Ayuda Alimentaria�?� y tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1/7/2010 y el 31/8/2010.
Dicha suma será abonada a todos los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos 396/2004, 509/2007, 511/2007, 536/2008 y 537/2008.
Disposición 7/2007-DNRL. Rio Negro. Petróleo y Gas Privado. Industria Petrolera. Convenio Colectivo de Trabajo 396/2004. Acta acuerdo. Su registro
Procédase al registro del Acta Acuerdo del 22/11/2006 suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS. Valor uniforme (vianda de 8 horas) de $ 28. (actualizar según la fecha)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 7/2007
Registro Nº 187/07
Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS,
Bs. As., 23/1/2007 (BO 09/03/2007)
VISTO el Expediente Nº 1.200.808/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, obrante a fojas 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes acuerdan un valor uniforme �??vianda de 8 horas�?? que percibirán los trabajadores que cumplan tareas laborales dentro del ámbito personal y territorial de la entidad sindical signataria, por valor de VEINTIOCHO PESOS ($ 28.) por día efectivamente trabajado.
Que el beneficio convenido se hará efectivo a partir del 1º de octubre de 2006 mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, careciendo de carácter remunerativo a todos sus efectos.
Que la entidad sindical suscriptora posee personería gremial 1296, encontrándose adherida a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, conforme surge de la base de datos de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Que sin perjuicio de la suscripción del acuerdo conforme el Título II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 del que la FEDERACION citada precedentemente resulta parte signataria, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores del beneficio que se otorga mediante la suscripción del instrumento se ha estimado procedente su registro.
Que se considera pertinente hacer saber a las partes signatarias que conforme la registración del acuerdo acompañado a fojas 9/10, su posterior homologación será viable en tanto se cumplimenten los requisitos formales que establece las Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 33/34 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral�?�, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1º �?? Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, obrante a fojas 9/10, del Expediente Nº 1.200.808/ 06.
ARTICULO 2º �?? Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a foja 9/10 del Expediente Nº 1.200.808/06.
ARTICULO 3º �?? Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.
�?? Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director
Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.200.808/06
Buenos Aires, 30 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 7/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/07. �??VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días de noviembre de 2006, siendo las 12 horas., se reúnen por una parte, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, representado por los Señores Guillermo PEREYRA y Osvaldo MARIN, y por la otra, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HYDROCARBUROS, representada en este acto por los Señores Manuel Gustavo SORIA, Daniel FIGLIOLA, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Adrian Escobar, Ezequiel Schmukler y Cecilia Vidal y ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que han arribado a un
acuerdo que extiende, con efecto a partir del 1/10/06, los alcances del Acta Acuerdo del 10/03/05 homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1/04/05, a los trabajadores de las empresas comprendidos en el Título II del CCT 396/04, que cumplen tareas laborales en el ámbito de la jurisdicción del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. Por tanto se asigna un valor uniforme (vianda de 8 horas), que percibirán los trabajadores de $ 28 por día efectivamente trabajado o que le hubiera correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente no correspondiendo su efectivización en casos de días francos/ francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias. El beneficio de que trata el presente acuerdo se hará efectivo mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, sin que tenga carácter remunerativo a todos sus efectos o también podrá ser reemplazado, por decisión de la empresa, cuando se le provea al trabajador el alimento (catering); en aquellos casos en los que exista campamento o lugar de almuerzo en el yacimiento. Queda establecido que el presente adicional no es aplicable para aquellas empresas que ya lo estuvieren otorgando al día de la fecha. Por ello solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
VISTO: El expediente 1.361.959/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETR�?LEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQU�?N y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACI�?N Y PRODUCCI�?N DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo 536/2008, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que corresponde señalar que el convenio colectivo de trabajo 536/2008 ha sido oportunamente celebrado por la entidad sindical de marras conjuntamente con la CÁMARA DE EXPLORACI�?N Y PRODUCCI�?N DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresarial. Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores establecen que el sector empresario efectuará un aporte económico extraordinario y por única vez de $ 1.000 por cada trabajador beneficiario de la obra social OS.PE.PRI., que se abonará en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la ley 14250 (t.o. 2004). Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 1304/2009. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETR�?LEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQU�?N Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACI�?N Y PRODUCCI�?N DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del expediente 1.361.959/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI�?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.361.959/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el convenio colectivo de trabajo 536/2008. