01/01/2011
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¿Cuál es el mecanismo aplicable para el otorgamiento de licencias pagas por enfermedad inculpable en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la ley 26844 que determina el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por cada enfermedad o accidente inculpable, los trabajadores comprendidos en dicho Régimen gozarán de una licencia paga por enfermedad de tres meses al año, cuando la antigüedad en el servicio sea menor de cinco años, y de seis meses cuando dicha antigüedad sea mayor. A diferencia del régimen general establecido por la ley de contrato de trabajo, el personal de casas particulares no tiene duplicación de los plazos de licencia por cargas de familia. Los salarios por enfermedad se determinarán en función de lo establecido por el artículo 37 de la citada norma, y se liquidarán conforme a lo que perciba en el momento de interrupción de los servicios más los incrementos sobrevinientes a la interrupción. Finalmente, dicha norma garantiza al trabajador enfermo el derecho a percibir su remuneración durante los plazos de licencia paga como si no hubiera mediado el impedimento.En caso que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador?
En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en el expediente judicial en el cual tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, informando sobre dicha situación y señalando que a partir de ese momento no podrá continuar dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con dicha notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el SAC y las indemnizaciones finales resultan embargables.ASIGNACI?N FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCI?N. PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA PRESENTAR LOS CERTIFICADOS
Recordamos que la resolución (ANSeS) 606/2011 (BO: 1/12/2011) dispone que los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo incluidos en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante la ANSeS las acreditaciones de asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.La intención del organismo de recaudación es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal registra. La avanzada del fisco complementa el nuevo régimen que regula al servicio en casas particulares y que ya se encuentra en plena vigencia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.
Puntualmente, pasadas las elecciones, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.
A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
Nuevo régimen
La avanzada del orgarnismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo, que se aprobó este año, establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las ocho horas diarias o las 48 horas semanales, porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades.
Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.
Recibos de sueldo online
En igual sentido, el fisco nacional ya agilizó los pasos que hay que cumplimentar para registrar al personal doméstico.
Además, el organismo de recaudación permitirá confeccionar de manera online -a través de la página oficial- los recibos de sueldo de estos empleados, así como también las altas y bajas de los trabajadores.
A continuación, la guía paso a paso que elaboró el fisco nacional para registrarse como ??Empleador de Trabajador de Casas Particulares?:
?Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
?Hacer click en al servicio ??Simplificación Registral ?? Registros Especiales de Seguridad Social?.
?En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada ??Generar Recibo de Sueldo?.
?Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.
El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Luego, se debe completar la información que falta (como ser, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretar ??Generar recibo?.
Al aparecer el comprobante de sueldo se debe imprimir dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador.
En tanto, para pagar los aportes y contribuciones de las empleadas domésticas, se deben seguir los siguientes pasos:
?Seleccionar dentro del sistema la opción ??Generar Volante de Pago AFIP?.
?Elegir el CUIL del trabajador y el período y marcar ??Seleccionar?.
?En la lista que se desplegará, elegir el formulario a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar ??Siguiente?.
?El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar ??Generar VEP?.
?Luego, seleccionar el volante electrónico y la entidad de pago (Link, Pagomiscuentas, Interbanking).
Desde el organismo de recaudación aclararon que esta modalidad no permite imprimir comprobante y, por lo tanto, no podrán ser cancelados en bancos o agencias de pagos (Rapipago o Pago Fácil).
Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (10/10/2013)
El Ministerio de Trabajo pretende hacer obligatoria esta modalidad que hoy está de manera optativa.
El Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas la emisión de recibos de sueldo digitales. Según informó el sitio iProfesional, ??la implementación obligatoria? de estos datos?arrancará de manera escalonada?.
Para ello, el Ejecutivo convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. Por ahora está en vigencia el marco normativo que reglamenta ??el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales,en reemplazo de soporte en papel utilizado?.
El recibo digital se implementará respetando ??los derechos de los dependientes?. La reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
· El universo de trabajadores alcanzado por la medida.
· Los protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
· La forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de ellos.
