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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

Novedades
22/08/2013

JUGOS CONCENTRADOS, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE 1/7/2012, 1/10/2012, 1/1/2013 Y 1/4/2013

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. AGUAS GASEOSAS. RAMA: JUGOS CONCENTRADOS, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE 1/7/2012, 1/10/2012, 1/1/2013 Y 1/4/2013

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 152/1991, correspondiente a la rama Jugos concentrados.
Por el citado Acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales y básicos de convenio con vigencia escalonada a partir de los meses de julio y octubre de 2012 y enero y abril de 2013.
20/08/2013

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55. PROYECTO DE LEY

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACI?N DEL ARTÍCULO 55. PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados de la Nación, el 3 de julio del 2013, dio media sanción al proyecto de ley por el cual se modifica la redacción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo sobre omisión de exhibición de libros laborales e inversión de la carga de la prueba.

F: errepar 

20/08/2013

CCT 459/2006. ESCALA SALARIAL DESDE 1/8/2013, 1/11/2013 Y 1/2/2014

SANIDAD. EMERGENCIAS M?DICAS, CCT 459/2006. ESCALA SALARIAL DESDE 1/8/2013, 1/11/2013 Y 1/2/2014

Los representantes de la actividad sanidad han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 459/2006, a la fecha, pendientes de homologación. 
Mediante el Acuerdo se establece un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir de los meses de agosto y noviembre de 2013 y febrero de 2014.
Entre otros aspectos, se conviene el pago de una contribución extraordinaria de $ 416 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 41,60 a partir del mes de setiembre del corriente año, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014. Por otro lado, se dispone un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo.

Fuente: Errepar 

20/08/2013

CCT 581/2010. ESCALA SALARIAL DESDE 1/1/2013, 1/7/2013 Y 1/9/2013

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS. PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, C?RDOBA, NEUQU?N, RÍO NEGRO Y SANTA FE. CCT 581/2010. ESCALA SALARIAL DESDE 1/1/2013, 1/7/2013 Y 1/9/2013

Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 581/2010.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de los meses de enero, julio y setiembre de 2013.
20/08/2013

CCT 462/2006. ESCALAS SALARIALES DESDE 1/1/2013, 1/7/2013 Y 1/9/2013

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS, CCT 462/2006. ESCALAS SALARIALES DESDE 1/1/2013, 1/7/2013 Y 1/9/2013

Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 462/2006.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 26,5%, el cual comienza a regir de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- 10% a partir de enero de 2013 sobre los básicos vigentes al 31/12/2012;
- 8% a partir de julio de 2013 sobre los básicos vigentes al 31/12/2012; y
- 8,5% a partir de setiembre de 2013 sobre los básicos vigentes al 31/8/2013.
Asimismo, se dispone la modificación de los artículos 45 y 46 del texto convencional de la actividad, resolviendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado.
13/08/2013

NUEVO "RELEASE" DEL SISTEMA APLICATIVO SIJP - RETENCIONES. VERSIÉN 4.0

NUEVO ??RELEASE? DEL SISTEMA APLICATIVO SIJP - RETENCIONES. VERSI?N 4.0

La AFIP dio a conocer el ??Release 6? de la versión 4.0 del Aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) - Retenciones. Las principales novedades de este nuevo ??release? son las siguientes:

- Incorporación de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 1/12/2012: 
* 133 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Salta 
* 134 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Jujuy 
* 135 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Vitivinícola Río Negro 
- Modificación de la vigencia del siguiente régimen, hasta el 1/9/2013: 
* 751 - Productores Tabacaleros de Salta y Jujuy 

El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema ?nico de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).

Para descargarlo: http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/sijYpRetenciones.asp 

13/08/2013

SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ESCALA SALARIAL

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ESCALA SALARIAL DESDE 1/7/2013, 1/11/2013 Y 1/3/2014

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 27/1988.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 26% a abonarse en forma escalonada de la siguiente manera:
- 14% a partir de julio de 2013;
- 6% a partir de noviembre de 2013; y
- 6% a partir de marzo de 2014.
12/08/2013

El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable?

El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable?

