01/01/2011
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¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?
El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.
Petroleros. Personal jerárquico. CEOPE, CCT 537/2008. Nuevas escalas desde setiembre de 2010
El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un acuerdo de recomposición salarial el 2 de setiembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes deciden incrementar la remuneración en un importe equivalente al 27% sobre todas las sumas remunerativas y no remunerativas acordadas convencionalmente, y se hará efectivo en tres tramos según el siguiente cronograma:
El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Petroleros. Perforación. Río Negro y Neuquén, CCT 536/2008. Contribución extraordinaria
El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo acuerdo convencional el 5 de agosto de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes establecieron una contribución patronal de carácter extraordinario y de pago único de $ 250 por cada trabajador encuadrado en el CCT 536/2008 y que resulte beneficiario de la obra sindical de la actividad (OSPEPRI) a abonarse el 10/10/2010.
El mencionado acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Río Negro. Ingresos brutos. Administradores de patrimonios ajenos, fondos fiduciarios y/o fondos fideicomitidos
La Dirección General de Rentas interpreta que, en el impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de administradores de patrimonios ajenos, fondos fiduciarios y/o fondos fideicomitidos se encuentra gravada con la alícuota del 3%.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010.Al señor Presidente de la HonorableCámara de Diputados de la Nación.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: ?EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 204 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:PROHIBICI?N DE TRABAJARArtículo 204: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las TRECE (13) horas del día sábado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las TRECE (13) horas y las VEINTICUATRO (24) horas del día siguiente.ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) -Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:SALARIOS POR DÍAS DE DESCANSO NO GOZADOSArtículo 207: Cuando el trabajador prestare servicios entre las TRECE (13) horas del día sábado y las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la Ley 25.212 -Pacto Federal de Trabajo-.El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de VEINTICUATRO (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.Si a la extinción del vínculo quedarán subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%).ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Saludo a usted muy atentamente.
Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por la Cámara de Senadores de la Nación, en fecha 25 de agosto de 2010, que establece modificaciones a la ley de contrato de trabajo (LCT) en materia de descanso semanal en días sábados y domingos.
El proyecto prevé la sustitución del artículo 204 de la LCT, que es el que establece la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente. Asimismo, la nueva redacción modifica los casos de excepción, y dispone que el descanso compensatorio se deberá gozar obligatoriamente en la semana siguiente.
Por último, se realizan modificaciones en el artículo 207 de la LCT, que versa sobre los salarios por días de descanso no gozados, disponiendo que el empleador tendrá que abonar el salario habitual con 100% de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. Además, indica que la omisión de otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ley 25212.
Hasta el31/07/2010 A partir del01/08/2010 A partir del01/12/2010 A partir del01/03/2011 Operarios - Fondo Pegado Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($) A 12,28 14,37 15,23 15,96 1 11,87 13,89 14,72 15,43 2 10,28 12,03 12,75 13,36 3 9,27 10,85 11,49 12,05 4 8,18 9,57 10,14 10,63 5 7,95 9,30 9,86 10,34 Operarios - Fondo Cosido Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($) Especial 12,28 14,37 15,23 15,96 A 11,87 13,89 14,72 15,43 B 10,28 12,03 12,75 13,36 C 9,27 10,85 11,49 12,05 D 7,95 9,30 9,86 10,34 Administrativos Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Especial 3.355,00 3.926,00 4.161,00 4.362,00 1º 3.272,00 3.829,00 4.058,00 4.254,00 2º 2.566,00 3.003,00 3.182,00 3.336,00 3º 2.312,00 2.706,00 2.867,00 3.006,00 4º 2.181,00 2.552,00 2.705,00 2.836,00 Adicionales y Subsidios Concepto Monto ($) Monto ($) Monto ($) Monto ($) Artículo 43º(Guardería) 111,00 130,00 138,00 145,00 Artículo 60º(Título Técnico) 159,00 187,00 198,00 207,00 Artículo 62º(Viático) 15,60 18,30 19,40 20,30 Artículo 64º(Subsidio Jubilatorio) 9.373,00 10.967,00 11.623,00 12.185,00
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 13 de agosto de 2010.