· La declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la compañía reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
· El mecanismo de sustitución del soporte papel.
· Los procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
· El modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
· Las acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los mismos, sin afectación alguna a su contenido.
La empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
Además, la firma deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: ??La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento?.
Fuente: texto publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (8/10/2013)
EMPLEADORES. TOPES MÁXIMOS DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES PARA EL CÁLCULO DE APORTES Y LA CONTRIBUCI?N A LA ART A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO SETIEMBRE DE 2013
Recordamos que a partir del período devengado setiembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en la ley 26417 y por la resolución (ANSeS) 266/2013, rigen las nuevas bases imponibles máximas para el cálculo de los aportes y contribuciones.TRABAJADORES AUT?NOMOS. NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE DE 2013
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del devengado setiembre de 2013.
Descargue las tablas de valores:
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTR?NICOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI?N. CAUSAS EN QUE INTERVENGA. OBLIGATORIEDAD
Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada 31/2011, será de aplicación con relación a las notificaciones que deban efectuarse en las causas radicadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya sea por jurisdicción de apelación u originaria y exclusiva (art. 117, CN), a partir del primer día hábil de noviembre de 2013. Asimismo, se ordena la constitución de domicilio electrónico en todas las causas que se encuentren en trámite. |
¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. EMPLEO. PROVINCIA DEL NEUQU?N. PROMOCI?N Y DIFUSI?N DEL TELETRABAJO. DISPOSICIONES
Se sanciona la ley de promoción y difusión del teletrabajo. Entre sus puntos relevantes mencionamos: - Se entiende por teletrabajo la realización de prestación de servicios, en las que el trabajo se realiza en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones. - El equipo informático deberá ser provisto por el empleador, quien tendrá a cargo las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo. |
Echegaray adelantó que aumentarán las cuotas del régimen de Monotributo
30-09-2013 "Habían quedado desactualizados los montos de cada categoría y por eso lo elevamos. En los próximos meses el cargo se va a incrementar; quién pagaba $1.600 pasará a pagar $2.000", aseguró el titular del fisco nacional
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, adelantó que en los próximos meses las cuotas del Monotributo aumentarán en el orden del 25 por ciento.
Respecto a la actualización del régimen simplificado, Echegaray adelantó a Infobae que "habían quedado desactualizados los montos de cada categoría y por eso lo elevamos".
"En los próximos meses el cargo se va a aumentar; quién pagaba $1.600 pasará a pagar $2.000", aseguró Echegaray.
Asimismo, el titular del fisco nacional, señaló que "a partir del año que viene, se actualizarán en forma automática, una vez por año, los montos de las escalas y el impuesto a pagar".
Fuente: iProfesional
¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo?
No son indemnizables ni los accidentes de trabajo ni las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo ni las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional, según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.EMPLEADOR DE TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES: GENERACI?N DE RECIBO DE SUELDO POR INTERNET
La AFIP informa que se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio ??Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social?, permitiendo generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPACADORES DE FRUTA. RÍO NEGRO Y NEUQU?N, CCT 1/1976. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 1/1976. |
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró quelos empresarios que tengan una facturación que se adapte a los nuevos topes del Monotributo podrán volver a ese régimen. Es que con las escalas desactualizadas, muchos fueron expulsados o debieron adoptar otros métodos de registración.
Así lo confirmó Echegaray en respuesta a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de pasar del pago de Ganancias al Monotributo, de acuerdo a las nuevas escalas de facturación. "Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos", explicó.
"El Gobierno nacional ha tomado decisiones importantes y una de ellas fue la duplicación de los montos de facturación en cada categoría del Monotributo, con el objetivo de mantener a los contribuyentes dentro de la formalidad fiscal", señaló el presidente de AFIP.
Asimismo, afirmó que las modificaciones impulsadas en el régimen de Monotributo "tienen tanto o más impacto" que las realizadas en el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. "Me animo a decirles que la duplicación en las escalas de facturación del Monotributo tienen tanto o más impacto respecto a las medidas para la cuarta categoría de Ganancias", indicó el titular de la AFIP durante un encuentro organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresda (CAME).