Sí. Conforme al artículo 2 del decreto 1584/2010, el día "Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín" será cumplido el tercer lunes de agosto; en consecuencia, en el año 2013, el día lunes 19.
Petroleros Privados
09/08/2013

PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN, CCT 643/2012. CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA

Se establece una contribución extraordinaria de $ 225, a cargo de los empleadores, que se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y que se desempeñe en el ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur destinada a cubrir los gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego.
La citada contribución extraordinaria corresponderá abonarse en los meses de julio, setiembre y noviembre de 2013 y enero de 2014.
07/08/2013

¿Cuál es el valor vigente del seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama "Institutos sin internación"?

¿Cuál es el valor vigente del seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama ??Institutos sin internación??

 

Si bien el artículo 17 del convenio colectivo de trabajo de marras dispone que ??los empleados que se desempeñen como cajeros gozarán de un ??seguro de fidelidad?? destinado a cubrir eventuales diferencias de caja y que no será inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo básico de la quinta categoría?, cabe destacar que a través del Acuerdo de fecha 28 de junio de 2012 homologado por la resolución (ST) 1382/2012 se establece, de manera transitoria y hasta tanto se alcance un Acuerdo definitivo sobre el instituto, que el valor del presente seguro será de novecientos treinta y cinco pesos ($ 935) a partir del 1 de agosto de 2012 y de mil veinte pesos ($ 1.020) a partir del 1 de enero de 2013.

Fuente: Errepar 

07/08/2013

PATOLOGÍA MAMARIA. CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA

TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. OBRAS SOCIALES. PATOLOGÍA MAMARIA. CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA. COBERTURA. PROCEDENCIA

Se establece que todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Asimismo, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Fuente: Errepar 

07/08/2013

Sanidad, Seguro de Fidelidad, no remunerativo?

El seguro de fidelidad establecido por el CCT 108/1975 de sanidad, rama ??Institutos sin internación?, ¿es un concepto no remunerativo?

Al respecto, interpretamos que dicho adicional tiene naturaleza remunerativa, por lo que debe ser considerado a todos los efectos como remuneración. Así, siendo ??remunerativo?, por ejemplo, forma parte de la base de cálculo del sueldo anual complementario del trabajador. Recordamos que este concepto opera como garantía, por lo que se descuenta el faltante real hasta el tope del seguro, y si el faltante resultara mayor, la diferencia se podrá descontar en el próximo mes.
Recordamos, en tal sentido, que el artículo 17 del CCT de marras establece lo siguiente: ??los empleados que se desempeñen como cajeros gozarán de un ??seguro de fidelidad?? destinado a cubrir eventuales diferencias de caja y que no será inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo básico de la quinta categoría.?

Fuente: Errepar 

05/08/2013

¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios?

¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios?

Sí. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.

Fuente: Errepar 

02/08/2013

CHOFERES. MARCA DE SERVICIOS DIFERENCIADOS EN SICOSS/DECLARACIÓN ONLINE

TRANSPORTISTAS. CHOFERES. MARCA DE SERVICIOS DIFERENCIADOS EN SICOSS/DECLARACI?N ONLINE


¿Cómo debe indicarse la condición del trabajador para que el trabajador transportista pueda hacer valer los años de servicio con aportes en el régimen previsional diferenciado?

Mediante la ley 20740 se estableció el régimen previsional especial para el personal del transporte de carga. Dicho régimen estableció los requisitos para acceder al beneficio previsional, señalando que los trabajadores dependientes que se desempeñen habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia, deberán contar con 55 años de edad y 25 años de servicios con aportes computables. En la actualidad, no existe obligación de ingresar alícuota diferencial alguna al régimen, por lo que los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social son los mismos que corresponde ingresar por los trabajadores que registran servicios comunes. No obstante, para que ANSeS compute los años de servicio dentro del régimen especial, es indispensable que el empleador indique la marca ??05-Servicio diferenciado?, en el campo correspondiente al Código de Condición del trabajador, caso contrario el sistema los computará como años de servicios comunes. En este último caso, para que la certificación de remuneraciones y servicios sea emitida correctamente y ANSeS compute los años de servicio en el régimen especial, el empleador deberá rectificar las DDJJ F. 931 correspondientes a todos los períodos en que se omitió la citada marca.
Recordamos finalmente que la citada ley 20740 establece, además, que los beneficiarios del régimen especial quedan inhabilitados para desempeñar las tareas por las cuales obtuvieron el beneficio, a partir del momento en que entraren en el goce de la jubilación.