Por el citado Acuerdo, las partes establecen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2010 y marzo de 2011.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Papeleros. Armado de cigarrillos, CCT 591/2010. Nuevo acuerdo de recomposición salarial desde julio de 2010
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina del Papel y Afines han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 11 de agosto de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial acumulativo y de pago escalonado, conforme el siguiente esquema:
El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RESOLUCI?N (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 278/2010 Neuquén. Ingresos brutos. Solicitud de certificado de no retención. Aprobación SUMARIO: La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén aprueba los modelos de solicitud de certificado de no retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades relacionadas con la construcción de obra pública y/o viviendas económicas, industria manufacturera, ejercicio de oficios y/o profesiones liberales universitarias. Fecha de Norma: 24/08/2010 Boletín Oficial: 03/09/2010 Organismo: Dir. Prov. Rentas Jurisdicción: Neuquén Dictamen: 278/2010 Fecha: 24/08/2010 VISTO: El Código Fiscal Provincial Vigente, la ley impositiva 2681, el decreto 129/2010 y las resoluciones (DPR) 380/1993 y 134/2010; y CONSIDERANDO: Que el decreto 129/2010 reglamenta los incisos C), D), H) y G) del artículo 4 de la ley impositiva 2681, facultando a la Dirección Provincial de Rentas a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer otros requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de su aplicación y fiscalización; Que en uso de tales facultades, mediante la resolución (DPR) 134/2010 de fecha 28 de abril de 2010, se fijan los demás requisitos y condiciones para acceder al beneficio; Que resulta procedente adecuar la resolución (DPR) 380/1993, modificando los Formularios de Solicitud de los Certificados de No Retención de acuerdo a la actividad beneficiada por la alícuota del cero por ciento (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos; Que asimismo corresponde incorporar el Formulario de Solicitud de tales certificados para los contribuyentes que posean saldo a favor en el citado tributo; Que la Dirección General Técnica y Legal ha tomado la intervención de competencia; Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Sustituir el artículo 23 de la resolución (DPR) 380/1993 por el siguiente: "Art. 23: Aprobar los modelos de Solicitud de Certificado de No Retención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública y/o construcción de viviendas económicas, actividades relacionadas con la industria manufacturera, ejercicio de oficios, ejercicio de profesiones liberales universitarias y saldo a favor, y el modelo de Formulario NRIB Certificado de No Retención que como Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte de la presente." Art. 2 - De forma. ANEXO V SOLICITUD: "CERTIFICADO DE NO RETENCI?N" del impuesto sobre los ingresos brutos "ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCI?N RELACIONADAS CON LA OBRA P?BLICA Y/O CONSTRUCCI?N DE VIVIENDAS ECONO?MICAS" Código Fiscal Provincial - ley 2680, ley impositiva 2681, decreto reglamentario 0129/2010 y resolución (DPR) 134/2010. RUBRO 1: INFORMACI?N RELATIVA A DATOS GENERALES 1 - Apellido y Nombre o Razón Social:................... 2 - Contribuyente Nº ISIB......................................... 3 - CUIT.............................?.................................... 4 - Domicilio: .............................................................. (calle, número, localidad, provincia) 5 - Actividades desarrolladas incluidas en el Anexo I del decreto 129/2010: C?DIGO DESCRIPCI?N RUBRO 2: FORMULARIO AD03 1 - Detalle de la Obra Pública:......................................................................................................................................... 2 - Fecha de inicio y plazo de realización de laobra pública.................................................................. 