01/01/2011
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Petroleros privados. Asignación no remunerativa de $ 4.000 a partir de julio de 2010
A través de las resoluciones de la Secretaría de Trabajo 1008, 1009, 1010, 1011 y 1012 del año 2010, se dispuso que se abonará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y extraordinaria de $ 4.000, la cual será abonada conjuntamente con los salarios del mes de julio 2010 bajo el concepto �??Vianda/Ayuda Alimentaria�?� y tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1/7/2010 y el 31/8/2010.
Dicha suma será abonada a todos los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos 396/2004, 509/2007, 511/2007, 536/2008 y 537/2008.
Aumento Petroleros RN, Nqn y LP CCT 536/08
Se acuerda una suma no remunerativa extraordinaria de $4000 y un aumento de 25% del total de los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Se adjunta acuerdo y homologación.
La Comisión Federal de impuestos dispone receso administrativo entre los días 19/7/2010 y el 30/7/2010, inclusive.
En consecuencia los días comprendidos en el citado período, son considerados inhábiles a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
Se reglamenta la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En materia laboral , se establecen precisiones referidas a la discriminación en el ámbito laboral, a igual remuneración por igual tarea, al hostigamiento psicológico y se determina que en oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal.
* La AFIP informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el detalle de deudas que registre el solicitante, incluyendo planes de facilidades de pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión administrativa y/o judicial.* Una vez recepcionado el detalle de deuda emitido por la AFIP, el solicitante suscribirá el ??Acuerdo de Adhesión? por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión. Cabe destacar que dicha adhesión tiene como efecto la interrupción del plazo de la prescripción.* A los efectos de la valorización de los espacios publicitarios, se considerará el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE a la fecha de adhesión al régimen.* Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso de 60 meses, contados desde la fecha de suscripción del acuerdo. Una vez vencido ese plazo, si quedara deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes más los intereses que correspondan dentro del plazo de 15 días o suscribir una prórroga por el mismo plazo del ??Convenio de Ejecución?.
Medios de comunicación. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales con espacios publicitarios
Se modifica el procedimiento a seguir para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales -en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009-.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
* Como requisito previo a la adhesión al régimen, se deberá verificar que el contribuyente se encuentre comprendido dentro del concepto de medios de comunicación, entendiéndose por tales: diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública.
Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles
Se establece el procedimiento para que las empresas interesadas en el régimen de sustitución de productos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) -en el marco del D. 916/2010- efectúen la presentación de los proyectos industriales.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) dio a conocer las nuevas escalas salariales para la rama de Laboratorios de Especialidades Medicinales alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 42/1989.
Por las citadas escalas salariales, se establece un incremento salarial de forma escalonada con vigencia a partir del mes de julio, septiembre y noviembre 2010 y febrero 2011.
Las nuevas escalas salariales han sido presentadas al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjunto acuerdo.
Ganancias. Aclaraciones sobre el tope de deducción en concepto de servicio doméstico
Con respecto a las modificaciones que incrementaron las deducciones personales en el régimen de retención sobre rentas de cuarta categoría sobre trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2866-, la AFIP aclara que el límite máximo de deducciones en concepto de servicio doméstico se eleva a $ 10.800 anuales.
Por otra parte, se sustituye el Anexo con las deducciones mensuales acumuladas en los meses de julio a diciembre incorporando los valores correspondientes a la deducción especial sin incrementar -art. 23 inc. c) 1er párr. de la ley del gravamen-.
Se aprueba la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad" y "Códigos de Modalidades de Contratación".
El citado programa entra en vigencia a partir del 16/7/2010 inclusive y será de aplicación, con algunas excepciones, para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.
SMATA-FAATRA, CCT 27/1988. Incremento salarial a partir de julio 2010
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial con fecha 12 de julio de 2009.