Fuente: Errepar 

02/08/2013

SAC 1er Semestre 2013 - Remuneración Prorrateada - Aplicación del Beneficio

Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto ??Beneficio decreto 1006/2013??

El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso, que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir informándose con los reintegros que se produzcan en los meses sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP efectúe alguna aclaración.

Fuente: Errepar 

02/08/2013

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.b) Retenciones y percepciones impositivas.c) Anticipos y/o pagos a cuenta.d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.e) Aportes y contribuciones de obras sociales.f) Cuotas de ART.g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.i) Cuotas de monotributo.j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.Señalamos que sobre los conceptos precedentes únicamente podrán ser regularizados los intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios por retenciones y percepciones, de anticipos y/o pagos a cuenta y por el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país, siempre que el correspondiente capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150. - Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes. - Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota. - Adhesión: a partir del 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ?Plan de facilidades de pago RG 3516? del sistema ??Mis Facilidades?.Por último, señalamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001- y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566-. Fuente: Errepar / AFIP 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUALES O INFERIORES A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES

Se establece un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.
Entre las principales características destacamos:

- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:

31/07/2013

COOPERATIVAS TELEFÉNICAS. INCREMENTO SALARIAL DESDE ENERO Y JULIO DE 2013

TELECOMUNICACIONES. COOPERATIVAS TELEF?NICAS. INCREMENTO SALARIAL DESDE ENERO Y JULIO DE 2013

Las partes representativas de la actividad de telecomunicaciones arribaron a un nuevo Acuerdo salarial el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 27% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012 que se efectivizará en dos tramos:
- 17% a partir del mes de enero de 2013; y
- 10% a partir del mes de julio de 2013.

 

Fuente: Errepar 

31/07/2013

REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO SOBRE SAC 1ER SEM. 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACI?N DE DEPENDENCIA. REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO

La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -conf. al régimen previsto en la RG 2437, sus modif. y complementarias-, respecto de los sujetos comprendidos en el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 de julio de 2013 y a los fines de la aplicación del beneficio previsto en el mismo, deberán considerar las deducciones del inciso c) del artículo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.
En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio de 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr. art. 3, D. 1006/2013)". 

Fuente: Errepar 

31/07/2013

¿Puede el trabajador dependiente tomar como deducción en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría al hijo adoptivo?

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO


¿Puede el trabajador dependiente tomar como deducción en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría al hijo adoptivo?

Respecto a la inquietud planteada, señalamos que en efecto puede tomarse como deducción al hijo adoptivo, siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe sentencia firme de adopción. Debemos agregar en tal sentido que a través del dictamen (DAL) 92/2000, el Fisco ha concluido que ??...se considera que las cargas de familia computables con relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a partir de ese momento se coloca en la situación de hijo legítimo?.

Fuente: Errepar 

30/07/2013

NUEVO "RELEASE" DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS - VERSIÉN 36

NUEVO ??RELEASE? DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS - VERSI?N 36

La AFIP dio a conocer el ??Release 4? de la versión 36 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). Las principales novedades de este nuevo ??Release? son las siguientes:
- Se modifican los topes remunerativos para el cálculo de aportes a partir del devengado Marzo/13. 

En la ventana ??Datos Generales?: 
- Se modifican las siguientes denominaciones: 
* Actividad 99: Trabajador Agrario (excluido L. 26727) 
* Actividad 31: Trabajador Rural de la Armada Argentina ley 26727 
- Se incorporan los siguientes códigos de modalidad de contratación (D. 301/2013) a partir del devengado Marzo/13: 
* 114 Trabajo temporario con reducción ley 26727 
* 115 Trabajo permanente discontinuo con reducción ley 26727 
- Se incorporan los siguientes códigos de condición: 
* 10 Pensión 
* 11 Pensión no Contributiva

 

Fuente: Errepar 

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