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.361.959/09 Buenos Aires, 26 de mayo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 231/2010, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/2010. Expediente 1.361.959/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el ministerio DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el doctor MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE I Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los señores GUILLERMO PEREYRA y RICARDO ASTRADA por el SINDICATO DE PETR�?LEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQU�?N y LA PAMPA por una parte y por la otra lo hacen los señores, por una parte y por la otra lo hacen los señores, DOMINGO ROCCHIO, MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DIEZ MONNET, GABRIELA GUIDA y CARLOS GACCIO en representación de la CÁMARA DE EXPLORACI�?N Y PRODUCCI�?N DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra el sindicato y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de forma extraordinaria de $ 1.000 (pesos mil) exclusivamente para cada trabajador encuadrado en el CCT 536/2008 que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OS.PE.PRi. la suma referida deberá abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por quinientos pesos $ 500) el 10 de mayo del 2010 y la segunda y última (por quinientos pesos $ 500) el 12 de julio del 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato 109255/4 del Banco de la Provincia de Neuquén, Sucursal Félix de San Martín. SEGUNDO: la contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones: a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen; b) Que la representación sindical de primer mantenga la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos". TERCERO: consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
VISTO: El expediente 1.370.721/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 14/16 y 17/19 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible (FASPyGP), por la parte sindical, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), por la parte empresaria, en el marco del convenio colectivo de trabajo 396/2004, a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el Acuerdo de fojas 14/16 las partes intervinientes convienen que el sector empresario efectuará una contribución de $ 500 por cada trabajador, a efectos de colaborar con los programas que desarrollen las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP), pagadera en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010. Que mediante el Acuerdo de fojas 17/19 los agentes negociadores disponen que la parte empresaria abonará una suma de $ 1.000 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OSPEGAP, por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 396/2004 y que resulte beneficiario de la citada Obra Social. Que el convenio colectivo de trabajo citado en el párrafo precedente ha sido suscripto en su oportunidad, por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP), por la parte sindical, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresarial. Que en tal sentido debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la Cámara signataria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la ley 14250 (t.o. 2004). Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado �??orden público laboral�?� ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible (FASPyGP), por la parte sindical, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), en el marco del convenio colectivo de trabajo 396/2004, obrante a fojas 14/16 del expediente 1.370.721/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible (FASPyGP), por la parte sindical, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), en el marco del convenio colectivo de trabajo 396/2004, obrante a fojas 17/19 del expediente 1.370.721/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/19 del expediente 1.370.721/10. Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 396/2004. Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 7 - De forma. Expediente 1.370.721/10 Buenos Aires, 18 de mayo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 602/2010, se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 638/10 y 639/10 respectivamente. Expediente 1.370.721 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, el doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los señores Alberto Roberti; Pedro Milla; Luis Sosa; Alberto Romero; Pedro Gutiérrez; Héctor Segovia; Ricardo Murello y la doctora Valeria Martínez por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles por una parte y por la otra lo hacen los señores Domingo Rocchio, Manuel Gustavo Soria, Rodrigo Ramacciotti, Gustavo Diez Monnet y Carlos Gaccio en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente: Primero: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrollen las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la FASiPeCyBio, el sector empresario efectuará, en los términos previstos en las leyes 14250 y 23551, una contribución de $ 500 por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo correspondiente, a abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por doscientos cincuenta pesos -$ 250-) el 10 de mayo de 2010 y la segunda y última (por doscientos cincuenta pesos -$ 250-) el 12 de julio de 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical. Segundo: Las contribuciones establecidas en el presente Acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones: a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen; b) Que la representación sindical de primer y segundo grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de �??mecanismos de resolución de conflictos�?