El funcionario destacó, además, el rol de las PYMES en el crecimiento económico del país y recordó que el "85% de los empleadores tienen hasta 10 trabajadores". "En el 2033 teníamos 348.000 empleadores y hoy estamos en el orden de los 564.000, crecimiento que obedece a nuevos emprendimientos, con un claro predominio de las Pymes", indicó.
Tras subrayar que en ese período "la masa salarial creció 14 veces", aseguró que "la población económica activa es de 18.500.000 personas", mientras que la informalidad laboral alcanza al 34,5%, según informó el Indec este lunes.
En cuanto a la recategorización, dejó en claro que "si bien la fecha tope es el 20, o sea mañana, es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre".
En la ronda de preguntas, un empresario le sugirió a Echegaray que avance definitivamente con las Ferias que nuclean a miles de trabajadores sin la debida registración, mencionando el ejemplo de La Salada. "Lo venimos abordando con medidas más inteligentes que operativas, a través de un régimen informativo que a fin de año nos dará un horizonte de la cantidad de puesteros, los metros cuadrados, el consumo de energía eléctrica, los empleados, con la idea de cruzar esta información con los proveedores que trabajan en esos emprendimientos", afirmó el funcionario.
En tal sentido, añadió que "es una estrategia para atacar la informalidad de manera inteligente y permitirnos, de forma indirecta, que se vuelquen hacia el Monotributo".
Por su parte, el titular de CAME, Osvaldo Cornide, agradeció la presencia de Echegaray en la sede de la entidad para responder las inquietudes de los empresarios.
Fuente: Ámbito Argentino (19/09/2013)
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CATEGORÍAS PROFESIONALES. REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS DESDE 1/9/2013
Se fijan a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales y las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares comprendidos en el régimen laboral de la ley 26844. Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. |
ANEXO
Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013
1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | Personal con retiro |
Hora: $ 31 | |
Personal sin retiro | |
Hora: $ 34 | |
2) Personal para Tareas Específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Personal con retiro |
Hora: $ 29 | |
Personal sin retiro | |
Hora: $ 32 | |
3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: $ 28 |
4) Asistencia y Cuidado de Personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Personal con retiro |
Hora: $ 28 | |
Personal sin retiro | |
Hora: $ 31 | |
5) Personal para Tareas Generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | Personal con retiro |
Hora: $ 25 | |
Personal sin retiro | |
Hora: $ 28 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Fuente: Errepar
ESTACIONES DE SERVICIO. PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQU?N, CCT 456/2006. ESCALA SALARIAL DESDE 1/4/2013 Y 1/8/2013
Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 456/2006 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DEL NEUQU?N. REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO. CREACI?N
Se crea el Registro de Cooperativas de Trabajo en la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo. A dicho Registro deberán inscribirse todas las cooperativas de trabajo que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia del Neuquén. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. REGIONES DE CUYO Y LA RIOJA, CCT 641/2011. ADICIONAL "TRASLADO TRANSITORIO". METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 641/2011. Por el citado Acuerdo se conviene una nueva metodología de cálculo para el pago del adicional "Traslado transitorio" establecido en el artículo 28 del citado texto convencional. En tal sentido, se dispone que el personal que se encuentra en situación de "Traslado transitorio" y realice sus funciones en dichas condiciones durante períodos que abarquen el mes completo, el cálculo del adicional deberá hacerse por la totalidad del mes, mientras que aquellos trabajadores que laboren en dicha situación por períodos menores al mes, el adicional se calculará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados bajo esta condición. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO: CEOPE - CEPH. SALTA, FORMOSA Y JUJUY, CCT 637/2011. CONTRIBUCI�?N PARA PROGRAMAS SOCIOCULTURALES DESDE 1/8/2013
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011. Por el citado Acuerdo se establece una contribución mensual a cargo de los empleadores de $ 300 por cada trabajador a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la entidad sindical. |