3 - Fecha de presentación del Form. AD03............ PARA SER PRESENTADO ANTE (Indicar Organismos) .................................................................................................... LUGAR Y FECHA......................................................... FIRMA:............................ACLARACI?N:..................... DOCUMENTO: (tipo y Nº).......................................... OBSERVACIONES: (Para ser usado por DPR) ............................................................................................................................................................................... ANEXO VI SOLICITUD: "CERTIFICADO DE NO RETENCI?N" del impuesto sobre los ingresos brutos "ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA" Código Fiscal Provincial - ley 2680, ley impositiva 2681, decreto reglamentario 0129/2010 y resolución (DPR) 134/2010. RUBRO 1: INFORMACI?N RELATIVA A DATOS GENERALES 1 - Apellido y Nombre o Razón Social:...................... 2 - Contribuyente Nº ISIB......................................... 3 - CUIT.............................?..................................... 4 - Domicilio: .............................................................. (calle, número, localidad, provincia) 5 - Actividades desarrolladas incluidas en el Anexo II del decreto 129/2010: C?DIGO DESCRIPCI?N RUBRO 2: DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: - NO DESARROLLO COMO ?NICA ACTIVIDAD EL FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS; - NO DESARROLLO COMO ?NICA ACTIVIDAD EL PROCESO DE CONSERVACI?N DE BIENES; - LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS POSEEN FORMULA, MARCA REGISTRADA O AUTORIZACI?N DE ORGANISMO SANITARIO COMPETENTE; - LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS CONFECCIONADOS O ELABORADOS POSEEN IDENTIFICACI?N A TRAV?S DE SELLO, IMPRESO, MARCA O SIMILAR. PARA SER PRESENTADO ANTE (indicar Organismos o Empresas) ........................................................................................ LUGAR Y FECHA......................................................... FIRMA: ........................... ACLARACI?N:.................... DOCUMENTO: (tipo y Nº) ?..................................... OBSERVACIONES: (Para ser usado por DPR) .................................................................................................................................................................................. ANEXO VII SOLICITUD: "CERTIFICADO DE NO RETENCI?N" del impuesto sobre los ingresos brutos "EJERCICIO DE OFICIOS" Código Fiscal Provincial - ley 2680, ley impositiva 2681, decreto reglamentario 0129/2010 y resolución (DPR) 134/2010. RUBRO 1: INFORMACI?N RELATIVA A DATOS GENERALES 1 - Apellido y Nombre o Razón Social:..................... 2 - Contribuyente Nº ISIB.......................................... 3 - CUIT...................................................................... 4 - Domicilio: ................................................................ (calle, número, localidad, provincia) 5 - Actividades desarrolladas incluidas en el Anexo III del decreto 129/2010: C?DIGO DESCRIPCI?N RUBRO 2: CERTIFICADO DE ALÍCUOTA 0% CERTIFICADO DE ALÍCUOTA DEL 0% Expt. Nº........................................................ PARA SER PRESENTADO ANTE (indicar Organismos o Empresas) ........................................................................................ LUGAR Y FECHA......................................................... FIRMA: ............................ ACLARACI?N:.................... DOCUMENTO: (tipo y Nº) ......................................... OBSERVACIONES: (Para ser usado por DPR) ........................................................................................................................................................................................ ANEXO VIII SOLICITUD: "CERTIFICADO DE NO RETENCI?N" del impuesto sobre los ingresos brutos "EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES UNIVERSITARIAS" Código Fiscal Provincial - ley 2680, ley impositiva 2681, decreto reglamentario 0129/2010 y resolución (DPR) 134/2010. RUBRO 1: INFORMACI?N RELATIVA A DATOS GENERALES 1 - Apellido y Nombre o Razón Social:....................... 