�. Tercero: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes. Expediente 1.370.721 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, el doctor Mauricio J. Riafrecha Vllafañe, secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los señores Alberto Roberti; Pedro Milla; Luis Sosa; Alberto Romero y la doctora Valeria Martínez por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles por una parte y por la otra lo hacen los señores Domingo Rocchio, Manuel Gustavo Soria, Rodrigo Ramacciotti, Gustavo Diez Monnet y Carlos Gaccio en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra la FASiPeGyBio y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de forma extraordinaria de $ 1.000 (pesos mil) exclusivamente por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 396/2004 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP. La suma referida deberá abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por quinientos pesos -$ 500-) el 10 de mayo de 2010 y la segunda y última (por quinientos pesos -$ 500-) el 12 de julio de 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente 41980/48 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Presente en este acto el señor Mario Mansilla en su carácter de secretario general del Sindicato de Petroleros Privados de la Provincia de Chubut presta su conformidad para que el cómputo de los trabajadores beneficiados incluya el número de los correspondientes a su entidad sindical y el importe correspondiente sea depositado en la cuenta que la FASiPeGyBio indique. Segundo: Las contribuciones establecidas en el presente Acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones: a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen; b) Que la representación sindical de primer y segundo grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de �??mecanismos de resolución de conflictos�?�. Tercero: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
VISTO: El expediente 1.359.611/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004). Que el texto convencional de marras fue celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 537/2008 integrado con el convenio colectivo de trabajo 509/2007. Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen, entre otros, cuestiones económicas relacionadas con los rubros convencionales �??horas de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?�, conforme los detalles allí impuestos. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, como así con la documental obrante en esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente 1.359.611/09. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del convenio colectivo de trabajo 537/2008. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.359.611/09 Buenos Aires, 18 de mayo de 2010 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 592/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/2010. Expediente 1.359.611/08 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 13:30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores Manuel Arévalo y Rubén Maluenda por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, por una parte y por la otra lo hacen Rodrigo Ramacciotti, Leandro Corengia, Claudio Carrillo, Ulises Soroeta, Gustavo Diez Monnet y Gustavo Duro en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEP- quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan: Que acuerdan: Como consecuencia de las particularidades de la actividad hidrocarburífera, las partes han acordado en diversas oportunidades el pago por los empleadores de conceptos de �??horas de viaje�?�, �??ayuda alimentaria�?� y �??vianda�?� (desayuno; almuerzo; merienda y cena, en los casos de corresponder) en los mismos términos con que se han definido en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del convenio colectivo de trabajo 396/2004, conceptos estos que han sido recogidos también por diversas resoluciones emanadas de la Cartera Laboral. Dichos conceptos han merecido un tratamiento especial por el legislador a través de la ley 26176. La complejidad de las normas y convenciones existentes han animado a las partes con el objetivo de evitar controversias por diferentes interpretaciones en los actores del sector a convenir a través de la presente en relación a aquellas obligaciones de pago por estos conceptos que se encuentran vigentes y que deben ser abonadas por los empleadores libres del impuesto a las ganancias con motivo de la aplicación de la exención dispuesta por la referida ley. a) Por artículo 1, inciso a), de la resolución (ST) 1123, los empleadores se encuentran obligados a abonar una suma de $ 70 por unidad en concepto de vianda y ayuda alimentaria, como así también un valor equivalente al que resulte de aplicar al monto vigente el porcentaje de incremento dispuesto para el concepto vianda y ayuda alimentaria en concepto denominado desayuno/merienda, conforme los usos y costumbres de la actividad en la cuenca, el que también tiene la naturaleza de vianda/ayuda alimentaria, todo lo cual las partes así convienen. b) Las partes han convenido (art. 8 del CCT 509/2007) y así lo ratifican, que los aumentos de salarios producidos a la fecha con motivo del convenio que los une y hasta la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) corresponden a los conceptos de �??hora de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?�. c) Las partes han convenido y así lo ratifican que sobre el monto de remuneración restante (descontado el indicado en el punto anterior) el 25% de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido corresponderá a los conceptos de �??horas de viaje�?� y �??vianda/ayuda alimentaria�?� según los alcances definidos en la resolución (ST) 948/2006 y (ST) 33/2007 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cláusula 2, inciso III y IV del convenio colectivo de trabajo celebrado el 3/11/2006, ratificado con fechas 22/11/2006 y 27/12/2006, homologado mediante la citada resolución, y lo dispuesto por el artículo 2, resolución (ST) 1123. d) Asimismo, las partes han convenido y así lo ratifican en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 de la resolución (ST) 1123/2009, que las empresas se comprometen a reintegrar un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 1.025 (pesos un mil veinticinco) desde el 1 julio de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009; $ 1.071 (pesos un mil setenta y uno) desde el 1 de setiembre 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 y $ 1.118 (pesos un mil ciento dieciocho) desde el 1 de diciembre 2009 hasta el 30 de junio de 2010. La suma anterior se continuará abonando bajo la designación �??asignación vianda complementaria no remunerativa�?�. e) A los efectos de su extensión a todo el universo representado, las partes solicitan la homologación del presente. No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Contribución patronal. Precisiones
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
El citado Acuerdo conviene que la parte empresaria abonará una suma de $ 350 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OPSPEGAP, por cada trabajador que resulte beneficiario de la citada Obra Social.