A través del mencionado Acuerdo de recomposición salarial, se establece un incremento de los salarios básicos equivalente al 28% sobre los salarios básicos del mes de junio 2010, el cual se abonará de forma escalonada según el siguiente cronograma:
El presente Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
FERIADOS INAMOVIBLES Fecha Dia conmemoracion 1° de Enero Sábado Año Nuevo 24 de Marzo Jueves Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ley Nº 26.085) 2 de Abril Sábado Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (Ley Nº 26.110) 22 de Abril Viernes Viernes Santo 1° de Mayo Domingo Día del Trabajador 25 de Mayo Miércoles Primer Gobierno Patrio 9 de Julio Sábado Día de la Independencia 8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María 25 de Diciembre Domingo Navidad Feridos regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445. FERIADOS TRASLADABLES Fecha Dia conmemoracion 20 de Junio (b) Lunes 20 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano 17 de Agosto (b) Lunes 15 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín 12 de Octubre (a) Lunes 10 de Octubre (a) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 26.416. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves, viernes, sábado y domingo se trasladan al lunes posterior. (b) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de Junio y del 17 de Agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo. Días no laborables inamovibles Fecha Dia conmemoracion 19, 20 de Abril 25 y 26 de Abril Pascuas Judías (d) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (d) 21 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana 24 de Abril Domingo Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a) 29 y 30 de Septiembre Año Nuevo Judío - Rosh Hashana (b) 8 de Octubre Día del Perdón - Iom Kipur (b) # Fiesta del Sacrificio (c) # Año Nuevo Islámico (c) # Culminación del Ayuno (c) (#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar (a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley Nº 24.571 (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley Nº 24.757 (d) Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley Nº 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía)
A continuación: feriados inamovibles, trasladables y días no laborables inamobibles:
FERIADOS INAMOVIBLES Fecha Dia conmemoracion 1° de Enero Viernes Año Nuevo 24 de Marzo Miércoles Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ley Nº 26.085) 2 de Abril Viernes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (Ley Nº 26.110) 2 de Abril Viernes Viernes Santo 1° de Mayo Sábado Día del Trabajador 24 de Mayo (a) Lunes Feriado Nacional 25 de Mayo Martes Primer Gobierno Patrio 9 de Julio Viernes Día de la Independencia 27 de Octubre (b) Miércoles Censo Nacional 8 de Diciembre Miércoles Inmaculada Concepción de María 25 de Diciembre Sábado Navidad Feridos regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445. (a) Este Feriado se rige por el Decreto Nº 615/2010. (b) Regido por Ley 24.254/1993 FERIADOS TRASLADABLES Fecha Dia conmemoracion 20 de Junio (b) Lunes 21 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano 17 de Agosto (b) Lunes 16 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín 12 de Octubre (a) Lunes 11 de Octubre (a) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 26.416. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves, viernes, sábado y domingo se trasladan al lunes posterior. (b) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo. Días no laborables inamovibles Fecha Dia conmemoracion 30,31 de Marzo y 5 y 6 de Abril Pascuas Judías (d) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (d) 1 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana 24 de Abril Sábado Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a) 9 y 10 de Septiembre Año Nuevo Judío (b) 18 de Septiembre Día del Perdón (b) # Fiesta del Sacrificio (c) # Año Nuevo Islámico (c) # Culminación del Ayuno (c) (#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar (a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley Nº 24.571 (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley Nº 24.757 (d) Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley Nº 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía)
A continuación: feriados inamovibles, trasladables y días no laborables inamobibles:
Incremento de deducciones personales. Personas físicas. Reducción de anticipos
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.
Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".
Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.
Fecha de Norma: 08/07/2010 Boletín Oficial: 12/07/2010 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 2866 Fecha: 08/07/2010 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)). 6.300 7.200 8.100 B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 7.000 8.000 9.000 2. Hijo 3.500 4.000 4.500 3. Otras Cargas 2.625 3.000 3.375 C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 30.240 34.560 38.880 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)). 9.000 9.900 10.800 B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 10.000 11.000 12.000 2. Hijo 5.000 5.500 6.000 3. Otras Cargas 3.750 4.125 4.500 C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 43.200 47.520 51.840
Ganancias. Incremento del 20% del mínimo no imponible
Luego de una reunión mantenida entre varios ministros, Cristina Fernández de Kirchner, Ricardo Echegaray y representantes sindicales, se anunció el incremento del 20% del mínimo no imponible.
La medida comenzará a regir a partir de julio y no afectaría a las remuneraciones de junio y SAC ya abonadas.
Señalamos que, por tratarse de un tributo anual, el incremento deberá tener efecto sobre los salarios percibidos en todo el año calendario, aunque hasta el momento no hay precisiones acerca del modo de corregir los montos retenidos en exceso.
¿La obligación de la emisión de factura electrónica para los exportadores es sólo para las facturas tipo ??E? o quedan comprendidos todos los comprobantes que emitan, incluyendo las facturas tipo ??A? y ??B??
Según lo dispone la resolución general (AFIP) 2758, los exportadores solamente están obligados a emitir comprobantes electrónicos por las operaciones de exportación de bienes -facturas clase ??E?, sus notas de crédito y de débito- y no por las facturas que se emiten en el mercado interno.
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) ha dado a conocer las nuevas escalas salariales para la actividad, regulada por el CCT 389/2004.
Las citadas escalas salariales serán aplicables a partir del mes de junio de 2010 las cuales, a la fecha, se encuentran pendientes de homologación.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscripto en Santiago -República de Chile- el 10 de noviembre de 2007.
El ámbito de aplicación del Convenio son los Estados de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de dichos países y a sus familiares y derechohabientes, sino que se extiende a los nacionales de terceros países que presten servicios en alguno de los Estados que forma parte del Convenio.
El acuerdo se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, a la vejez, a la supervivencia y a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos que formulen los distintos Estados.
Se excluyen las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.