2 - Contribuyente Nº ISIB.......................................... 3 - CUIT.............................?..................................... 4 - Domicilio: .............................................................. (calle, número, localidad, provincia) 5 - Actividades desarrolladas incluidas en el Anexo IV del decreto 129/2010: C?DIGO DESCRIPCI?N RUBRO 2: EXENCI?N Y/O CERTIFICADO DE ALÍCUOTA 0%: - EXENCI?N Expediente Nº.................................... - CERTIFICADO DE ALÍCUOTA DEL 0% Expt. Nº.................................................................... PARA SER PRESENTADO ANTE (indicar Organismos o Empresas) ........................................................................................ LUGAR Y FECHA......................................................... FIRMA: ........................ ACLARACI?N: ....................... DOCUMENTO: (tipo y Nº) ......................................... OBSERVACIONES: (Para ser usado por DPR) .......................................................................................................................................................................................... ANEXO IX SOLICITUD: "CERTIFICADO DE NO RETENCI?N" del impuesto sobre los ingresos brutos "SALDO A FAVOR" Código Fiscal Provincial - ley 2680 y ley impositiva 2681. RUBRO 1: INFORMACI?N RELATIVA A DATOS GENERALES 1 - Apellido y Nombre o Razón Social:.................... 2 - Contribuyente Nº ISIB.......................................... 3 - CUIT.............................????????......... 4 - Domicilio: .............................................................. (calle, número, localidad, provincia) 5 - Actividades desarrolladas: C?DIGO DESCRIPCI?N MOTIVO DE LA SOLICITUD: ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ PARA SER PRESENTADO ANTE (Indicar Organismos y/o Agentes) ........................................................................................ LUGAR Y FECHA......................................................... FIRMA: ................................ ACLARACI?N:............... DOCUMENTO: (tipo y Nº) ........................................ OBSERVACIONES: (Para ser usado por DPR) ................................................................................................................................................................................ ANEXO X Form. NRIB N° ................ CERTIFICADO DE NO RETENCI?N - Impuesto sobre los ingresos brutos Se CERTIFICA que el CONTRIBUYENTE ??.???????????????????..,CUIT Nº: ??????.., Inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el N°:????, se encuentra amparado por los beneficios de la siguiente Norma Legal: ????. por el ejercicio de las siguientes actividades: - ???????????.................................... - ???????????.................................... - ???????????????.................... - ??????????????......................... VIGENCIA: desde: ???. hasta: ?? inclusive. ???????...................????????????????????.......???????????????????.................................. ????????????????????.......????????????????????.......??????????????????............. Quedando por lo tanto NO SUJETO A RETENCI?N del impuesto sobre los ingresos brutos en un ................... del total del gravamen determinado por los AGENTES DE RETENCI?N, exclusivamente por las actividades descriptas en el párrafo anterior; sin perjuicio de la prosecución del trámite a fin de constatar la procedencia de la exclusión solicitada. Certificado VIGENTE hasta: ???????....... Neuquén, ?? de ??????? de 20??.. Sello DPR Firma y Sello Responsable
Neuquén. Ingresos brutos. Solicitud de certificado de no retención
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén aprueba los modelos de solicitud de certificado de no retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades relacionadas con la construcción de obra pública y/o viviendas económicas, industria manufacturera, ejercicio de oficios y/o profesiones liberales universitarias.