Asimismo, se intima a las asociaciones sindicales que corresponda y, por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados a dejar sin efecto, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, retomando en forma inmediata la prestación de tareas de manera normal y habitual.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. CCT 396/2004, 536/2008, 537/2008, 509/2007 y 511/2007 Asignación no remunerativa. Vigencia
La Secretaría de Trabajo, con el fin de disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto de la actividad, lograr la paz social y avenir a las partes intervinientes, intima a las empresas en las que trabaje el personal comprendido en los CCT 396/2004, 536/2008, 537/2008, 509/2007 y 511/2007 a abonar una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de pesos $ 2.000, que será abonada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio del 2009. Esta suma será compensada con los futuros incrementos salariales que se acuerden en oportunidad de las negociaciones paritarias en las que las partes deberán establecer los mecanismos adecuados para su instrumentación.
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2009, los trabajadores que se encuentren en la situación descripta percibirán una prestación dineraria no remunerativa equivalente al total de las remuneraciones que les hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, a la cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de horas de viaje y viandas de los artículos 34, 39, 60, 80, 81 y concordantes, y siguientes del CCT 396/2004, y lo que les hubiera correspondido por retención jubilatoria y el importe de la ley 19032.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE). El presente Acuerdo prevé un mecanismo que permite atender la situación de las empresas y trabajadores que se encuentren sin actividad o con actividad reducida como consecuencia de las circunstancias de crisis por las que atraviesa el sector.
en cuanto a la contribución pactada en la cláusula sexta de los Acuerdos referenciados en el párrafo anterior, se conviene prorrogar el valor vigente a diciembre de 2008 hasta junio de 2009.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación - CEPH y CEOPE. Chubut, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
Se declara homologado el Acuerdo y escalas salariales pactadas entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
Bajo el presente Acuerdo, se conviene que las condiciones acordadas en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de los Acuerdos suscriptos en fechas 3 y 21 de octubre de 2008, homologados mediante resolución (ST) 1564/2008, vigentes a diciembre de 2008, se mantendrán subsistentes hasta que entre en vigencia una nueva convención.
Asimismo,
cláusula 5 del Acuerdo homologado por resolución (ST) 910/2008 (suma fija de $ 350 como adicional no remunerativo, exclusivamente para el personal de producción y mantenimiento comprendido en la FASPyGP), con los mismos alcances, limitaciones, exenciones y características que las oportunamente firmadas hasta el 31 de marzo de 2009. Este adicional no será acumulativo con el dispuesto en el artículo 4 del referido Acuerdo.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Rama: Perforación, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
Se declara homologado el acta acuerdo suscripta entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP), por la parte gremial, con la Cámara de Exploración Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresarial.
El presente Acuerdo establece prorrogar la
y extraordinaria de la parte empresaria, a favor de la entidad gremial, por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo de $ 1.200. Esta será abonada en 4 cuotas de $ 300 cada una en las siguientes fechas: la primera el día 15 de noviembre de 2008; la segunda el día 15 de diciembre de 2008; la tercera el 15 de marzo de 2009 y la cuarta y última el día 15 de abril de 2009. El número de beneficiarios será el vigente activo al día 30 del mes anterior de la fecha de pago.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación. Río Negro y Neuquén, CCT 536/2008. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, por la parte gremial, con la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
Por el citado Acuerdo se establece una contribución única