01/01/2011
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SMATA-ACARA, CCT 596/2010. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JULIO DE 2013
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) dio a conocer la nueva composición salarial que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCI?N. EMPLEADOS, CCT 660/2013. ESCALA SALARIAL DESDE 1/6/2013 Y 1/9/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 660/2013. Fuente: Errepar |
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y M?VIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1/8/2013
Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
Fuente: Errepar |
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y M?VIL. INCREMENTO PROGRESIVO
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil anunció un incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde su actual importe de $ 2.875 a $ 3.300 desde agosto de 2013 y a $ 3.600 desde enero de 2014.
F: Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2013, 1/11/2013 Y 1/3/2014
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 40/1989. Se adjunta homologación: |
IMPUESTO A LAS GANANCIASDecreto 1006/2013Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.Bs. As., 25/7/2013VISTO Y CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.Que en este sentido, se considera conveniente establecer ??de manera extraordinaria y por única vez?? el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° ?? Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino ??o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras??, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.Art. 2° ?? Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).Art. 3° ?? El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto ??Beneficio Decreto Nº 1006/2013?.Art. 4° ?? La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 5° ?? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ?? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ?? Juan M. Abal Medina. ?? Hernán G. Lorenzino.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACI?N DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ?NICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCI?N ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA 2013 DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICI?N DEL BENEFICIO
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013. A continuación, decreto completo: Fuente: Infoleg |
"Tenemos un handicap, que son diez años de gestión", señaló la Presidenta, quien al ofrecer datos de la actividad económica explicó que aumentó de manera considerable la demanda de combustibles, a la vez que se pronunció por mejorar la competitividad, aunque dijo es muy difícil en una etapa electoral.En ese sentido, apuntó que "de forma diaria debo luchar con los números para que contengan a todos los argentinos y es difícil".En otro orden, Cristina reseñó que Néstor Kirchner otorgó aumentos a los jubilados "sin necesidad de leyes", y aseguró también que "se requiere siempre aplicar políticas activas"."El modelo de Estado debe ser adoptado como impulsor y gestor del crecimiento de una Nación. Un ejemplo de ello es la línea de créditos para el sector empresario", subrayó Cristina, quien añadió que "lo que aparece como intereses contrapuestos no lo es tanto a la hora de la mejora de la calidad de vida".Cristina subrayó que su gran desafío es luchar por los argentinos que aún no están laboralmente registrados y se pronunció por lograr "un régimen de plena ocupación"."Hay que tener en épocas electorales responsabilidad para preservar todo lo que se logró. Podemos mostrar muchas cosas, como los programas de gobierno, que son muy inclusivos", señaló Cristina, quien por último reivindicó que el Consejo del Salario haya cumplido una década de funcionamiento pleno.Cristina concurrió al Ministerio de Trabajo acompañada por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini; al sumarse a la reunión que encabezó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y en la que participaron, entre otros, el titular de la CGT, Antonió Caló, y el de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el empresario Osvaldo Cornide. Fuente: Telam
¿Qué familiares integran el grupo familiar primario para la Obra Social y cuál es la situación de los concubinos?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 9, inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Respecto a los convivientes, el inciso b) del citado artículo establece que también quedarán incluidas en calidad de beneficiarios las personas que convivan con el afiliado titular y reciban ostensible trato familiar. En este último caso, la norma prevé el ingreso de un aporte adicional del 1,5% a cargo del titular.
F: Errepar
INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA ??TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 A?OS. UN NUEVO DESAFÍO?. CREACI?N
Se crea el programa ??Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío? que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que estos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo. F: Errepar |
ESTACIONES DE SERVICIO. TODO EL PAÍS. FECRA, CCT 521/2007. ESCALA SALARIAL DESDE 1/4/2013 Y 1/8/2013
Las partes que representan a los trabajadores alcanzados por el CCT 521/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período?
Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo.
Durante dicho período no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se ingresan aportes ni contribuciones a la obra social. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales en su artículo 10, inciso a), el trabajador conservará la cobertura de la obra social. En efecto, dicha norma establece al respecto que ??b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes?.
Fuente: Errepar
¿En qué consiste el Subsidio de Contención Familiar?
El decreto 599/2006 instituyó un Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría), Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1 de mayo de 2006.
El citado subsidio, cuyo monto se ha fijado en la suma de $ 4.000 a partir de junio 2013, tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origina.
Fuente: Errepar
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. AFIP. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2013
La AFIP fija, entre el 15/7/2013 y el 26/7/2013, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013. Recordamos que durante ese lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. |
SISTEMA WEB SIRADIG. ADECUACIONES POR DEDUCCI?N DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVA VERSI?N ONLINE
La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SiRADIG, que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales.¿Cuál es el cupo máximo de pasantes previsto por la ley 26427?
El cupo máximo de pasantes previsto por la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es:ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. MODIFICACIONES AL CCT A PARTIR DEL 1/6/2013
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 596/2010. Fuente: Errepar |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. QUÍMICOS, CCT 77/1989. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/5/2013 Y ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2013 Y 1/10/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 77/1989. El citado Acuerdo dispone el pago de una asignación no remunerativa para los meses de mayo, junio y julio de 2013 exclusivamente y nuevos salarios básicos con vigencia a partir de agosto y octubre de 2013. Fuente: Errepar |
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INEXISTENCIA DE CUENTA SUELDO. CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL. APERTURA
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que a los fines de la acreditación del pago de las asignaciones familiares cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta, corresponderá la apertura de una ??Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social?, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Fuente: Errepar |
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. OBRAS SOCIALES. REPRODUCCI?N M?DICAMENTE ASISTIDA. COBERTURA
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Fuente: Errepar |
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RETENCI?N DE APORTES Y FALTA DE INGRESO. APLICACI?N DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
La AFIP informa que a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, el ente recaudador denunció penalmente a 11 contribuyentes-empleadores, quienes luego de retener los aportes a sus empleados por más de 38 millones de pesos, no los ingresaron al Fisco. La AFIP se presentará como parte querellante en todas las causas.
"Las denuncias se efectuaron como consecuencia de haber detectado que los empleadores retuvieron y no ingresaron, al vencimiento del plazo, los aportes de sus empleados en relación de dependencia destinados al Sistema Nacional de Seguridad Social", explicó Carlos Sánchez, director de Recursos de la Seguridad Social y agregó que la suma adeudada asciende a 38 millones de pesos.
El artículo 9 de la ley penal tributaria y previsional establece una pena de prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite total o parcialmente los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los $ 20.000 por cada mes.
"Las denuncias fueron radicadas en el Fuero Penal Tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Juzgados Federales de Lomas de Zamora, Morón, San Martín y Tres de Febrero", detalló Sánchez.
Entre las empresas denunciadas se encuentran textiles, consultoras, de transporte y de seguridad, entre otras. En lo que va del año la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social denunció a más de 40 empleadores por un monto total de más de 50 millones de pesos.
F: Errepar