A continuación la norma y los formularios:
RESOLUCI?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 26/2010 La Pampa. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD. Nueva versión. Aprobación. Presentación a través de transferencia electrónica de datos SUMARIO: Se aprueba la versión 1.1.4 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución general (DGR La Pampa) 6/2010, para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales. Asimismo, se habilita para las declaraciones juradas mensuales, la presentación a través del sitio de Internet de la Dirección General de Rentas.Por último, destacamos que la mencionada versión será obligatoria a partir del octavo anticipo para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (SICOP), y será optativa para el resto de los contribuyentes. Fecha de Norma: 31/08/2010 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: La Pampa Dictamen: 26/2010 Fecha: 31/08/2010 VISTO: Las disposiciones contenidas en el artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y en las resoluciones generales 20/2007 y 49/2009; y, CONSIDERANDO: Que en el proceso de modernización de la gestión administrativa tributaria se ha desarrollado una nueva funcionalidad que facilitará el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y permitirá el más eficiente uso de las tecnologías disponibles en el Organismo; Que la misma está dirigida a quienes sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Obligados Directos-, y consiste en posibilitar la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través de la página web de esta Dirección General de Rentas, así como la generación de la obligación para ser cancelada en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo, o mediante la modalidad de pago electrónico (homebanking); Que a fin de tutelar la exactitud de los datos transferidos, el acceso al nuevo servicio sólo será posible previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (CAIP); Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a determinar plazos y condiciones que los contribuyentes del gravamen deberán cumplir respecto de los anticipos mensuales; Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010); EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el programa aplicativo denominado "DJIBOD Versión 1.1.4", siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al presente ejercicio fiscal a través de medios informáticos, debiendo ser utilizado obligatoriamente por los contribuyentes que desarrollan actividades únicamente en la Provincia de La Pampa y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la resolución general 06/2010. Art. 2 - Habilitar la presentación, a través del sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos -Obligados Directos- conforme al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente y la resolución general 20/2007. Art. 3 - Disponer que la transferencia electrónica de datos habilitada por el artículo anterior será obligatoria a partir del 8 anticipo del corriente año para los contribuyentes que se hallen incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (S.I.CO.P.), mientras que para el resto de los contribuyentes dicho procedimiento será optativo. Art. 4 - De forma. ANEXO I Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Generación de Deuda Los contribuyentes Obligados Directos del impuesto sobre los ingresos brutos, usuarios del sistema de operaciones on-line, deberán observar el siguiente procedimiento para presentar las declaraciones juradas mensuales por internet: 1- Generar el archivo de la declaración jurada mensual con el aplicativo DJIBOD, desde la solapa "Impresión Declaración Jurada Mensual" seleccionando la opción "Presentación Web" y luego hacer clic en el botón "generar". 2- Ingresar al sitio: www.dgr.lapampa.gov.ar. 3- Ir a Servicios en Línea - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Presentación DD.JJ Mensual - Obligados Directos. 4- Ingresar su CAIP y hacer clik en el botón "Enviar". 5- Una vez que el sistema valida la CAIP aparece una nueva pantalla. En ella se deberá hacer un clik en el botón "Examinar", seleccionar el archivo a transferir y accionar el botón "Enviar". Esta acción implica la aceptación de la fórmula por la cual el presentante se responsabiliza de haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad. 6- En caso de ser exitosa la operación, el sistema habilitará un acuse de recibo que el usuario podrá imprimir para su control. 7- Con dicha presentación el sistema automáticamente determinará la obligación, a cuyo fin computará los pagos registrados, las retenciones, percepciones y pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación, las bonificaciones que correspondieren y los saldos a favor que existieren generados por declaraciones juradas presentadas, según datos obrantes en esta Dirección General de Rentas. Tal procedimiento no se efectuará si faltara la presentación de alguna declaración jurada anual y/o anticipo del año en curso. 8- Una vez completado el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, el sistema habilitará el pago de la deuda desde la página web, ingresando en "Servicios en Línea" - "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" - "Consultar Deudas / Generar Formulario de Pago" para abonar en las bocas recaudadoras que tiene este Organismo o vía on-line mediante pago electrónico (homebanking).
La FACPCE informa que ha presentado una nota a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, solicitando modificaciones en el Proyecto de Ley que propone un incremento en las deducciones personales a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2010.
A través de la citada nota, se expresa la necesidad de incrementar el mínimo no imponible en una suma no menor a $ 12.500, e incrementar en forma proporcional las demás deducciones contempladas en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.
Asimismo, propone modificaciones complementarias que equiparen la deducción especial del artículo 23, inciso c) entre los trabajadores autónomos y en relación de dependencia.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Confederación y las Cámaras del sector han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 31 de agosto de 2010.
Por el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2010 y febrero de 2011.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 200 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 20 a partir del mes de setiembre 2010, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2010 y junio de 2011.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Autónomos. Incremento a partir del mes devengado setiembre 2010
A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 16,90%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 16,90%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses y, con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.
Errepar auspicia las Octavas Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales Laborales y Agropecuarias a realizarse los días 23 y 24 de setiembre de 2010. Estas jornadas están orientadas a proporcionar una concepción integral de cada área en particular, motivo por el cual se abordarán los siguientes temas de manera exhaustiva: Extinción del Contrato de Trabajo, Trabajadores en Relación de Dependencia, Régimen de Retención y Registros del Sector Agropecuario, el Empresario Agropecuario, Impuesto a las Ganancias, Impuestos Provinciales, entre otros.
Entre los panelistas que participarán de estas Jornadas estarán presentes: el licenciado Carlos Seggiaro, el doctor Miguel Kiguel, el doctor Alberto Gorosito, la doctora Josefina Bavera, el doctor Jorge Arosteguy, la doctora Mónica Ramón, el doctor Hugo Arce, la doctora Teresa Stafforte, la doctora Ana Delrio, y otros disertantes de reconocida trayectoria.
Informes e inscripción:
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario
Maipú 1344 ?? 1º piso
CP: 2000, Rosario - Argentina
Tel.: (0341) 449-4949/50 interno: 227
E-mail: cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar
Página web: www.cpcesfe2.org.ar
Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación en fecha 18 de agosto de 2010, en virtud del cual se introducen modificaciones a la ley 24241 -Sistema Integrado Previsional Argentino-.
Entre los puntos relevantes del proyecto podemos mencionar:
- Haber mínimo garantizado: Se establece que el haber mínimo garantizado, establecido por el artículo 125 de la ley 24241, será equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil.
- Movilidad de las prestaciones previsionales: A las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y setiembre de cada año.
- Modificación del artículo 32 (Prestación Anual Complementaria) de la ley 24241.
- Recomposición de haberes: A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá ajustar los haberes de acuerdo con los índices establecidos en los fallos "Sánchez" y "Badaro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los datos a informar en la declaración jurada informativa cuatrimestral, ¿son todos obligatorios? Por ejemplo, si se vende exclusivamente a consumidor final, no se posee la información de la Clave ?nica de Identificación Tributaria de los clientes, ¿cómo se procede?
El Anexo I de la resolución general (AFIP) 2888 establece los datos que corresponde informar en la "medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto".
En el caso planteado al tratarse de consumidores finales que no poseen la Clave ?nica de Identificación Tributaria, se interpreta que no resulta obligatorio suministrar ese dato, sino sólo los que sean inherentes a la actividad del contribuyente.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por el sector sindical y la Confederación Argentina de Mutualidades, por el sector empresarial, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 24 de agosto de 2010.
Por el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en 4 tramos con vigencia a partir de los meses de agosto, setiembre y noviembre de 2010 y enero de 2011.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 200 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 20 a partir del mes de setiembre de 2010, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2010 y junio de 2011.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Minería. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física Regímenes de financiamiento y devolución anticipada del IVA
Se adecúa la forma de constituir garantías Se adecúan las disposiciones relacionadas con la solicitud de financiamiento y/o devolución del impuesto al valor agregado para operaciones de compra o importación de bienes de capital de la actividad minera.
En tal sentido, se dispone que a los efectos de la constitución, de la prórroga, de la sustitución, de la ampliación y de la extinción de garantías se debe observar el procedimiento de póliza electrónica -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2435-.
Por otra parte, se efectúan determinadas precisiones sobre las exigencias de las garantías de acuerdo a si se opta por el régimen de financiamiento o de devolución anticipada del impuesto, y con respecto a las garantías que se constituyan con títulos públicos emitidos en el extranjero.
Río Negro. Ingresos brutos.
Cesión temporaria de inmueble Se incorpora la actividad de cesión temporaria de inmueble al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, con una alícuota del 3%.
Poder Judicial. Declaración de días inhábiles judiciales: 31 de agosto y 21 de setiembre de 2010
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 18 de fecha 19 de agosto de 2010, dispuso declarar días inhábiles el día 31 de agosto de 2010 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, y el día 21 de setiembre de 2010 para los tribunales federales del interior del país.